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Control de fusiones

El control de fusiones se refiere al procedimiento de revisión de fusiones y adquisiciones bajo la ley antimonopolio /competencia. Más de 130 naciones en todo el mundo han adoptado un régimen que prevé el control de fusiones. Las agencias de competencia nacionales o supranacionales como la Comisión Europea de la UE , la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido o el Departamento de Justicia o la Comisión Federal de Comercio de los EE. UU. normalmente son las encargadas de la función de revisar las fusiones.

Los regímenes de control de fusiones se adoptan para evitar las consecuencias anticompetitivas de las concentraciones (también conocidas como fusiones y adquisiciones). En consecuencia, la mayoría de los regímenes de control de fusiones normalmente prevén una de las siguientes pruebas sustantivas:

En la práctica, la mayoría de los regímenes de control de fusiones se basan en principios subyacentes muy similares. En términos simples, la creación de una posición dominante generalmente resultaría en una reducción sustancial o un impedimento significativo de la competencia efectiva .

La gran mayoría de los regímenes modernos de control de fusiones son de naturaleza ex ante , es decir, las autoridades revisoras llevan a cabo su evaluación antes de que se implemente la transacción.

Si bien es indiscutible que una concentración puede llevar a una reducción de la producción y resultar en precios más altos y, por ende, en una pérdida de bienestar para los consumidores, la autoridad antimonopolio enfrenta el desafío de aplicar diversas teorías y reglas económicas en un procedimiento legalmente vinculante.

Fusiones horizontales

La gran mayoría de los problemas de competencia importantes asociados con las fusiones surgen en fusiones horizontales. [1] Una fusión horizontal es aquella entre partes que son competidoras en el mismo nivel de producción y/o distribución de un bien o servicio, es decir, en el mismo mercado relevante . [2]

Hay dos tipos de efectos anticompetitivos asociados a las fusiones horizontales: efectos unilaterales y efectos coordinados.

Los efectos unilaterales , también conocidos como efectos no coordinados, surgen cuando, como resultado de la fusión, se elimina la competencia entre los productos de las empresas fusionadas, lo que permite a la entidad fusionada ejercer unilateralmente el poder de mercado, por ejemplo, aumentando de manera rentable el precio de los productos de una o ambas partes fusionadas, perjudicando así a los consumidores. [3]

En los mercados homogéneos , los efectos unilaterales pueden ser pronunciados cuando dos competidores importantes se fusionan para crear un actor grande y dominante con solo unos pocos o ningún otro competidor. En estos mercados, las cuotas de mercado y la capacidad disponible en el mercado desempeñan un papel importante en la evaluación. [4] En los mercados diferenciados , los efectos unilaterales tienden a surgir particularmente cuando las dos empresas que se fusionan tienen bienes altamente sustituibles . Tal aumento de precio no depende de que la empresa fusionada sea el actor dominante en el mercado. La probabilidad y la magnitud de tal aumento dependerán, en cambio, de la sustituibilidad de los productos suministrados por las dos empresas: cuanto más cercano sea el sustituto, mayores serán los efectos unilaterales. [5]

Los efectos coordinados surgen cuando, bajo ciertas condiciones de mercado (por ejemplo, transparencia del mercado, homogeneidad del producto, etc.), la fusión aumenta la probabilidad de que, después de la fusión, las partes fusionadas y sus competidores puedan coordinar con éxito su comportamiento de manera anticompetitiva, por ejemplo, aumentando los precios. [6] Al igual que en el caso de los efectos unilaterales, la forma más común de efectos coordinados es en el caso de fusiones horizontales, es decir, fusiones entre empresas activas en el mismo mercado.

La cuestión principal al analizar los efectos coordinados debería ser si la fusión aumenta materialmente la probabilidad de que las empresas del mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente . La tarea consiste en identificar qué factores es probable que conduzcan a la coordinación entre empresas después de la fusión. Este ha sido un área controvertida con la que las autoridades de competencia y los tribunales han luchado por llegar a un acuerdo a lo largo de los años, pero la experiencia ha llevado a la aparición de cierto acuerdo sobre qué condiciones son más propensas a dar lugar a efectos coordinados. [7]

En el marco del régimen de control de concentraciones de la Unión Europea , para que se produzcan efectos coordinados deben cumplirse los denominados " criterios Airtours ". [8]

Según los " criterios de Airtours ", es más probable que la coordinación surja en mercados en los que es relativamente sencillo llegar a un entendimiento común sobre las condiciones de la coordinación. Además, son necesarias tres condiciones para que la coordinación sea sostenible. En primer lugar, las empresas coordinadoras deben poder supervisar en un grado suficiente si se están respetando las condiciones de la coordinación . En segundo lugar, la disciplina exige que exista algún tipo de mecanismo disuasorio creíble que pueda activarse si se detecta una desviación. En tercer lugar, las reacciones de terceros, como los competidores actuales y futuros que no participan en la coordinación, así como los clientes, no deben poder poner en peligro los resultados esperados de la coordinación . [9]

Fusiones no horizontales

Existen dos formas básicas de fusiones no horizontales: fusiones verticales y fusiones de conglomerados. [10]

Las fusiones verticales son fusiones entre empresas que operan en niveles diferentes pero complementarios en la cadena de producción (por ejemplo, fabricación y un mercado ascendente para un insumo) y/o distribución (por ejemplo, fabricación y un mercado descendente para la reventa a minoristas) del mismo producto final. En las fusiones puramente verticales no hay pérdida directa de competencia como en las fusiones horizontales porque los productos de las partes no compitieron en el mismo mercado relevante . Como tal, no hay cambio en el nivel de concentración en ninguno de los mercados relevantes . Las fusiones verticales tienen un potencial significativo para crear eficiencias en gran medida porque los productos o servicios ascendentes y descendentes se complementan entre sí. Aun así, la integración vertical a veces puede dar lugar a problemas de competencia. [10]

Los efectos verticales pueden producir un perjuicio a la competencia en forma de exclusión. Se dice que una fusión da lugar a una exclusión cuando el acceso de los rivales reales o potenciales a los suministros o mercados se ve obstaculizado o eliminado como resultado de la fusión, lo que reduce la capacidad y/o el incentivo de esas empresas para competir. [11]

Se pueden distinguir dos formas de exclusión. La primera es cuando es probable que la fusión eleve los costos de los rivales aguas abajo al restringir su acceso a un insumo importante (exclusión de insumos). La segunda es cuando es probable que la fusión excluya a los rivales aguas arriba al restringir su acceso a una base suficiente de clientes (exclusión de clientes). [12]

En general, es probable que surjan preocupaciones sobre fusiones verticales solo si ya existe poder de mercado en uno o más mercados a lo largo de la cadena de suministro. [13]

Las fusiones de conglomerados involucran a empresas que operan en diferentes mercados de productos , sin una relación vertical. Pueden ser fusiones de extensión de productos, es decir, fusiones entre empresas que producen productos diferentes pero relacionados o fusiones de conglomerados puros, es decir, fusiones entre empresas que operan en mercados completamente diferentes. En la práctica, la atención se centra en las fusiones entre empresas que están activas en mercados relacionados o vecinos, por ejemplo, fusiones que involucran a proveedores de productos complementarios o de productos que pertenecen a una gama de productos que generalmente se vende al mismo conjunto de clientes de una manera que reduce la competencia. [14]

La revisión de las fusiones en esta área es controvertida, ya que los comentaristas y los organismos de aplicación no están de acuerdo sobre el grado en que se puede predecir el daño competitivo resultante de dichas fusiones. [15] Tal desacuerdo se ilustra, por ejemplo, con los diferentes resultados de las revisiones de control de fusiones realizadas por las autoridades de los Estados Unidos y la Unión Europea del intento de fusión GE/Honeywell .

Los defensores de las teorías de daño de los conglomerados sostienen que en un pequeño número de casos, en los que las partes de la fusión tienen posiciones de mercado sólidas en sus respectivos mercados, puede surgir un daño potencial cuando es probable que el grupo que se fusiona excluya del mercado a otros rivales de una manera similar a las fusiones verticales, en particular mediante la vinculación y la agrupación de sus productos. Cuando, como resultado de la exclusión, las empresas rivales se vuelven competidoras menos efectivas, puede resultar un daño para el consumidor.

Sin embargo, cabe destacar que en estos casos existe un riesgo real de renunciar a ganancias de eficiencia que benefician el bienestar del consumidor y, por lo tanto, la teoría del daño competitivo debe estar respaldada por evidencia sustancial. [16]

Regímenes obligatorios y voluntarios

Un régimen de control de fusiones se describe como "obligatorio" cuando la presentación de una transacción es obligatoria. Los regímenes obligatorios normalmente también contienen una denominada "cláusula suspensiva", que implica que las partes de una transacción no pueden cerrar el acuerdo indefinidamente hasta que hayan recibido la autorización de la fusión. La mayoría de las jurisdicciones de fusiones en todo el mundo tienen sistemas obligatorios de control de fusiones. Un ejemplo de un sistema obligatorio con cláusula suspensiva es el de control de fusiones de la Unión Europea . [17]

También se puede hacer una distinción entre impedimentos "locales" y "globales" para el cierre o la implementación; algunos regímenes obligatorios establecen que la transacción no se puede implementar dentro de la jurisdicción en cuestión (impedimento local para el cierre) y otros establecen que la transacción no se puede cerrar o implementar en ningún lugar del mundo antes de la autorización de la fusión (impedimento global para el cierre). Varias jurisdicciones en todo el mundo tienen un régimen de control de fusiones que impone un impedimento global para el cierre. Esto crea obstáculos para que las partes de una concentración cierren una transacción hasta que se obtengan una serie de las autorizaciones regulatorias requeridas.

Un régimen de control de fusiones se describe como "voluntario" cuando no se impide a las partes cerrar el acuerdo y ejecutar la operación antes de haber solicitado y recibido la autorización de fusión. En estas circunstancias, las partes que participan en la fusión corren efectivamente el riesgo de que la autoridad de competencia no les exija que deshagan el acuerdo si, a su debido tiempo, se descubre que es probable que la operación tenga un efecto anticompetitivo. Los regímenes voluntarios son bastante excepcionales. El Reino Unido, por ejemplo, tiene un régimen voluntario de control de fusiones. Sin embargo, la Autoridad de Competencia y Mercados puede solicitar a las partes de una fusión que ya se ha completado que mantengan las dos empresas separadas a la espera de una investigación (las llamadas "órdenes de ejecución iniciales").

Los regímenes obligatorios pueden considerarse eficaces para prevenir concentraciones anticompetitivas, ya que es casi imposible deshacer una fusión una vez que se ha implementado (por ejemplo, porque se ha despedido a personal clave, se han vendido activos y se ha intercambiado información). Por otra parte, se considera que los regímenes voluntarios constituyen una carga menor para las empresas que se fusionan.

Véase también

Referencias

  1. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párr. 1.6.
  2. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párr. 3.4.
  3. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párr. 2.6.
  4. ^ "Directrices para fusiones horizontales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Comisión Federal de Comercio" . Consultado el 4 de mayo de 2023 . párrafo 6.3
  5. ^ Directrices sobre la evaluación de las fusiones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, apartado 28
  6. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párr. 3.6.
  7. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párrs. D.3 y D.4.
  8. ^ Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 6 de junio de 2002. Airtours plc contra Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:2002:146, donde se introdujeron estos criterios.
  9. ^ Directrices sobre la evaluación de las fusiones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, apartado 41
  10. ^ ab Red Internacional de Competencia 2006, párr. 3.7.
  11. ^ Directrices sobre la evaluación de las fusiones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, apartado 29
  12. ^ Directrices sobre la evaluación de las fusiones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, apartado 30
  13. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párr. 3.10.
  14. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párr. 3.12.
  15. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párr. 3.13.
  16. ^ Red Internacional de Competencia 2006, párrafos 3.14-3.15.
  17. ^ Véase el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones)

Enlaces externos