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Concierto Económico Vasco

El Concierto Económico ( euskera : kontzertu ekonomikoa , español : Concierto económico ) es un instrumento jurídico que regula la fiscalidad y las relaciones financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco .

Historia

Primera etapa: 1878-1937

Ayuntamiento de Gipuzkoa en el centro de Donostia ( Gipuzkoako Foru Aldundia en euskera, 1887)
Cabildo Foral de Vizcaya ( Bizkaiko Foru Aldundia ), Bilbao

El origen del Concierto Económico radica en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas , y retenidas bajo la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas ( Álava , Gipuzkoa y Vizcaya ) pagaran impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de " "Estas provincias deben pagar impuestos según sus posibilidades, al igual que el resto de españoles", como recoge la ley de abolición de fueros impulsada por el presidente español Cánovas del Castillo .

El proceso de discusión de esta obligación fue altamente complejo, debido a que estas provincias contaban hasta ese momento con jurisdicción propia, estatutos territoriales y órganos propios de representación política (las Juntas Generales o "Asambleas Representativas"), que regulaban sus propios impuestos internos. sistemas, según sus Fueros . [2] Tras contactos infructuosos entre Antonio Cánovas del Castillo, presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales, el primero disolvió las Juntas Generales (las asambleas) y el Cabildo de Vizcaya. . Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877 hizo lo propio con los Cabildos Forales de Álava y Gipuzkoa. [3]

Sin embargo, el problema inmediato era cómo recaudar impuestos en provincias donde había habido escasa actividad por parte del Tesoro del Estado (desde 1841 sólo la recaudación de derechos de aduana había tenido alguna importancia). Esto llevó a Antonio Cánovas a negociar con las Diputaciones Provinciales designadas por el Gobierno la forma en que estas provincias entrarían en el "Convenio Económico" de la Nación. Entre diciembre de 1877 y febrero de 1878 los representantes de las Diputaciones Provinciales y del Gobierno intentaron llegar a un acuerdo. Esto tomó la forma de un primer Decreto, de 28 de febrero de 1878, por el cual las provincias pagarían impuestos al Estado de manera específica durante un período transitorio de ocho años. Las Diputaciones Provinciales serían las encargadas de recaudar los impuestos acordados ( impuestos concertados ); luego pagarían al Tesoro del Estado el equivalente de lo que este último calculaba que podrían recaudar, empleando para sus propios gastos la diferencia entre la suma recaudada y la suma pagada al Tesoro del Estado a través de la Cuota.

Un aspecto importante fue que el Estado no participaría en la recaudación de los impuestos acordados, quedando en manos de las Diputaciones Provinciales decidir si recaudarlos o no. Las Diputaciones Provinciales podían recaudar esos impuestos, o seguir aplicando su propio sistema tributario, basado fundamentalmente en impuestos al consumo (recargos sobre los precios de los productos alimenticios, carburantes, bebidas alcohólicas, etc.). Este acuerdo, que debería haber finalizado en 1886 dado su carácter provisional, ha sido renovado continuamente hasta la actualidad. El acuerdo más reciente se alcanzó en 2017, después de un estancamiento de 10 años. [4]

representantes de 3 provincias vascas al negociar el Concierto económico en Madrid, 1894

Tras el Decreto del 28 de febrero de 1878, el Concierto Económico fue renovado en 1886 ya que las Diputaciones Provinciales habían pagado puntualmente la Cuota al Tesoro del Estado sin problema alguno; las Diputaciones Provinciales habían conservado muchas de las competencias derivadas de los Fueros anteriores y tenían sus propios medios para la recaudación de impuestos. El Ministerio de Hacienda no recaudó los impuestos pactados, pero las inversiones del Estado en el País Vasco fueron muy limitadas ya que el grueso de la inversión pública fue realizada por las Diputaciones Forales. Los impuestos que se acordaron inicialmente fueron los más importantes de los que recaudaba el Tesoro del Estado, a excepción de los derechos de Aduana: los cinco impuestos originales fueron el Impuesto Territorial, el Impuesto Industrial, el Impuesto sobre Transferencias de Capital (Impuesto de Derechos Reales), el Impuesto de Timbres y el Impuesto de Timbres. Impuesto al consumo. A partir de estos cinco impuestos originales, el número de impuestos sujetos al acuerdo se fue ampliando en sucesivas renovaciones, con el resultado de que aumentó la suma a pagar al Estado (la Cuota).

A medida que se fueron ampliando los impuestos sujetos al acuerdo, y prosperó la economía de las provincias -especialmente la de Vizcaya debido al fuerte desarrollo de la minería, la metalurgia y la construcción naval- la Cuota aumentó:

Miles de pesetas.

Estas cantidades eran invariables entre un acuerdo y otro. De esta forma las Diputaciones Provinciales pudieron mantener su propio sistema tributario (dentro de los impuestos acordados y con una autorización genérica del Estado); podían recaudar, o no, los impuestos objeto del acuerdo, o incluso otros impuestos que no tenían equivalente en el resto del país (como la Hoja de Hermandad en Álava , o el impuesto a los bares en Vizcaya). Después de pagar la Cuota al Ministerio de Hacienda, podían llevar a cabo su propia política de gastos sin permiso previo del Gobierno. En resumen, disfrutaron de un amplio margen de autonomía administrativa.

El sistema cambió en 1937 en los casos de Vizcaya y Gipuzkoa. Tras la caída de Bilbao ante las tropas nacionalistas el 19 de julio de 1937, y el fin de la Guerra Civil en el País Vasco, la militar rebelde Junta Técnica de Burgos ( Junta Técnica de Burgos ), por Decreto del 23 de junio de 1937, Se suprimió el Concierto Económico con Vizcaya y Gipuzkoa. La medida tenía como objetivo castigar aún más a las provincias vascas costeras por su papel en la defensa de la legalidad republicana durante el levantamiento militar inicial de extrema derecha (julio de 1937), de manera que fueron tildadas de provincias "traidoras". En cambio, el Concierto Económico se mantuvo en Álava, así como en Navarra, basando este último su Concierto Económico en la Ley de Compromiso de 1841 ( Ley Paccionada ) .

Segunda Etapa: 1937-1980. El Acuerdo en Álava

Cabildo Foral de Álava

Entre 1937 y 1980 el sistema de Concierto Económico sólo siguió vigente en la provincia de Álava.

Las renovaciones del Convenio con Álava, como en la fase anterior, respondieron a dos causas principales. El primero fue la expiración del plazo del acuerdo (el caso de 1952 y 1976), y el segundo fue la necesidad de modificar el acuerdo para ajustarlo a los cambios en la normativa estatal (el caso de 1940 y 1967).

Por Decreto de 9 de mayo de 1942 se incorporaron al Convenio con Álava las reformas fiscales de diciembre de 1940 y octubre de 1941. En resumen, el Acuerdo incluía el Impuesto sobre el Consumo Suntuario, el Impuesto sobre el Uso y el Consumo (una recuperación de los impuestos al consumo abolidos en 1911) y el Impuesto Excepcional sobre los beneficios extraordinarios. Además, la recaudación del Impuesto sobre la Renta fue trasladada a la Diputación Foral de Álava, aunque con la misma regulación que en otros territorios españoles.

En febrero de 1952, al finalizar el período anterior de 25 años, el Acuerdo fue renovado por otros 25 años. Como había ocurrido en el acuerdo de 1925, se estableció un aumento quinquenal para que las Cuotas no quedaran congeladas. Esta revisión se realizaría en igual proporción a la variación de los ingresos del Estado presupuestados para el año de referencia. A partir de 1967 se realizó una revisión anual.

El Real Decreto de 26 de noviembre de 1976 aprobó otra renovación del Convenio con Álava, con una nueva vigencia de 25 años. Sin embargo, el nuevo período iniciado con la muerte de Franco y el inicio de la Transición supuso un cambio claro y radical en el Acuerdo.

Tercera Etapa: 1981-2009. El acuerdo actual

Tras la muerte del general Franco y el inicio de la Transición Democrática, las demandas de Estatutos de Autonomía revivieron en Cataluña y el País Vasco, y este proceso se extendió al resto del Estado.

El Reglamento Adicional 1º de la Constitución de 1978 reconoció y protegió los Derechos Históricos de los Territorios Forales. Uno de estos derechos históricos fue el Concierto Económico, por lo que en la negociación del Estatuto de Autonomía del País Vasco se volvió a ampliar el Convenio a toda la Comunidad Autónoma.

En efecto, el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre) establece: “Las relaciones de carácter tributario entre el Estado y el País Vasco se regularán a través del tradicional sistema foral de Asuntos Económicos”. Acuerdo o Contratos”. El artículo 41.2 establece las bases de su contenido, siendo la definición de la Cuota como aspecto más innovador: “d) La aportación del País Vasco al Estado consistirá en una Cuota global, integrada por las correspondientes a cada uno de los Territorios. , como contribución a todos los costes del Estado que no sean asumidos por la Comunidad Autónoma”. Es decir, la concepción de Cuota pasó de la tradicional concepción de los hipotéticos ingresos del Tesoro, al pago de gastos del Estado sobre costes no asumidos por la Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estos principios, la negociación del Concierto Económico entró en su fase definitiva en los últimos meses de 1980. Se alcanzó un acuerdo definitivo el 29 de diciembre de 1980, aunque por razones coyunturales (la dimisión del presidente Suárez, el intento de golpe de Estado de 23 de febrero...) la aprobación definitiva tuvo que esperar hasta mayo de 1981, cuando fue aprobada por Ley de Artículo Único (Ley 12/1981, de 13 de mayo, Boletín Oficial del Estado (BOE)).

Características básicas del Acuerdo Económico de 1981

El Concierto Económico fue aprobado mediante Ley de Artículo Único, que no permitió ninguna modificación de su contenido que hubiera sido previamente acordada entre las partes; podía aprobarse o no, pero no podía modificarse, siguiendo el modelo de los tratados internacionales. Así, cuando se hace mención a un artículo de la Ley del Convenio, se entiende que se hace referencia a un artículo del anexo, y no a la Ley que sólo tiene un artículo. El texto del Acuerdo de 1981 se divide en dos partes fundamentales: la sección correspondiente a los Impuestos y la sección correspondiente a la Cuota. Esta estructura derivaba lógicamente de la existencia previa del Convenio con Álava. El artículo 1 del texto aprobado en 1981 establecía su duración, que sería de 20 años. Este periodo de 20 años no estuvo desincronizado, ya que encajaba con los 25 años acordados con Álava en 1976, manteniendo así el ritmo tradicional de periodos de 25 años establecidos en 1925.

El contenido de la Ley quedó distribuido en dos capítulos, el primero dedicado a los principios generales y al propio apartado tributario, y el segundo dedicado a la Cuota (la parte financiera). El capítulo primero contiene las normas generales, la distribución de competencias con el Estado y la regulación de los impuestos pactados.

Las facultades normativas y las facultades de exacción, gestión, liquidación y recaudación corresponden a los Territorios Históricos, a las Juntas Generales y a los Consejos Provinciales respectivamente (artículo 2). Entre los principios que debe respetar el sistema tributario vasco se encuentran: la solidaridad, el respeto a la estructura tributaria del Estado, la coordinación interna y externa con el Estado, la armonización tributaria, el respeto a los Acuerdos y Tratados Internacionales, y los criterios interpretativos de la Generalidad. Ley Tributaria (artículos 3 a 6).

El Estado se reserva los Derechos de Aduana, los Monopolios Fiscales y el Impuesto sobre los alcoholes, así como las cuestiones relativas a la renta de no residentes y el régimen fiscal de las empresas cuyas actividades se extienden fuera del territorio vasco o que están sujetas a una legislación fiscal diferente ( artículo 6). Los impuestos acordados sujetos a normativa autonómica, cuya exacción corresponde a las Haciendas Forales, abarcan los principales impuestos directos y algunos indirectos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio Extraordinario, el Impuesto sobre Sociedades (con normativa autonómica para empresas que operan exclusivamente en el País Vasco; la normativa estatal se aplica a quienes operan también fuera del País Vasco, sin perjuicio del pago de impuestos en el País Vasco por el denominado “volumen relativo de negocio”), y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre los impuestos indirectos se alcanzó acuerdo sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Actos Jurídicos, el Impuesto de Tráfico de Empresas y el Impuesto sobre el Lujo, Impuestos Especiales (teléfonos y refrescos) e impuestos sobre el juego. Finalmente, también se reconocieron como impuestos de regulación autonómica, en colaboración con las haciendas municipales, la Contribución Territorial Rural y Urbana, así como la Licencia Fiscal para Actividades Profesionales e Industriales.

El Capítulo II trata de la regulación de la Cuota. La principal diferencia entre la Cuota de 1878 y la de 1981 es que en el primer caso se entendía que la Cuota sería el equivalente a lo que habría recaudado el Ministerio de Hacienda si hubiera aplicado el sistema común. Sin embargo, a partir de 1981, es el pago correspondiente al gasto que el Gobierno central sigue realizando en la Comunidad Autónoma Vasca, ya sea directamente por servicios aquí situados, o por otros que benefician a sus habitantes (por ejemplo el servicio diplomático o el ejército). , junto con la aportación de la Comunidad Autónoma al Fondo de Compensación Interterritorial. La parte a pagar por la Comunidad Autónoma se establece básicamente en función de su peso proporcional dentro de la renta nacional.

Para llegar a esta cifra se emplea una fórmula más general que simplifica su cálculo. Se parte de una base que tiene en cuenta: el gasto del Estado en España en competencias no transferidas; lo que recauda el Estado por ingresos no incluidos en el convenio; y, para evitar que la cuota represente una carga extra sobre la generación de recursos efectivos del Estado, el déficit. Una proporción de estos gastos e ingresos tuvo que destinarse al País Vasco. Mediante un cálculo aproximado, que tiene en cuenta el peso de la renta y la población dentro del total español, se estipuló que la proporción era del 6,24%. La Cuota tiene una periodicidad quinquenal, aunque anualmente se realiza un ajuste de la cantidad en función de las cifras presupuestadas y liquidadas por el Estado. Se trata de una diferencia esencial respecto al diseño de la Cuota hasta ese momento, en la medida en que supone el riesgo unilateral que supone para Euskadi asumir una parte del gasto en competencias que no han sido transferidas y que dependen exclusivamente del Estado. independiente de cómo evolucione la coyuntura del país o si la recaudación tributaria aumenta o no.

Además de estos acuerdos, también se decidió crear Comisiones Paritarias: una de ellas se refería a la Cuota y era responsable de una revisión anual de la Cuota y de una revisión quinquenal del índice de imputación (que no ha cambiado desde 1981); una Junta Arbitral; y una Comisión Coordinadora (ninguna de las cuales se ha reunido nunca).

La evolución de las Cuotas pactadas ha seguido un curso lógico en la medida en que los impuestos pactados han aumentado y los costes no transferidos han disminuido.

Cuotas líquidas del País Vasco. 1981-2023 (Miles de euros).

De hecho, en 1996 la Cuota cayó a niveles mínimos y fue necesario introducir una reforma en el Concierto Económico para acordar nuevos impuestos (aceites minerales, bebidas alcohólicas) con el fin de incrementarla.

Como se puede observar, el sistema del Acuerdo ha sufrido ciertos cambios en su contenido que, en general, lo han ampliado. Sin embargo, debido a esta mayor amplitud, también se ha encontrado con problemas inherentes al desarrollo del marco europeo, algo que era imprevisible para quienes lo negociaron inicialmente. Por ello, la aplicación concreta del sistema por parte de las Diputaciones Provinciales ha sido recientemente objeto de argumentos y demandas judiciales.

Los cambios en el Acuerdo de 1981 se han realizado en la medida en que se hacía necesaria una reforma para adaptarlo a nuevas situaciones. Por la Ley de 27 de diciembre de 1985 hubo que adaptarlo a la introducción del IVA como consecuencia de la entrada de España en la CEE. Luego, mediante las Leyes de 2 de junio de 1990, 27 de diciembre de 1990 y 28 de diciembre de 1988, se ajustó la ley inicial para cumplir con las normas que regulan las Haciendas Locales, los Impuestos Municipales y los Precios Públicos, resultando la Actualización Texto del Acuerdo de 1 de enero de 1991. Se produjeron otras reformas: en 1993 para adaptar el Acuerdo a los cambios en el IVA y los Impuestos Especiales; en 1997 sobre la metodología para determinar la Cuota para el quinquenio 1997-2001; y la adaptación final de 4 de agosto de 1997 incorporó otros impuestos sobre los Hidrocarburos y el Tabaco (anteriormente sujetos a Monopolios Fiscales y por tanto no cubiertos por el acuerdo) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a ciudadanos no residentes, y aumentó la autonomía normativa en el caso de impuestos directos (IRPF y Sociedades).

Las Diputaciones Forales recaudan la mayor parte de los impuestos, dejando de lado los impuestos municipales, y tienen que financiar al Gobierno Vasco. Sus relaciones internas se regulan por la Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos). En esencia, se imita el modelo de Cuota con el Estado ya que el artículo 16 menciona que “los Territorios Históricos contribuirán al mantenimiento de todos los gastos generales del País Vasco que no hayan asumido, a cuyo efecto las Diputaciones Forales harán sus aportaciones a la Hacienda General del País Vasco”. El artículo 20 establece que los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez descontada la cuota, se distribuirán entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales, con el importe de las aportaciones que estas últimas abonen al el primero lo fija el Consejo Vasco de Finanzas, formado por seis miembros (tres del Gobierno Vasco y uno de cada Diputación Foral). De estas reuniones han surgido diferentes Leyes de Contribución, la más reciente de las cuales es la Ley 2/2007; Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) núm. 70, de 12 de abril y BOPV núm. 80, de 26 de abril.

La Renovación del Concierto Económico de 2002 y la Reforma de 2007

Tras un complejo proceso de negociación, iniciado en el verano de 2001, y tras una prórroga unilateral por parte del Estado mediante Ley de 27 de diciembre de 2001, al no haber acuerdo en la Comisión Mixta de Cuotas en su momento, se Se alcanzó un acuerdo en esta Comisión el 6 de marzo de 2002, que se concretó en la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Esta Ley, que consta también de un artículo único, introdujo relevantes novedades respecto a textos anteriores. En la exposición de motivos para la promulgación de la nueva ley se hizo hincapié en el carácter del Acuerdo como ley histórica, con una ampliación de la potestad normativa foral, y en la necesidad de regular los flujos financieros entre el Estado y la Comunidad Autónoma . Pero, sobre todo, el elemento más importante fue, sin duda, la afirmación de que el Acuerdo tenía carácter indefinido. Anteriormente había sido de duración indefinida en 1886, pero se habían fijado plazos de caducidad que habían dado lugar a roces en los meses previos a las renovaciones. Así el acuerdo es de duración indefinida aunque cuenta con mecanismos de modificación de común acuerdo en la Comisión Mixta de Concierto Económico (anteriormente la Cuota). Este argumento había sido uno de los puntos sobre los que las Diputaciones habían mantenido una posición firme desde el inicio del sistema, ya que a su entender era el elemento contingente (los impuestos pactados y la Cuota) el variable pero no el acuerdo en sí. .

En este acuerdo de 2002 se reducían las competencias tributarias del Estado (derechos de importación o derechos de importación relativos a los Impuestos Especiales y al IVA), reservándose la Alta Inspección (concepto que nunca ha sido aclarado) en la aplicación de el Acuerdo (artículo 5). Otra novedad más estructural del propio Acuerdo es que si en 1981 contenía dos partes, impuestos y Cuota, ahora tiene tres partes diferenciadas: impuestos, relaciones financieras (no sólo la Cuota) y otra nueva parte relativa a las Comisiones y el Arbitraje. Junta.

En la primera parte sobre impuestos (artículos 1 a 47), tras exponer algunas normas generales, a continuación se detalla la regulación aplicable a cada impuesto y la cuantía exigible en cada uno de ellos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Sociedades, Renta de las Personas Físicas No residentes, Impuesto sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones, IVA, Impuesto sobre transmisiones de capital y timbres, Impuesto sobre primas de seguros, Impuesto especial, Impuesto especial sobre la venta al por menor de determinados hidrocarburos, Impuestos y tasas de juego. Los impuestos municipales también se consideran regulados por los Territorios Históricos (Impuesto de Actividad Económica, Tracción Mecánica...).

El segundo capítulo aborda las Relaciones Financieras sobre la base de algunos principios generales: la autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco y el respeto a la solidaridad en los términos previstos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía; la coordinación y colaboración con el Estado en cuestiones de estabilidad presupuestaria y la cesión de la tutela financiera de los Ayuntamientos a las Instituciones del País Vasco sin que éstas tengan menos autonomía que los ayuntamientos del resto del Estado. Se mantiene la base de la Cuota: una Cuota global como contribución a todos los costes del Estado que no sean asumidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijada durante cinco años con actualización anual.

El tercer capítulo detalla las comisiones que entran en juego en el Acuerdo. Existe la Comisión Mixta del Concierto Económico, con paridad entre la parte vasca (un representante por cada Diputación Foral y tres por el Gobierno Vasco) y el Estado, con decisiones tomadas por unanimidad. Esta Comisión acuerda las modificaciones a realizarse al Acuerdo y a la metodología de la Cuota cada cinco años. A esta comisión se suma la Comisión de Coordinación y Evaluación, formada por ocho miembros (la mitad del País Vasco -un representante de cada Diputación Foral y otro del Gobierno Vasco- y la mitad del Estado) que se encarga de ajustar el impuesto. reglamentos antes de su publicación. Finalmente se constituye una Junta Arbitral, compuesta por tres miembros designados por el Ministro de Hacienda y el Consejero de Hacienda Vasco. Este Consejo está formado por expertos de reconocido prestigio, nombrados por seis años, encargados de resolver los posibles conflictos entre el Estado y la Administración Vasca.

Transcurridos los cinco primeros años de su vigencia, fue reformado previo acuerdo de julio de 2007 y aprobado por Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modificó la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma. del País Vasco (ver Boletín Oficial del Estado (BOE)). Además de renovar la Ley Quinquenal de Cuotas, las Administraciones vasca y española acordaron una fórmula para dar respuesta a las exigencias fiscales de la Comisión Europea, se adaptó el Concierto Económico en materia de estabilidad presupuestaria y se acordó la composición de la la Junta Arbitral prevista en el Acuerdo, que hasta entonces no había sido constituida.

Modificación del Concierto Económico y nueva Ley de Cuotas Quinquenales de 2017

En la primavera de 2017, debido a la minoría parlamentaria del Partido Popular, se acordó el apoyo parlamentario a los Presupuestos Generales del Estado para ese año con, entre otros partidos, el Partido Nacionalista Vasco. Entre otros acuerdos, hubo varias reformas en el Concierto Económico y, sobre todo, la aprobación de una nueva Ley de Cuotas, ya que habían pasado diez años desde 2007 y se debería haber aprobado otra para el quinquenio 2012-2017.

Así, tras el correspondiente trámite parlamentario, el Concierto Económico fue modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. Desde la modificación llevada a cabo en 2014, se habían introducido otras novedades en el sistema tributario que obligaron a adaptar el Acuerdo, tal y como exige su disposición adicional segunda.

Por tanto, en primer lugar, el Acuerdo se ha adaptado a varios cambios legislativos que se han producido en la legislación estatal y que estaban pendientes de su incorporación al Acuerdo. Se ha acordado actualizar, entre otros, los preceptos relativos a los grupos impositivos, el Impuesto sobre la Electricidad, la opción de pago del IRPF a los no residentes, así como la adaptación de la regulación del delito fiscal de acuerdo con la nueva régimen establecido en el Código Penal. Asimismo, se ha aprobado la regulación del Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. y regular ciertas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a las Diputaciones Forales la competencia de recaudar el impuesto debido sobre las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor total de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en el País Vasco, así como así como en la herencia de personas fallecidas no residentes en territorio español cuando el heredero resida en el País Vasco y en las donaciones a residentes en el País Vasco de bienes inmuebles situados en el extranjero. Respecto a la tributación de los Grupos Fiscales, se establece que deberá computarse a efectos de retención la proporción del volumen de operaciones del grupo en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 7. Uno, el segundo párrafo de la letra a) del artículo 9.Uno y el segundo párrafo del artículo 23.Dos del Convenio Fiscal. Por otro lado, se han introducido mejoras en la gestión tributaria y coordinación entre Administraciones estableciendo, entre otras medidas, un nuevo procedimiento para la regularización de las cuotas de devolución del IVA correspondientes a períodos de liquidación anteriores al momento en que se comenzaron a realizar las operaciones del contribuyente. acordando las normas para la asignación y revocación del Número de Identificación Tributaria, regulando la colaboración entre Administraciones en relación con las actuaciones de verificación e investigación y de obtención de información para la recaudación de impuestos e introduciendo nuevas normas para la coordinación de la recaudación tributaria y competencias de inspección entre Administraciones en los casos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas y la clasificación de operaciones de forma distinta a como han sido declaradas por el contribuyente cuando ello implique una modificación de los impuestos soportados o repercutidos en los impuestos indirectos en los que se grava se ha establecido el mecanismo. Asimismo, se ha acordado modificar los preceptos que regulan los puntos de conexión en diversos impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, IVA e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Sin embargo, la reforma de 2017 no abordó el problema de discriminación del IVA a la importación que sufren las empresas importadoras en el País Vasco desde 2015. Desde ese año, se permite en toda España (excepto en el País Vasco y Navarra) que los importadores de un determinado volumen no tienen que adelantar el IVA de importación ante la Aduana y liquidarlo posteriormente dentro de su liquidación ordinaria de IVA, lo que implica compensarlo directamente con su IVA repercutido. De esta forma, el problema financiero del pago anticipado del IVA de importación desapareció en el resto de España. Desde 2015 se reclama una extensión de este beneficio a los importadores vascos, mediante una negociación entre la Administración Vasca y la Estatal, que modifica el texto del Acuerdo que aún establece que la percepción del IVA a las importaciones es competencia del Estado o reforma los mecanismos de liquidación y compensación entre administraciones de dicho IVA que permitan la liquidación ante las Haciendas Regionales en el caso de importadores de un determinado volumen. Tal oportunidad se perdió en la importante negociación de 2017. En 2021 el problema persiste y dado que en ese año tiene que realizarse una nueva reforma del Acuerdo, para incluir los dos nuevos impuestos a los Servicios Digitales y a las Transacciones Financieras, el momento debe ser para eliminar esta importante discriminación que afecta a los importadores vascos. Paralelamente, se debió acordar una nueva Ley de Cuotas para el quinquenio 2017-2021,2 además de liquidar las cuotas desde 2007 -año de la última Ley de Cuotas aprobada- hasta 2017. Así, la cuota para el año base, 2017, quedó establecido de la siguiente manera:


Nota: La valoración provisional del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional transferidos al País Vasco por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (Sección G.2) no está incluida en este monto como un Cargo Asumido.

Modificación del Concierto Económico y la nueva Ley de Cuotas Quinquenales de 2023

Una vez que Pedro Sánchez , líder del PSOE, llegó al Gobierno, hubo que organizar una nueva mayoría parlamentaria desde 1918. Y para ello, como ocurrió con el Partido Popular en 2017, se modificó el Concierto Económico incorporando nuevos impuestos y un nuevo Se aprobó Ley de Cuotas Quinquenales. El proceso de negociación fue relativamente largo (aunque hay que tener en cuenta que en el medio estuvo la crisis del COVID-19). En 2022 se produjo una primera modificación del Acuerdo, mediante la Ley 1/2022, de 8 de febrero, con el objetivo de adaptarlo, por un lado, a la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido llevada a cabo para transponer las Directivas comunitarias. que modificó este impuesto con el objetivo de modernizar y simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo y, por otro lado, incorporar al Acuerdo las nuevas figuras impositivas creadas con la aprobación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (Tasa Tobin) y la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google).

Sin embargo, nuevas modificaciones tributarias hicieron necesarios nuevos cambios, ya incorporados en 2023.

Los textos de reforma fueron publicados el 4 de abril de 2023 mediante las leyes que modifican el Concierto Económico (Ley 9/2023, de 3 de abril) y aprueban la metodología de la cuota a pagar al Estado aplicable para el período 2022 a 2026 ( Ley 10/2023, de 3 de abril). El primero incorporó el establecimiento de dos nuevos impuestos (el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, Incineración y Coincineración de Residuos) y adapta el punto de conexión aplicable al Impuesto sobre los Fluorados. Gases de Efecto Invernadero, tras la modificación de su estructura prevista en la normativa tributaria del Estado. También se incluyó la nueva figura impositiva, complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con referencia a los puntos de conexión ya establecidos para este último impuesto.

La nueva Ley de Cuotas (Ley 10/2023, de 3 de abril), procedió a determinar la metodología de fijación de la cuota durante el quinquenio 2022-2026, así como a establecer la cuota líquida provisional para el año 2022, la base año del quinquenio. Aunque la metodología aprobada es marcadamente similar a la contenida en el quinquenio anterior, se introducen algunas novedades en relación con la adaptación de la metodología de ajuste del consumo del IVA, la del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables y la del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Así, el Anexo I de esta última disposición publicó la cuota para ese año base, 2022.

(*) Este importe no incluye la valoración provisional del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito laboral, como el empleo y la formación profesional transferidos al País Vasco por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (Apartado G.2).


Ver también

Fuentes

enlaces externos

Ver también

Vacaciones fiscales vascas

Referencias

  1. ^ Uriarte, José Luis. "El Concierto Económico; Una Visión Personal". El Concierto Económico . Publistas. pag. 68 . Consultado el 16 de noviembre de 2015 .
  2. ^ Navarra perdió sus fueros o autonomía tras el golpe de Estado de 1841 de Baldomero Espartero y la posterior aprobación de la Ley de Modificación de Fueros de 1841. Luego se llegó a un acuerdo con altos funcionarios de la entonces recién creada Diputación Provincial (no del soberano Consejo Colegiado) confirmando la nueva ley en Navarra a cambio de mantener ciertas prerrogativas. Posteriormente fue denominada "Ley de Compromiso" o Ley Paccionada . Vizcaya, Álava y Gipuzkoa se negaron formalmente a aceptar la ley de 1841, aferrándose en cambio a su gobierno autónomo tradicional y a la ley de 1839, el acuerdo legal que puso fin a la Primera Guerra Carlista .
  3. ^ Tenga en cuenta que el disuelto Consejo Colegiado ( Diputación Foral / Foru Aldundia ) fue hasta 1877 un organismo gubernamental (teóricamente) soberano. El gobierno español lo sustituyó por un órgano administrativo regular como los que funcionan en otras provincias de España, una Diputación Provincial o Diputación Provincial . De esta manera, estos distritos vascos adquirieron un estatus jurídico similar al que ostentaba Navarra desde 1841.
  4. ^ "Euskadi y Gobierno cierran un acuerdo sobre los Presupuestos Generales del Estado". La Vanguardia . 2017-05-03 . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  5. ^ Gobierno Vasco