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Consejo de Ministros (España)

El Consejo de Ministros es el principal órgano colegiado de decisión del Gobierno de España , y está integrado exclusivamente por el presidente del Gobierno , los viceprimeros ministros y los ministros (22 a fecha de 2024). Los ministros subalternos o viceministros como los secretarios de Estado no son miembros del Consejo (aunque según la Constitución podrían serlo, si la Ley del Gobierno los incluyera, previsión constitucional que hasta hoy no se ha utilizado). El Monarca también puede presidir el Consejo cuando sea necesario por invitación del presidente del Gobierno.

Los ministros son propuestos por el Primer Ministro y nombrados formalmente por el Rey. No existe ningún requisito para que el Primer Ministro ni los ministros sean diputados . Los ministros son los jefes de un departamento ministerial y reciben el título de "Ministro". Además de los ministros que son los jefes de un departamento, puede haber ministros sin cartera , a quienes se les confía la responsabilidad de ciertas funciones gubernamentales.

El Consejo es el principal órgano de decisión colectiva del gobierno y el único reconocido constitucionalmente, pero los ministros también pueden reunirse a través de otros órganos gubernamentales como las Comisiones Delegadas del Gobierno . Las Comisiones Delegadas son creadas por el Consejo y están compuestas por ministros y secretarios de Estado que tratan cuestiones menores que pueden afectar a más de un ministerio.

El Secretario del Consejo de Ministros es el Ministro de la Presidencia . Está regulado en el artículo 98 de la Constitución Española y en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Gobierno de 1997.

Historia

El imperio quedó dividido en diferentes territorios con su propio Consejo. 1598.

Orígenes, siglos XV-XVIII

Desde los inicios del Estado moderno y la centralización del poder en los monarcas, el gobierno era ejercido por éstos a través de personas de confianza. Los monarcas les confiaban determinados súbditos y con los que hacían despachos diarios para tratar estos asuntos. Con el tiempo, estas personas de confianza que, en numerosas ocasiones, recibían el título de ministros, entraban en conflicto con los poderes de otros ministros y, para resolver éstos, hacían reuniones colectivas entre varios ministros y los monarcas. [1] La monarquía española ha gobernado la mayor parte de su historia —dependiendo de la mayor o menor voluntad del monarca de delegar su poder— a través de Consejos —Consejo de Castilla , Consejo de Indias , Consejo de Aragón , etc.— cuyas principales tareas eran las de administrar justicia en nombre de los monarcas y asesorar al Soberano en su labor de gobierno y con estos se instauró el régimen polisinodial .

Con Carlos I este régimen alcanzó su máximo apogeo, sobre todo con la creación del Consejo de Estado en 1526, consejo que se ocupaba de los grandes problemas de la monarquía y eran sus secretarios quienes tenían más poder, es decir, los llamados Secretarios de Estado . La secretaría del Consejo de Estado fue única entre 1526 y 1567, doble entre 1567 y 1706 y única de nuevo desde este último año. Excepcionalmente, entre 1630 y 1661 hubo un tercer secretario encargado «de España, de las Indias e islas adyacentes, de la costa de Berbería y de todo lo indiferente». [2]

Felipe II gobernó hasta 1567 con un solo secretario y con dos desde esa fecha, aunque equilibró el poder entre sus dos secretarios de Estado y los demás consejeros y secretarios privados. Con los monarcas posteriores —Felipe III , Felipe IV y Carlos II— apareció la figura del valido , una especie de primer ministro . Es en esta época cuando aparece el cargo de secretario del Despacho. [3]

Con Felipe V y, por influencia francesa, se creó el Consejo de Despacho, con unos pocos miembros, que tenía la misión de asesorar al monarca en su tarea de gobierno y que desplazó al Consejo de Estado en esta tarea. Durante su reinado aparecieron muchos de los Secretarios de Estado y de Despacho.

La Junta Suprema del Estado

El Conde de Floridablanca , promotor de la Junta Suprema del Estado.

La institución del Consejo de Ministros como órgano colegiado de gobierno no aparece con tal denominación hasta su creación por el rey Fernando VII en 1823, sin embargo, con anterioridad a ésta, cabe mencionar la Junta Suprema del Estado. La Junta Suprema del Estado fue un órgano colegiado de gobierno creado por el rey Carlos III por consejo del conde de Floridablanca , al que asistían los Secretarios de Estado y de Despacho y todo aquel que consideraban necesario para tratar los asuntos que se les planteaban.

Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros porque, como hemos dicho, no sólo podían asistir ministros sino otras autoridades, como los Consejeros de Estado y, además, este órgano estaba limitado por la Instrucción Reservada, un texto articulado que recogía los asuntos que podían ser tratados por la Junta. La Junta, creada en 1787, no tuvo un largo recorrido ni desarrolló la labor por la que Floridablanca promovió su creación y, sólo unos meses después, aparecieron las primeras críticas acusando al Conde de Floridablanca de querer asumir todos los poderes ministeriales a través de este órgano, para nombrar a los altos funcionarios del Reino y reunir así en su persona todo el poder.

El Real Decreto de 8 de julio de 1787, por el que se creó la Junta, decía: [4]

Desde que la Divina Providencia me condujo al Trono de esta gran Monarquía he querido promover, con todas mis fuerzas, su prosperidad. El Todopoderoso quiso favorecer mis buenas intenciones disponiendo que, con los diversos acontecimientos y vicisitudes de mi reinado, mis experiencias se acrecentasen y mis conocimientos se rectificasen: y ésta es la herencia que me ha parecido dejar a mis amados vasallos, reducida a perpetuar en ellos y en su gobierno y constitución la sucesión progresiva de las luces y máximas que he adquirido.

A este efecto he resuelto que, además del Consejo de Estado, que se reunirá cuando yo o mis sucesores lo tengamos conveniente, haya una Junta Suprema, también de Estado, semejante a la que actualmente se tiene por mis órdenes verbales, compuesta de todos los Secretarios de Estado y del Despacho Universal: a la cual, en los casos de gravedad que se presenten, concurrirán los demás Ministros del mismo Consejo de Estado nombrados por mí, o los de otros Consejos, o también los Generales; y personas cultas y celosas que crean que sean útiles o necesarias.

Esta Junta debe ser ordinaria y perpetua, y debe ser convocada una vez por lo menos cada semana, celebrándose en la [sede del] Primer Secretario de Estado (el Primer Ministro), aunque éste u otro de los ministros no concurra, sin que haya rótulo ni formalidades de precedencia entre los concurrentes, que sólo sirvan para impedir o retardar mi servicio y el bien de la corona. (...)

—  Real Decreto de 8 de julio de 1787, de Carlos III

Con la caída de Floridablanca en 1792 y la llegada al poder de Aranda , éste influyó en el rey Carlos IV para suprimir la Junta Suprema del Estado y volver al sistema anterior con el Consejo de Estado como órgano central de la Administración. [5]

En resumen, con el regreso del rey Fernando VII al trono de España y la abolición de la Constitución de Cádiz , el rey recuperó la antigua Junta Suprema mediante Real Decreto de 2 de noviembre de 1815. [6]

El Consejo de Ministros

Tras la experiencia del Trienio Liberal , [7] el Consejo de Ministros fue creado oficialmente por el rey Fernando VII , quien ordenó por Real Decreto de 19 de noviembre de 1823 que sus Secretarios de Estado y del Despacho se reunieran para formar un órgano, que se llamaría Consejo de Ministros. En las reuniones de este Consejo se tratarían todos los asuntos de interés común, y cada Secretario informaría sobre los asuntos bajo su responsabilidad y recibiría instrucciones del Rey. El Secretario de Estado (o Primer Secretario de Estado) actuaría como Ministro Principal y presidiría las reuniones cuando el Rey estuviera ausente. [8]

La primera reunión del Consejo tuvo lugar el 22 de noviembre y a ella fueron convocados el Ministro de Justicia, el Ministro de Guerra y el Ministro de Hacienda y Marina.

Este Consejo estaba sometido directa y permanentemente al monarca, como consta en los textos históricos que demuestran que entre el 28 de diciembre de 1825 y el 19 de septiembre de 1826 fue suspendido por órdenes directas de Fernando VII, mientras se reforzaba el Consejo de Estado . Desde el inicio del Consejo de Ministros hubo constantes conflictos entre los Secretarios de Despacho del Consejo y los secretarios del Consejo de Estado porque en muchas ocasiones los primeros debían responder antes que los segundos, situación que poco después cesó al restablecer el rey, a propuesta del Consejo de Ministros, la estructura meramente consultiva que en un principio ostentaba el Consejo de Estado. [9]

Para entender los motivos que tuvo el monarca para crear el Consejo, es necesario recurrir al real decreto de diciembre de 1823 que establece las "bases sobre las que debe caminar el nuevo Consejo de Ministros", y estas son: [10] [11] [12]

1º. Levantar una buena policía en todo el Reino.
2º. Disolución del Ejército y formación de uno nuevo.
3º. Nada que tenga relación con Cámaras o cualquier clase de representación.
4º. Limpiar todas las Secretarías de Despacho, Justicia y demás oficinas tanto de la Corte como del resto del Reino de todos aquellos que se han adicto al Sistema Constitucional, protegiendo decididamente a los Realistas.
5º. Trabajar sin cesar por destruir las sociedades secretas y toda clase de sectas.
6º. No reconocer los préstamos constitucionales.

—  Real decreto de diciembre de 1823, de Fernando VII

El propósito, entonces, era desmantelar cualquier rastro del período constitucional del Trienio Liberal . [9]

En el momento de su creación, el Consejo de Ministros estaba integrado por los cinco ministros —seis cuando se añadió el de Interior— además de un secretario que, a falta de éste, asumía las funciones de secretario del Consejo el Ministro de Gracia y Justicia .

Solían reunirse una vez por semana; más tarde, se amplió a dos —martes y sábados—, aunque en función de las circunstancias, los horarios podían variar, como ocurrió en la época de la sublevación de Jorge Bessières que se reunía a diario o cuando al monarca le apetecía. También eran habituales las reuniones extraordinarias y las continuas excusas de los ministros para no asistir, aunque la norma general era la asistencia habitual, como no ocurría en otras instituciones de la monarquía. Asimismo, podían acudir al Consejo diversas autoridades que eran llamadas a emitir informes o defender los expedientes que se tramitaban, generalmente en el ámbito de Hacienda y relaciones internacionales. Se les calificaba en las actas como «asistentes».

El lugar diseñado para sus reuniones y el más habitual en sus inicios fue la sede del Primer Secretario de Estado, aunque con el tiempo fue la sede de la Secretaría de Marina la que asumió ese papel. También era habitual que el Consejo se reuniera donde se encontraba el monarca, como en los Palacios Reales de Aranjuez , San Lorenzo o La Granja . [13]

El Secretario de Estado Martínez de la Rosa , primera persona en desempeñar oficialmente el título de Presidente del Consejo de Ministros.

Tras la muerte del rey Fernando VII y durante la regencia de María Cristina , en un intento de ganarse el apoyo de los liberales, la Reina Regente nombró Secretario de Estado a Martínez de la Rosa , quien debido a la tradición ya creada, recibió el título de Presidente del Consejo de Ministros con la aprobación del Estatuto Real y con este título, ha sido considerado el primer Presidente del Gobierno real de España. Fue precisamente este estatuto, el que por primera vez constitucionalizó el órgano del Consejo de Ministros pero sin especificar su formación y competencias.

Aunque el Estatuto Real afirmaba que el monarca nombraba y separaba libremente a los ministros, la práctica parlamentaria obligaba al soberano a elegir a los ministros entre los miembros de las Cortes Generales que contaban con la confianza de éstos, en clara imitación de los sistemas europeos en los que el Gobierno debía contar con la confianza de la Corona y las Cortes Generales. Del mismo modo, las prerrogativas que se otorgaban al monarca eran efectivamente ejercidas por sus ministros.

En las primeras reuniones del Consejo de Martínez de la Rosa y de Mendizábal no solía asistir la Reina Regente —aunque siempre estaba informada de todo— y se reunían una o dos veces por semana y con la asistencia ordinaria de los ministros —si bien durante el mandato de Mendizábal muchas veces los Consejos se reducían a dos miembros por las ausencias notables—, además del Secretario del Consejo de Ministros, con Martínez de la Rosa al Consejo asistían también los miembros del Gobierno, altos cargos administrativos y jefes militares, principalmente a causa de la Guerra . [14]

Con la regencia del general Espartero la situación política no mejoró. Las dificultades para formar gobiernos estables eran insalvables y la personalidad de Espartero —que quería ejercer él mismo el poder— no ayudaba mucho, de hecho, todos los ministros del presidente Joaquín María López dimitieron a la vez porque habían exigido a Espartero que respetase el principio de que el Monarca reina pero no gobierna y decían «que tan sanos principios no pueden realizarse, [los ministros] creen en la obligación de dejar sus cargos en manos de Vuestra Alteza confiados en que su dimisión será admitida, lo que se fundamenta en las condiciones esenciales del gobierno representativo (...)». [15] Espartero nombró rápidamente a Álvaro Gómez Becerra como presidente del Gobierno, algo que no gustó al Congreso que ratificó su apoyo al gobierno anterior.

Tras esta situación comenzaron las sublevaciones contra el general Espartero y, en Barcelona, ​​el general Serrano se autoproclamó ministro universal, cesó a Espartero y nombró primer ministro a Joaquín María López, quien aprovechó esta ocasión para levantar la minoría de edad de la reina Isabel II . Esta medida fue ratificada posteriormente por las Cortes Generales . [16]

El Consejo de Ministros de 1869, presidido por el Conde de Reus .

Con Narváez como presidente del Gobierno y un consejo formado por seis ministros, elaboraron un proyecto de reforma que posteriormente sería trasladado a las Cortes para su debate y que dio lugar a la Constitución de 1845. Pronto apareció la inestabilidad política típica de la época, con gobiernos de menos de 20 días a máximos de 9 meses principalmente por intrigas palaciegas. Con Narváez de nuevo en el gobierno —su tercer gobierno— en octubre de 1847, terminaron los gobiernos efímeros hasta 1851. Su Consejo de Ministros llevó a cabo importantes reformas en la Administración y la Hacienda, pero la más importante fue afrontar y dominar los acontecimientos de 1848. Las revoluciones de este año afectaron a España de forma limitada gracias a la mano férrea del Consejo, llegándose a calificar de «dictadura necesaria» ya que el gobierno gobernó con las Cortes disueltas y las garantías constitucionales suspendidas. [17]

En el invierno de 1851, Juan Bravo Murillo asumió la presidencia del Consejo de Ministros, formándose un consejo con una notable formación técnica consagrado en profundidad al arte de gobernar y administrar, alejándose del gobierno militar más que político del general Narváez . Este Consejo llevó a cabo un importante saneamiento económico; preparó una nueva reforma de la administración; y normalizó las relaciones con la Santa Sede mediante el Concordato de 1851. Pero, sin duda, la tarea con más resonancia fue la elaboración de un proyecto de reforma constitucional, sin embargo éste sufrió el rechazo de los diputados progresistas, de la mayor parte de los moderados y de la propia Reina Madre , que aún tenía gran influencia sobre su hija. Todo ello acabó provocando la dimisión del gobierno en diciembre de 1852. [18]

Con la caída del gobierno de Bravo Murillo regresó la inestabilidad política y los gobiernos efímeros, que duraron hasta la caída de la Primera República en 1874.

La Restauración

Turnismo

Tras el destronamiento de Isabel II , los debates sobre la forma de Estado, la regencia de Serrano (1869-1871), el breve reinado de Amadeo I (1871-1873), la experiencia republicana (1873-1873) y la dictadura de Serrano (1874), se produjo un golpe militar y se inició la restauración borbónica con Alfonso XII , hijo de la reina Isabel II, como rey de España .

Durante este periodo se aprobó la Constitución de 1876 , una constitución lo suficientemente flexible como para que todas las ideologías convivieran bajo ella y pudieran realizarse los cambios necesarios en favor de una u otra ideología sin alterar el sistema. Esta constitución otorgaba soberanía tanto al Monarca como a las Cortes , volviendo al principio de que el Gobierno debía contar con la confianza tanto de la Corona como de las Cortes. Gracias a esta flexibilidad se instala en España un sistema bipartidista , que deriva del llamado turnismo entre Cánovas y Sagasta pactado en el Palacio de El Pardo , mediante el cual los partidos liberal y conservador se turnaban en el poder. Para los políticos de la época, la necesidad de estabilidad permitía no necesariamente atender a la voluntad del órgano electoral, sino asegurar el buen funcionamiento de los órganos constitucionales.

El Consejo de Ministros en 1902, dirigido por el Primer Ministro Sagasta .

La nueva Constitución otorga al Monarca el poder ejecutivo delegando en sus ministros y, aunque no se menciona explícitamente en la constitución, la figura del Presidente del Consejo de Ministros ( Primer Ministro ) adquiere mayor relevancia y poder, situándose en el centro como auténtico centro rector de la acción administrativa del país. Es en este momento cuando se instaura un verdadero gobierno civil, con pequeños lapsos de primeros ministros de carácter militar.

Tampoco es un periodo exento de polémica, pues un sistema turnista como éste sólo fue posible con la ayuda del Ministerio del Interior que tradicionalmente se encarga de supervisar los procesos electorales y que, en aquel momento, era el encargado de poner de acuerdo a las fuerzas políticas para pactar el resultado de los comicios. No obstante, este sistema dio la estabilidad necesaria al país entre 1875 y 1903. Sin embargo, este sistema pronto entró en crisis con las luchas internas entre partidos, la incipiente disolución de éstos y la aparición de otros nuevos, como el Partido Socialista Obrero Español en 1879. [19]

Con la ascensión al trono del joven Alfonso XIII , se produjo un cambio radical en la política española . La personalidad del monarca para tener un papel central en la toma de decisiones se vio reflejada en el primer Consejo de Ministros, en el que, el rey leyó el artículo 54.8 de la Constitución y como comentario dijo a sus ministros: «Como acabáis de oír, la Constitución me da la concesión de honores, títulos y grandezas ; por eso os advierto que el uso de este derecho me está completamente reservado». [20] A esto el duque de Veragua respondió, que la misma Constitución afirmaba que esas decisiones debían ser refrendadas por los ministros, postura que el presidente del Gobierno Sagasta no defendió y dando a entender que prevalecía el argumento del monarca. Esto refleja las características que tomó la política española, con un monarca con un poder personal apoyado en las Fuerzas Armadas y el reparto de favores reales, así como la cobardía de los políticos para frenar las ansias de poder del rey y su personalidad autoritaria. [21]

La crisis del sistema era evidente y en los siguientes 21 años hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera hubo 33 gobiernos, con una media de 8 meses por gobierno.

Dictadura de Primo de Rivera

El 13 de septiembre de 1923 se produjo el golpe de Estado de Primo de Rivera , que acabó con el beneplácito del rey Alfonso XIII y su nombramiento como jefe de Gobierno . Con la llegada de Primo de Rivera al poder se instauró un Directorio Militar presidido por él bajo el título de Presidente del Directorio Militar —con plenos poderes ejecutivos y legislativos— y se suprimió el cargo de Presidente del Consejo de Ministros y el propio Consejo de Ministros. [22]

En diciembre de 1925 desapareció el Directorio Militar y se constituyó un Directorio Civil, recuperándose los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y de Ministros de la Corona , así como recuperándose la figura del Vicepresidente del Consejo de Ministros , [23] que sólo había sido ejercida por Joaquín María Ferrer entre 1840 y 1841.

Lo más relevante de este periodo de gobierno civil fue el proyecto de Constitución de 1929, que otorgaba al monarca la capacidad de asistir al Consejo de Ministros siempre que lo deseara y presidirlo si asistía; debía aprobar los nombramientos y sustituciones de los ceses de los ministros de la Corona, si bien se concedía al rey la capacidad de nombrar ministros sin cartera .

Este proyecto no prosperó y Primo de Rivera acabó dimitiendo y siendo sustituido por otro militar, el teniente general Berenguer Fusté como presidente del Gobierno, designado como interino hasta que se celebraran nuevas elecciones para devolver el rumbo constitucional al país, pero las elecciones locales de 1931 acabaron finalmente con la monarquía y se instauró la Segunda República .

Segunda República

Con la llegada de la segunda república y la aprobación de la Constitución de 1931 , se establece un paralelismo entre el Gobierno y el Consejo de Ministros, cuando dice en su artículo 86 que «el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros constituyen el Gobierno» y se destaca la figura del Presidente que «dirige y representa la política general del Gobierno» mientras que a los ministros «les corresponde la superior dirección y gestión de los servicios públicos adscritos a los diferentes departamentos ministeriales». Con esta Constitución se puede afirmar que el Primer Ministro deja de ser primus inter pares . Como en la época monárquica era el jefe del Estado quien nombraba libremente al presidente del Consejo, pero ahora era el Presidente del Consejo de Ministros quien nombraba a sus ministros, con la excepción del artículo 88 que facultaba al Presidente de la República para nombrar ministros sin cartera , algo que también recogía el proyecto de Constitución de 1929.

El Consejo de Ministros de 1936, dirigido por el Primer Ministro Largo Caballero .

La Constitución en ningún momento estableció el mecanismo de la confianza parlamentaria, pues era el Presidente de la República quien nombraba libremente al Primer Ministro, aunque éstos sí respondían solidariamente de sus actuaciones ante el Congreso y, si el Parlamento expresamente les negaba la confianza, el jefe del Estado estaba obligado a cesarlos. Asimismo, el Congreso podía censurar al gobierno o individualmente a los ministros obligándolos a dimitir si lo aprobaba la mayoría absoluta.

Por tanto, el Consejo de Ministros en la época republicana siguió manteniendo la doble confianza de la tradición monárquica, y debió contar con la confianza de las Cortes y del Presidente de la República.

El Consejo de Ministros tenía la iniciativa legislativa que compartía con las Cortes, tenía potestad reglamentaria y podía legislar por delegación del Congreso. Además, el Consejo de Ministros en casos excepcionales podía otorgar facultades al Presidente de la República para legislar en materia legislativa, siendo esta legislación provisional la que posteriormente podía ser rechazada por el Congreso.

Dictadura de Francisco Franco

El 18 de julio de 1936 una parte del ejército republicano se alza en armas contra el régimen constitucional. El 24 de julio se crea en Burgos la Junta de Defensa Nacional , que asume «todos los Poderes del Estado y representa legítimamente al país ante las potencias extranjeras». Este órgano se organiza de forma colegiada y toma decisiones de forma conjunta mediante Decreto. [24] No será hasta agosto de ese año cuando Francisco Franco pase a formar parte de la junta. [25]

Franco consiguió en septiembre de 1936 asumir todo el poder del Estado, mediante un Decreto de la Junta de 29 de septiembre de 1936 que decía:

Artículo primero.- En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se designa Jefe del Gobierno del Estado Español al Excelentísimo General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Artículo segundo.- Se le nombra, asimismo, Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de Jefe General de los Ejércitos de Operaciones.
Artículo tercero.- Esta proclama será solemnemente cubierta, ante adecuada representación de todos los elementos nacionales que integran este movimiento libertador, y desde ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.
Artículo cuarto.- En el breve tiempo que transcurra hasta el traspaso de competencias, la Junta de Defensa Nacional continuará asumiendo lo que actualmente ejerce.
Artículo quinto.- Quedan derogadas y sin efecto cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto.

—  Dado en Burgos a 29 de septiembre de 1936., Miguel Cabanellas

Tras casi dos años de guerra y con el bando republicano prácticamente derrotado, se formó un verdadero gobierno del bando sublevado, con Franco a la cabeza, con un Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Gómez-Jordana Sousa , además de otros diez ministros. Este gobierno se reguló por las Leyes de la Administración Central del Estado de 30 de enero de 1938 y la Ley de 8 de agosto de 1939 que reestructuraba el Gobierno.

Primer Consejo de Ministros de Francisco Franco en Burgos el 2 de febrero de 1938.

La primera de las leyes cambia el nombre del jefe del Gobierno por el de Presidente del Gobierno —nombre que se mantiene en la actualidad— que estaba vinculado al jefe del Estado. Esta ley no menciona al Consejo de Ministros, aunque en la práctica estaba vigente a pesar de que todas las disposiciones y resoluciones del jefe del Estado debían someterse a la deliberación de éste. La segunda de las leyes sí menciona al Consejo de Ministros para indicar que el jefe del Estado podía dictar resoluciones sin la previa deliberación del Consejo en casos de urgencia.

Este Consejo de Ministros no poseía autoridad militar, la cual era ejercida directamente por el dictador a través de la Junta de Defensa Nacional y del Alto Mando Militar . Durante este tiempo, el Consejo se comporta como un órgano técnico-administrativo al servicio del dictador, que no debate ni decide las grandes cuestiones políticas.

Sin embargo, desde 1945 el Consejo de Ministros toma mayor relevancia sobre todo tras la salida del gobierno del falangista José Luis de Arrese . Entre esta fecha y 1950, el régimen franquista sufre un claro aislacionismo internacional, que acaba tras la interesada ayuda de Estados Unidos . Desde entonces, España entra en la OMS , la UNESCO , firma acuerdos con la Santa Sede y, entre todo ello, siguen llegando ayudas económicas procedentes de Estados Unidos. Con el nuevo gobierno de 1951, en el que figuran, entre otros, el apertura y exembajador en la Santa Sede, Joaquín Ruiz-Giménez o su mano derecha, Luis Carrero Blanco .

Este nuevo gobierno transforma el Consejo de Ministros en un órgano más político que técnico-administrativo, debido sobre todo a la buena situación internacional para el régimen y a la bonanza económica del país. A partir de 1957 llega al poder la llamada tecnocracia desplazando a los falangistas que elaborarán el Plan de Estabilización de 1959 y llevarán a cabo una legislación más avanzada en materia social, como los convenios laborales de 1958.

El presidente del Gobierno Arias Navarro en una reunión con el dictador Franco .

Un antes y un después se marca tras la aprobación de la Ley de Régimen Jurídico y de la Administración del Estado (LRJAE) de 1957 que desarrolla el principio de Unidad de la Administración y sitúa al Consejo de Ministros como órgano supremo y central de la Administración, regulando el Gobierno bajo la denominación de Consejo de Ministros y dotándolo de Comisiones Delegadas del Gobierno para tratar asuntos menores entre ministerios. En aquella época el Secretario del Consejo de Ministros era el Ministro Subsecretario de la Presidencia.

En 1967 Franco llevó a las Cortes la Ley Orgánica del Estado (LOE) que separaba la figura del jefe del Estado de la del jefe del Gobierno, que dirigía y de quien dependía el Consejo de Ministros, y definía a este Consejo como «el órgano que determina la política nacional, vela por la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste permanentemente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos», otorgando plena potestad reglamentaria al Gobierno. La peculiaridad de esta ley es que el Presidente del Gobierno es nombrado por el Jefe del Estado a propuesta de un triunvirato del Consejo del Reino (el consejo privado del dictador).

A partir de esta época el Consejo de Ministros adquiere sus mayores cuotas autonómicas, debido fundamentalmente a la mala salud del dictador, y seis años después de aprobarse la LOE, Franco nombra a Carrero Blanco como presidente del Gobierno, quien nombra su propio Gabinete. Carrero Blanco es asesinado poco después y con Arias Navarro como presidente del Gobierno, cuanto más empeoraba la salud del dictador más poder e influencia tenía el Consejo de Ministros. [26]

En definitiva, durante toda la dictadura franquista hizo uso del Consejo de Ministros como órgano legitimador y para evitar su propio desgaste político. Por eso sometió al Consejo incluso decisiones de las que sólo él era competente, como los indultos .

Constitución actual

Con la aprobación de la Constitución democrática de 1978 , la figura del Gobierno se desvinculó del concepto de Consejo de Ministros, perdurando hasta la aprobación de la Ley de Gobierno de 1997. La Constitución, en su artículo 98.1 establece que el Gobierno está formado por el «Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley». Esta coletilla «y de los demás miembros que establezca la ley» hace referencia a la posibilidad de incluir a los Secretarios de Estado en el Gobierno. Con ello se separan los conceptos de Gobierno del concepto de Consejo de Ministros (que, como su nombre indica, es la reunión únicamente de los ministros). Sin embargo la Ley de Gobierno de 1997 no hizo uso de las competencias que le otorga la Constitución para incluir a los Secretarios de Estado. Sólo considera al Primer Ministro y a los ministros como miembros del Gobierno, reunificando por tanto Gobierno y Consejo de Ministros. [27]

El Rey Juan Carlos I presidiendo un Consejo de Ministros en 1984.

El sistema constitucional actual es presidencialista , destacando el Primer Ministro como jefe de gobierno por excelencia y centro de la confianza parlamentaria por encima de todos los demás miembros del Consejo. El Presidente es el único miembro del Gobierno que puede proponer una cuestión de confianza al Parlamento , o presentar un recurso de inconstitucionalidad , entre otras facultades. Si el Primer Ministro muere o cesa, el Gobierno cesa con él. Esto supone un retorno a los principios establecidos en la Constitución de la Segunda República, ya que el Primer Ministro no es un simple primus inter pares (primero entre iguales).

El sistema parlamentario obliga al Gobierno a contar en todo momento con la confianza del Parlamento. Si el Congreso censura al Gobierno por iniciativa propia, se debe nominar al mismo tiempo a un candidato a sustituir al Presidente del Gobierno. Si la moción de censura es aprobada, el candidato sustituto se considera que cuenta con la confianza del Congreso y se convierte automáticamente en el nuevo Presidente del Gobierno. Esta moción de censura constructiva está establecida en los artículos 113 y 114 de la Constitución; ha habido cuatro intentos, y el primero de ellos tuvo éxito el 1 de junio de 2018, cuando Mariano Rajoy fue derrotado en favor de Pedro Sánchez .

En cuanto a la elección del presidente del Gobierno, a diferencia de periodos anteriores, el monarca no nombra al jefe del Gobierno. La función del monarca es la de nominar a un candidato que el Congreso de los Diputados debe aprobar o rechazar. Si el candidato es aprobado, el monarca puede nombrarlo. Del mismo modo, es el presidente del Gobierno quien propone al monarca el nombramiento o cese de los ministros. Desde 1987, es el presidente del Gobierno mediante Real Decreto quien decide cuántos ministerios tiene el Gobierno.

Esto no quiere decir que los ministros sean meros subordinados jerárquicos, pues la propia Constitución en su artículo 98.2, al establecer la función directiva del primer ministro, establece que el presidente dirige el Gobierno «sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos [los ministros] en su gestión».

Reuniones del consejo

Reunión del Consejo de Ministros del 13 de julio de 2021.

El Consejo de Ministros, por regla general, se reúne semanalmente todos los martes por la mañana. Sus reuniones, de las que se levantará acta, podrán ser deliberativas y/o decisorias. En las actas se harán constar, exclusivamente, las circunstancias relativas al momento y lugar de su celebración, la lista de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Por tanto, no podrán recogerse las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno, pues éstas por ley tienen carácter secreto.

Las reuniones del Consejo son convocadas y presididas por el Presidente del Gobierno , aunque, en su ausencia, los Vicepresidentes del Gobierno asumen la responsabilidad de presidir el Consejo de Ministros y es el Presidente del Gobierno quien establece los temas a tratar. También en ocasiones excepcionales, el Consejo de Ministros puede ser presidido por el Rey de España : [28] en ese caso la reunión es exclusivamente consultiva.

Ubicación de las reuniones del consejo

Edificio del Consejo de Ministros.

Las reuniones del Consejo de Ministros se celebran en el Edificio del Consejo , uno de los edificios que componen el Palacio de la Moncloa , residencia oficial del Presidente del Gobierno y sede del Gobierno.

No obstante, el Consejo de Ministros puede reunirse en cualquier ciudad del país. Algunos ejemplos son las reuniones del Consejo de 1976 y 2018 en Barcelona , ​​la reunión del Consejo en Palma de Mallorca en 1983 o las reuniones del Consejo en Sevilla en 1976, 2010 y 2018.

Órganos de colaboración y apoyo

De acuerdo con la Ley de Gobierno de 1997, existen dos órganos con la misión de colaborar o dar apoyo al Consejo de Ministros. Se trata de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Secretaría de Gobierno. [29]

Comisión General

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es un órgano auxiliar del Consejo de Ministros integrado por todos los secretarios de Estado y subsecretarios de los distintos ministerios. La Comisión General tiene como finalidad estudiar los asuntos que deben ser tratados en el Consejo de Ministros.

El presidente de la Comisión es el Viceprimer Ministro o el Ministro de la Presidencia en caso de que el primero no pueda asistir. El secretario de la Comisión es el Subsecretario de la Presidencia . También asistirán el Procurador General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente de la Comisión con motivo del asunto de que se trate.

Secretaría de Gobierno

La Secretaría de Gobierno es el órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

A la Secretaría de Gobierno le corresponde asistir al Ministro Secretario del Consejo de Ministros; dirigir las convocatorias de los miembros de los órganos a los que asiste; colaborar con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno; custodiar las actas y actas de las reuniones; colaborar en la calidad técnica de las normas aprobadas por el Gobierno y velar por la correcta publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado .

Este organismo forma parte del Ministerio de la Presidencia y actualmente es la Secretaría General Técnica del Ministerio.

Consejo actual

A diciembre de 2023 : [30]

Gabinete y Consejo

Aunque en los países angloparlantes los términos Gabinete y Consejo de Ministros pueden significar lo mismo, en España no son lo mismo. El Consejo de Ministros es el principal órgano del poder ejecutivo mientras que el Gabinete es un órgano auxiliar de la Presidencia del Gobierno , compuesto por el Jefe de Gabinete de la Moncloa y varios funcionarios y asesores.

Véase también

Notas

  1. ^ Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Madrid: Editorial Complutense. pp. 8-10. ISBN 9788474915945.
  2. ^ Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Madrid: Editorial Complutense. pp. 19–24. ISBN 9788474915945.
  3. ^ Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Madrid: Editorial Complutense. pp. 24-26. ISBN 9788474915945.
  4. «Real Decreto del Rey Carlos III por el que se crea la Junta Suprema del Estado» (PDF) . 1787.
  5. ^ Andújar Castillo, Francisco (2009). “El juicio político a Floridablanca: la creación de la Junta Estatal”. Mélanges de la Casa de Velázquez . Nueva Serie (39–2): 61–81. doi : 10.4000/mcv.2809 .
  6. «Real decreto resolviendo que haya una Junta Suprema del Estado, compuesta de todos los Secretarios de Estado y del despacho universal, 1815» (PDF) . boe.es (en español). 2 de noviembre de 1815.
  7. ^ Villarroya, 25-26
  8. ^ "Real decreto disponiendo que con los Secretarios de Estado y del Despacho, el de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda se forma un Consejo que se denominará Consejo de Ministros", Gaceta de Madrid núm. 114 (20 de noviembre de 1823), pág. 423
  9. ^ ab García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 56–57. ISBN 8430922644.
  10. ^ Fontes Migallón, F. El Consejo de Ministros . pág. 339.
  11. ^ Fontana, Josep (1973). Hacienda y Estado, 1823-1833 (en español). Madrid. p. 88. ISBN 9788480080842.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  12. ^ Fontana, Josep (1979). La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833 (en español). Barcelona. p. 171. ISBN 9788474230840.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  13. ^ García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. p. 58. ISBN 8430922644.
  14. ^ García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 70–74. ISBN 8430922644.
  15. ^ Boix, Vicente (1845). Historia de la Ciudad y Reino de Valencia . Valencia: Imprenta de D. Benito Monfort. pag. 522.
  16. ^ García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 82–83. ISBN 8430922644.
  17. ^ "Narváez, la espada que detuvo el tiempo de España". El Independiente (en español europeo). 22 de abril de 2018 . Consultado el 29 de marzo de 2019 .
  18. ^ García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 84–88. ISBN 8430922644.
  19. ^ García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 102–119. ISBN 8430922644.
  20. ^ Conde de Romanones (1999). Apuntes de una vida. Madrid: Marcial Pons. p. 161. ISBN 9788495379054.
  21. ^ García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. p. 120. ISBN 8430922644.
  22. «Real decreto por el que se estructura el Directorio Militar y se nombra presidente a don Primo de Rivera» (PDF) . Boletín Oficial del Estado . 1923.
  23. «Real decreto por el que se restablece el Consejo de Ministros» (PDF) . Boletín Oficial del Estado . 1925.
  24. ^ "Decreto por el que se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume los Poderes del Estado y representa legítimamente al País ante las potencias extranjeras" (PDF) .
  25. ^ "Decreto núm. 25. por el que se nombra miembro de la Junta de Defensa Nacional al General de División, Jefe del Ejército de Marruecos y Sur de España, don Francisco Franco Bahamonde" (PDF) .
  26. ^ García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 158-167. ISBN 8430922644.
  27. ^ "Ley de Gobierno de 1997 - Artículo 1". www.boe.es . Consultado el 30 de marzo de 2019 .
  28. ^ Artículo 62
  29. ^ "Ley de Gobierno - Artículos 8 y 9". Boletín Oficial del Estado . 27 de noviembre de 1997.
  30. ^ "España | Sánchez se rodea de su núcleo duro para la nueva legislatura". euronoticias (en español). 21 de noviembre de 2023 . Consultado el 25 de noviembre de 2023 .

Referencias

Enlaces externos