La Resolución 31/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas remitió la Convención sobre Modificación Ambiental (ENMOD) “a todos los Estados para su consideración, firma y ratificación”. La resolución fue adoptada el 10 de diciembre de 1976 en el 31° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas . La convención tiene por objeto prohibir el uso militar u otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos generalizados, duraderos o graves. La convención entró en vigor el 5 de octubre de 1978.
Según la narrativa histórica del Departamento de Estado de los Estados Unidos , "aunque el uso de técnicas de modificación ambiental con fines hostiles no juega un papel importante en la planificación militar en el momento actual", el gobierno de los Estados Unidos buscaba que tales técnicas pudieran desarrollarse en el futuro y "representarían una amenaza de daño grave a menos que se tomaran medidas para prohibir su uso". En consecuencia, en julio de 1972, el gobierno de los Estados Unidos renunció al uso de técnicas de modificación climática con fines hostiles , incluso si se demostraba que su desarrollo era factible en el futuro. El año siguiente, pidió un acuerdo internacional para evitar el uso militar de modificaciones ambientales y geofísicas y, después de explorar los posibles usos, se acercó a la ex Unión Soviética (URSS). En 1974 y 1975, el presidente estadounidense Richard Nixon y el secretario general soviético Leonid Brezhnev mantuvieron tres series de discusiones sobre el tema. En 1975, las dos naciones comenzaron a negociar términos específicos en la Conferencia del Comité de Desarme (CCD). El texto convenido, que se aprobó en 1976, se envió a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su consideración durante la sesión de otoño. El 10 de diciembre de 1976, la resolución fue aprobada con 96 votos a favor, 8 en contra y 30 abstenciones. [1] [2]
En el texto del tratado se define "Técnica de Modificación Ambiental" de la siguiente manera:
Tal como se utiliza en el artículo I, el término "técnicas de modificación ambiental" se refiere a cualquier técnica para cambiar, mediante la manipulación deliberada de procesos naturales, la dinámica, la composición o la estructura de la Tierra, incluida su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera, o del espacio ultraterrestre.
— Artículo II, Convención sobre Modificación Ambiental
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