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Ley Consolidada de Recursos Naturales de 2008

La Ley Consolidada de Recursos Naturales de 2008 ( Pub. L.  110–229 (texto) (PDF), S. 2739, 122  Stat.  754-876, promulgada el 8 de mayo de 2008 ; CNRA ) fue una ley aprobada en el 110.º Congreso de los Estados Unidos y promulgada el 8 de mayo de 2008.

Historial legislativo

El proyecto de ley fue presentado por el senador Jeff Bingaman de Nuevo México , demócrata y presidente del Comité Senatorial de Energía y Recursos Naturales , el 10 de marzo de 2008, como S. 2739. Era un paquete " bicameral y bipartidista " de proyectos de ley sobre tierras y agua federales considerado como un proyecto de ley ómnibus .

El proyecto de ley fue presentado por el Comité de Energía y Recursos Naturales el 11 de marzo. Fue aprobado por el pleno del Senado el 10 de abril con una votación de 91 a 4, con cinco senadores abstenidos. Fue aprobado por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 29 de abril con una votación de 291 a 117, con 23 representantes abstenidos. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara en virtud de una moción de suspensión de las normas y aprobación (que suele utilizarse para legislación no controvertida y que requiere una mayoría de dos tercios para su aprobación). El presidente George W. Bush lo convirtió en ley el 8 de mayo de 2008.

El título largo de la ley es Proyecto de ley para autorizar ciertos programas y actividades en el Departamento del Interior, el Servicio Forestal y el Departamento de Energía , para implementar aún más la Ley que aprueba el Pacto para Establecer una Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte en Unión Política con los Estados Unidos de América, para enmendar la Ley de Enmiendas al Pacto de Libre Asociación de 2003, y para otros fines .

Provisiones

El Título I se titula “ Autorizaciones del Servicio Forestal ”:

El Título II se titula “ Autorizaciones de la Oficina de Gestión de Tierras ”:

El Título III se titula “ Autorizaciones del Servicio de Parques Nacionales ”:

El Subtítulo A, Acuerdos de Cooperación, tiene una sola sección, la Sec. 301, que autoriza al Secretario del Interior a "celebrar acuerdos de cooperación con los gobiernos estatales, locales o tribales, otras agencias federales, otras entidades públicas, instituciones educativas, organizaciones privadas sin fines de lucro o propietarios privados participantes con el propósito de proteger los recursos naturales de las unidades del Sistema de Parques Nacionales a través de esfuerzos de colaboración en tierras dentro y fuera de las unidades del Sistema de Parques Nacionales", y establece términos y condiciones, limitaciones y autoriza asignaciones para dichos acuerdos de cooperación. Uno de los términos es que los acuerdos de cooperación deben proporcionar beneficios claros y directos a los recursos naturales en las unidades del NPS, como la preservación de los sistemas ribereños , la erradicación de especies exóticas invasoras y la restauración del hábitat de la vida silvestre nativa" (S. 241 y HR 658).

El Subtítulo B—Ajustes y Autorizaciones de Límites incluye tres secciones:

El Subtítulo C—Estudios incluye siete secciones:

El Subtítulo D—Monumentos, Comisiones y Museos incluye las siguientes secciones:

Otro

La Asociación de Conservación de Parques Nacionales y la Liga de Votantes Conservacionistas apoyaron el proyecto de ley.

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