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Convención de Ginebra sobre Fonogramas

El Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas , también conocido como Convenio de Ginebra sobre Fonogramas , es un acuerdo internacional de 1971 relacionado con la protección de los derechos de autor de las grabaciones sonoras.

Contexto legal

A mediados de la década de 1950, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , la Convención de Buenos Aires y la Convención Universal sobre Derecho de Autor otorgaron fuertes derechos a los creadores de contenidos impresos o artísticos –y también a los compositores e intérpretes de música– en la mayoría de los países del primer mundo. El editor de un libro podía enjuiciar a un autor de copias no autorizadas incluso si operaba en un país diferente. Pero no existía una protección equivalente para las grabaciones sonoras. [2]

La Convención de Roma de 1961 otorgó por primera vez reconocimiento internacional a los derechos de autor sobre grabaciones sonoras. Ahora se reconoció a las discográficas como titulares de derechos de autor sobre la grabación en sí, independientemente del compositor y el intérprete. Esto les dio legitimidad para enjuiciar a los autores de copias no autorizadas de sus cintas o discos en otros países. [2]

Contexto tecnológico

A mediados de la década de 1960, las discográficas comenzaron a producir casetes compactos pregrabados , una tecnología desarrollada a fines de la década de 1950 que ofrecía reproductores relativamente compactos y un almacenamiento que ocupaba poco espacio en comparación con los discos de vinilo. También era mucho más barato y sencillo hacer copias no autorizadas en comparación con los discos de vinilo. A fines de la década de 1960, la infracción de derechos de autor y la falsificación de estas grabaciones se habían vuelto comunes, y la industria musical presionó para que se aprobara un nuevo tratado internacional que les otorgara poderes adicionales para combatir la infracción de derechos de autor. [2]

La convención de 1971

La convención de 1971 otorgó a los productores de discos el derecho internacional de bloquear las importaciones de grabaciones musicales falsificadas y de tomar medidas contra los distribuidores y minoristas que las vendieran.

Requisito específico de protección

A diferencia del Convenio de Berna, que no exige formalidades para obtener protección, el Convenio de Ginebra sobre Fonogramas sí prevé una formalidad. Para obtener protección en virtud de este Convenio, las copias de la grabación sonora deben llevar una nota de derechos de autor, una nota exclusiva para grabaciones sonoras . La nota consiste en el símbolo de derechos de autor del fonograma, "℗", que es la letra "P" mayúscula dentro de un círculo, el año de publicación y el nombre del titular de los derechos de autor. De esta manera, el Convenio de Ginebra sobre Fonogramas es similar al requisito de notificación de la Convención Universal sobre Derecho de Autor .

Véase también

Referencias

  1. ^ Artículo 9(1): "(1) La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. (...)"; Artículo 9(3): "Los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas."
  2. ^ abc Baskerville, David (2006). Manual y guía profesional de la industria musical . SAGE. págs. 542-546. ISBN 1-4129-0438-2.

Enlaces externos