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Mercado relevante

En el derecho de la competencia , un mercado relevante es un mercado en el que se vende un producto o servicio determinado. Es la intersección de un mercado de productos relevante y un mercado geográfico relevante . La Comisión Europea define un mercado relevante y sus componentes geográficos y de productos de la siguiente manera: [1]

  1. Un mercado de productos relevante comprende todos aquellos productos y/o servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles en razón de sus características, sus precios y su uso previsto;
  2. Un mercado geográfico relevante comprende el área en la que las empresas en cuestión participan en el suministro de productos o servicios y en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas.

Definición y uso

El concepto de mercado relevante se utiliza para identificar los productos y empresas que compiten directamente en un negocio. Por tanto, el mercado relevante es el mercado en el que se desarrolla la competencia. La aplicación de las disposiciones del derecho de la competencia no sería posible sin hacer referencia al mercado en el que se desarrolla la competencia. La medida en que las empresas son capaces de aumentar sus precios por encima de los niveles normales de competencia depende de la posibilidad de los consumidores de comprar bienes sustitutos y de la capacidad de otras empresas de suministrar esos productos. Cuanto menos productos sustitutos haya y/o más difícil sea para otras empresas comenzar a suministrar esos productos, menos elástica será la curva de demanda y más probable será encontrar precios más altos . Por todas estas razones es necesario definir los mercados relevantes para los diferentes casos que caen dentro del ámbito de aplicación del Derecho. [2]

El mercado relevante contiene todos aquellos productos y regiones sustitutivos que imponen una restricción competitiva significativa a los productos y regiones de interés. Un interesante principio rector propuesto por Bishop y Darcey (1995) establece que un mercado relevante es algo que vale la pena monopolizar , en el sentido de que el mercado relevante incluye todos los productos sustitutivos y, por lo tanto, el control de ese mercado permitiría al monopolizador aumentar de manera rentable los precios de los productos hasta el nivel de monopolio. Esto sólo puede ser posible si los productos de este "mercado" no están sujetos a restricciones competitivas significativas por parte de productos fuera de ese mercado. [2]

En Estados Unidos existe un conjunto de directrices sobre fusiones —redactadas por la División Antimonopolio del Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) — que especifican métodos para analizar y definir los mercados. Desde 1980, el DOJ y la FTC han utilizado estas directrices para convencer a los tribunales de que adopten un enfoque más explícitamente económico en materia de políticas antimonopolio. [3]

En la Unión Europea, en 1997 la Comisión Europea adoptó una Nota sobre la definición del mercado, directrices generales sobre la definición del mercado en todas las disposiciones de la legislación de competencia de la UE. En 2024 se adoptó una Nota revisada. [4] La Nota revisada es el resultado de un exhaustivo ejercicio de recopilación de pruebas y consulta pública. [5] La Nota revisada incluye cambios para tener en cuenta los desafíos sustantivos, metodológicos y de pruebas en el contexto de los mercados digitales y las industrias innovadoras, que han sido un tema continuo de debate y estudio. [6]

Un mercado relevante comprende un producto o un grupo de productos y el área geográfica en la que se producen y/o comercializan dichos productos. Por lo tanto, el mercado relevante tiene dos componentes: el mercado de productos y el mercado geográfico. [7]

Mercado de productos

El mercado relevante del producto se determina según tres criterios:

  1. Sustitución del lado de la demanda.
  2. Sustitución de la oferta.
  3. Competencia potencial.

Sustitución del lado de la demanda

La sustitución por demanda se produce cuando los consumidores cambian de un producto a otro en respuesta a un cambio en los precios relativos de los productos. Si los consumidores están en condiciones de cambiar a productos sustitutivos disponibles o de comenzar a abastecerse de proveedores ubicados en otras áreas, es poco probable que los aumentos de precios sean rentables. Por lo tanto, es necesario incluir progresivamente en el mercado relevante los productos a los que los consumidores probablemente cambiarían en respuesta a un aumento de precios relativos, repitiendo el ejercicio en cada etapa hasta que se alcance un conjunto de productos que valga la pena monopolizar.

Al examinar las posibles respuestas de los consumidores, lo importante es la respuesta del consumidor marginal , no la del consumidor medio . Por lo tanto, se considera que un número pequeño pero significativo de consumidores (generalmente entre el 5 y el 10 por ciento) que cambia de producto cuando hay un aumento de precio es una condición suficiente para que ambos bienes se definan como parte del mismo mercado relevante. Por lo tanto, la existencia de un grupo de consumidores que nunca cambiaría de producto en respuesta a un aumento de precio relativo no es por sí sola suficiente para concluir que el mercado relevante debe definirse de manera estricta.

Para determinar tanto el grado probable de sustitución del lado de la demanda como el nivel de sustitución que implicaría que la monopolización no valía la pena, es necesario evaluar la elasticidad-precio de la demanda . Esto se hace generalmente utilizando la prueba SSNIP . [2] Sin embargo, en los mercados digitales, donde a los consumidores a menudo se les ofrecen servicios de forma gratuita, la prueba SSNIP no se puede realizar, ya que el precio es igual a cero. Por este motivo, se emplean diferentes técnicas (incluido el aprendizaje automático) para definir el mercado relevante. [8]

Sustitución del lado de la oferta

En ocasiones, los consumidores no pueden reaccionar ante un aumento de precios, pero los productores pueden hacerlo, por ejemplo, aumentando su oferta para satisfacer la demanda de esos consumidores. Si otros productores responden a un aumento del precio relativo de los productos suministrados por el único proveedor cambiando sus instalaciones de producción para producir el conjunto monopolizado de productos, el aumento del nivel de oferta puede hacer que cualquier intento de aumento de precios resulte poco rentable. En este caso, aquellos productores con capacidad de sustitución de la oferta deberían incluirse en el mercado relevante. [2]

Mercado geográfico

El mercado geográfico es un área en la que las condiciones de competencia que se aplican al producto en cuestión son las mismas para todos los comerciantes. [9] Los mismos factores utilizados para delimitar los mercados de productos pertinentes deben utilizarse para definir el mercado geográfico pertinente.

Los elementos que deben tomarse en consideración al definir el mercado geográfico relevante incluyen la naturaleza y características de los productos en cuestión, la existencia de barreras de entrada , las preferencias de los consumidores, las diferencias entre las cuotas de mercado de las empresas en las áreas geográficas vecinas, así como las diferencias significativas entre los precios de los proveedores y el nivel de los costes de transporte. [7]

Un aspecto interesante que las autoridades de competencia analizan son los costos de transporte, dado que los altos costos de transporte pueden explicar por qué el comercio entre dos regiones es económicamente inviable. [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ "EUR-Lex - l26073 - ES - EUR-Lex".
  2. ^ abcde Obispo y Walker (1999).
  3. ^ Véase J. Gregory Sidak y David J. Teece, Reescribiendo las directrices sobre fusiones horizontales en nombre de la competencia dinámica , 16 GEO. MASON L. REV. 885, 887 (2009); J. Gregory Sidak y David J. Teece, Competencia dinámica en el derecho antimonopolio , 5 J. COMPETITION L. & ECON. 581, 584 (2009), https://www.criterioneconomics.com/dynamic-competition-in-antitrust-law.html.
  4. ^ Comisión Europea, Comisión Europea (13 de abril de 2024). «Comunicación de la Comisión – Comunicación de la Comisión sobre la definición del mercado de referencia a efectos del Derecho de la competencia de la Unión».
  5. ^ "Rincón de prensa". Comisión Europea - Comisión Europea . Consultado el 13 de abril de 2024 .
  6. ^ Eben, Magali (28 de febrero de 2024). "El nuevo aviso de definición de mercado: aceptar el cambio". Blog de derecho de competencia de Kluwer . Consultado el 13 de abril de 2024 .
  7. ^ ab Directrices sobre la definición del mercado pertinente con vistas a determinar la cuota de mercado significativa . Tomado de www.globalcompetitionforum.org [1] Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
  8. ^ Decarolis, Francesco; Rovigatti, Gabriele (2019). "De Mad Men a Maths Men: concentración y poder de compra en la publicidad online". Documento de debate del CEPR n.º DP13897 .
  9. ^ Bellamy y Child (1993).

Bibliografía