El Comité contra la Tortura (CAT) es un órgano de tratados integrado por expertos en derechos humanos que supervisa la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura por los Estados partes. El comité es uno de los ocho órganos de tratados de derechos humanos vinculados a la ONU. [4] [5] Todos los Estados partes están obligados por la convención a presentar informes periódicos al CAT sobre cómo se están aplicando los derechos. Tras ratificar la convención, los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año, tras lo cual están obligados a presentar un informe cada cuatro años. El comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales". En determinadas circunstancias, [6] [7] el CAT puede examinar denuncias o comunicaciones de personas que aleguen que se han violado sus derechos en virtud de la convención. [8] [9] [10]
El CAT se reúne habitualmente en abril/mayo y noviembre de cada año en Ginebra . [11] Los miembros son elegidos por los Estados partes para períodos de cuatro años y pueden ser reelegidos si son nominados.
Al ratificar el acuerdo, los estados debían aceptar expresamente el procedimiento de quejas estatales e individuales, el procedimiento de investigación y el procedimiento de pasantía. El tribunal debía rechazarlos expresamente si no estaban de acuerdo, como por ejemplo Polonia.
Ninguno de estos Estados ha creado una oficina independiente de investigación y denuncia, lo que significa que no existe un recurso efectivo contra la tortura.
Para llevar a cabo sus funciones, definidas en la Parte II del FoC, el Comité estableció un Reglamento Interno [16] (VerfO) que rige la organización, los procedimientos y las responsabilidades del Comité (artículo 18 (2) FoK). También se basa en la Directiva de Addis Abeba sobre la independencia [17] e imparcialidad de los órganos de tratados de las Naciones Unidas.
El documento consta de dos partes: la Parte I, Disposiciones generales, y la Parte II, Disposiciones relativas a las tareas del comité. Se subdivide a su vez en 19 capítulos y contiene 121 normas (versión /C/3/Rev.6). Estas normas están numeradas y en una revisión del VerfO las normas reciben una nueva numeración.
En la revisión del 21 de febrero de 2011, en los capítulos 17 y 21 se introdujo un procedimiento de seguimiento [18] [19] [20] [21] para revisar la implementación de las recomendaciones del comité, estableciendo que los estados ignoraron sus recomendaciones.
Los capítulos relevantes del VerfO son:
La actividad principal es examinar los estados de cuenta [22] de los estados contratantes, en los que deben indicar [23] cómo han ejecutado el contrato [6] [24] [25] (art. 19 FoK). El desarrollo del examen se describe en el capítulo 17 de la VerfO [16] regulada. Los estados deben presentar un informe inicial al comité [26] en el plazo de un año a partir de la celebración del contrato, seguido de un informe periódico aproximadamente cada cuatro años a partir de entonces. [27] Si un estado no presenta un informe, el comité lo deja constancia en su informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 67 RMA).
Debido a la sobrecarga de trabajo de los comités, la Asamblea General de las Naciones Unidas introdujo el procedimiento simplificado de presentación de informes. [28] [29] [30] Si no se han identificado deficiencias materiales en el momento de la última revisión de un informe de país, el comité puede ahora proceder con el procedimiento simplificado, [31] [32] en el que emite a las partes contratantes una lista de cuestiones antes de presentar el informe (LOIPR). [33] Las respuestas a las LOI se consideran entonces informes periódicos de Estado (Regla 66 de la RMA). [34]
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) [35] y las organizaciones nacionales de derechos humanos (INDH) [36] también pueden participar activamente [37] en el proceso de presentación de informes estatales y presentar informes paralelos a los informes estatales para demostrar que la implementación del pacto civil por parte de los Estados contratantes es insuficiente. En el proceso, se pueden aclarar las lagunas o errores en el informe estatal y señalar las deficiencias.
La revisión del informe se lleva a cabo en reuniones públicas en las que el comité examina si el Estado Parte ha aplicado correctamente la Convención contra la Tortura y cómo podría remediar las deficiencias existentes (Regla 70 de la RMA). Para la participación de terceros en la audiencia pública se requiere una admisión (Acreditación en inglés). [38] [39]
Si un Estado no presenta un informe a pesar de haber sido advertido, el comité examina la implementación del FoK basándose en los informes paralelos presentados por las ONG y las INDH y lo toma nota en su informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Regla 67 RMA).
Si durante la auditoría el comité determina que el Estado no ha cumplido con el acuerdo, podrá presentar propuestas para remediar las deficiencias (artículo 19 (3) del FoK, regla 71 del VerfO). Estas propuestas se denominan Observaciones finales. [40]
Estas propuestas del CCPR no son jurídicamente vinculantes, no se puede hacer cumplir y solo se prevé un procedimiento de seguimiento [18] [20] , en el que un ponente examina la aplicación por parte del Estado (artículo 72 de la RMA). De ser necesario, se presentarán las mismas propuestas en el siguiente informe estatal.
Dado que algunos Estados se retrasan en la presentación de sus informes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) [41] ha elaborado una lista de Estados que presentan sus informes a tiempo (por ejemplo, Italia , Suiza , etc.) y una lista de los que están en mora (por ejemplo, Alemania, Liechtenstein , Austria , el Vaticano , etc.). [42]
La Convención contra la Tortura también incluye un procedimiento de investigación que faculta al comité para realizar investigaciones cuando se dispone de información fiable sobre violaciones graves o sistemáticas del TNP por parte de un Estado Parte y se solicita la cooperación del Estado Parte en cuestión (artículo 20 del FoK). Este procedimiento de investigación está regulado en el capítulo 19 del VerfO. La condición para ello es que el Estado haya rechazado explícitamente dicha investigación al ratificar el tratado (artículo 28 (1) del FoK). [43]
El comité solicita al estado que participe en los procedimientos de investigación y que proporcione información sobre estas sospechas (artículo 20 (1) FoK, regla 82 y siguientes. En primer lugar, se examina la información recibida (regla 81 y siguientes de VerfO) y, si la sospecha ha sido confirmada, se lleva a cabo una investigación, en cuyo caso el comité también puede realizar investigaciones en el estado afectado si este está de acuerdo. Una vez finalizada la investigación, el comité enviará el informe de investigación al estado en cuestión y, si encuentra casos de mala administración , recomendaciones apropiadas sobre cómo remediarlos (regla 89 RCD).
Hasta la fecha, se han realizado 10 estudios de este tipo. [18] Estos fueron: Egipto (2017), Líbano (2014), Nepal (2012), Brasil (2008), Serbia y Montenegro (2004), México (2003), Sri Lanka (2002), Perú (2001), Egipto (1996), Turquía (1994)
Las recomendaciones del comité no son jurídicamente vinculantes y no se puede obligar a su aplicación. Aparte de que el comité puede llevar a cabo un procedimiento de seguimiento [18] [20] para verificar la aplicación de las recomendaciones o que la aplicación de las recomendaciones se debata en el próximo informe estatal, no se prevén otras medidas (artículo 20 (5) del Código de Procedimiento Penal, regla 90).
Si el Comité se enfrenta a una tortura tan grave o sistemática por parte de un Estado, también puede llevar el asunto a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que decidirá entonces sobre el curso de las acciones a seguir, ya que las violaciones generalizadas o sistemáticas de la prohibición de la tortura se consideran crímenes contra la humanidad según el artículo 7 (1) del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional de La Haya es responsable de ello, siempre que el Estado falible no lo haya hecho . [ 44]
Este procedimiento está regulado en el capítulo 20 del VerfO. El comité está facultado para examinar casos en los que un Estado contratante alegue que otro Estado parte no cumple con sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura (artículo 21 FoK). La condición para ello es que ambos Estados hayan reconocido explícitamente la competencia del comité al ratificar el tratado (artículo 21 (1) FoK, regla 91, 97 VerO).
A diferencia de las denuncias individuales, no existen altos requisitos formales para las denuncias estatales, y la Secretaría del ACNUDH no está autorizada a declarar inadmisibles las denuncias estatales, como en el caso de las denuncias individuales (artículo 22 (5) del FoK, Denuncias individuales, regla 111 y siguientes).
La tarea del comité es resolver la controversia (artículo 21 (1) lit e FoK, regla 98 del Reglamento de Procedimiento). Si no se llega a un acuerdo amistoso, se redactará un informe final, con lo que se completará el procedimiento para el comité (artículo 21 (1) (h), (ii) FoK, regla 101 del VerfO). Para las controversias internacionales, existen reglas, como el acuerdo para la solución pacífica de controversias internacionales [45]. Los Estados pueden entonces recurrir a la Corte Internacional de Justicia [46] en el plazo de seis meses, siempre que ninguno de los dos Estados haya formulado una reserva en la ratificación del tratado (artículo 30 FoK).
Como medida de precaución, 12 Estados rechazaron la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia al celebrar el contrato (artículo 30 (1) del FoK).
Los Estados no necesariamente tienen que recurrir a la Corte Internacional de Justicia, también existe una Convención Europea sobre Solución Pacífica de Controversias.
Por ejemplo, el 16 de diciembre de 1971 Irlanda presentó una denuncia contra Inglaterra ante el CEMR por no cumplir con la prohibición de la tortura en virtud del artículo 3 del CEDH. Irlanda no pudo presentar la denuncia ni ante la Convención contra la Tortura ni ante el CCPR (artículo 7 del IpbpR), ya que estos no entraron en vigor hasta unos diez años después. [47]
En sus memorandos sobre la tortura en Guantánamo , etc., [48] los EE.UU. también se basaron en esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ya que los EE.UU. hicieron una reserva sobre el trato inhumano y degradante de conformidad con el art. 7 IPbpR y el art. 16 FoK. A partir de la sentencia del TEDH, los EE.UU. concluyeron que esas cinco técnicas de interrogatorio eran admisibles conforme a la legislación estadounidense porque no eran tortura sino, según el TEDH, solo trato inhumano y degradante, por lo tanto permitido por la legislación estadounidense. [49] [50]
El requisito de una apelación estatal, [51] según el cual todos los recursos internos disponibles en el caso deben ser interpuestos y agotados, a menos que el procedimiento suponga una demora indebida en la aplicación de los recursos (artículo 21 (1) (c) FoK), es un evidente descuido de la ONU, ya que el Estado reclamante debe notificar al otro Estado los abusos únicamente mediante notificación escrita, y si el asunto no se ha resuelto en el plazo de seis meses, puede ponerse en contacto directamente con el comité (artículo 21 (1) lit a, b IPbpR). [52]
El procedimiento de reclamaciones individuales. El art. 22 del FoK se denomina eufemísticamente comunicaciones (comunicaciones individuales frente a reclamaciones entre Estados). Si un Estado miembro expresa su acuerdo con el procedimiento de reclamaciones individuales en el momento de la celebración del contrato, la comisión también podrá examinar reclamaciones individuales contra ese Estado contratante (art. 22 (1) del FoK, regla 102 VerfO). [53]
Los procedimientos de apelación se enumeran en el capítulo 21 del VerfO, así como los requisitos formales para las denuncias individuales (regla 104 RMA) y las condiciones para su admisibilidad (regla 113 RPS). La OACNUDH creó un formulario de denuncia (en inglés: Model complaint form) y una hoja informativa relacionada. [54]
La denuncia debe presentarse por escrito, no debe ser anónima y debe estar redactada en uno de los idiomas de trabajo del comité; para ello, el proceso judicial nacional debe ser infructuoso. Solo entonces se puede presentar una denuncia ante el comité; no se prevé un plazo de apelación, pero normalmente no se aceptan las denuncias después de cinco años (ratione temporis). La denuncia puede ser desestimada por considerar que el comité no tiene jurisdicción, ya que la supuesta infracción no forma parte del FoK (ratione materiae) o constituye un abuso del derecho de apelación. La misma denuncia no puede presentarse ante ningún otro organismo internacional (por ejemplo, el TEDH, otro órgano de tratados de la ONU o similar) (artículo 22 (5) del FoK, reglas 104, 113 del Reglamento).
Las denuncias presentadas ante las Naciones Unidas son examinadas formalmente en primer lugar por la Secretaría del ACNUDH. A continuación, la denuncia es rechazada o registrada y remitida al comité (artículo 104 del Reglamento VerfO). No existen estadísticas sobre el número de denuncias que ya han sido rechazadas por la Secretaría.
Si la secretaría rechaza la queja, se notificará al demandante mediante una carta estándar. Se utiliza el mismo formulario que para rechazar la queja presentada ante el CERD, el CAT y el CCPR, en el que se marca la justificación insuficiente, aunque esto no está previsto y en su lugar se debería obtener información (regla 105 RCD). Si se ha recibido la queja, la secretaría preparará un resumen -que puede enajenar la queja- y lo enviará a la comisión (regla 106 RMA). A continuación, la comisión examinará la admisibilidad material de la queja/resumen (artículo 22 (5) FoK, reglas 113, 116 VerO). Si declaró que el recurso era inadmisible, entonces -a diferencia de la secretaría- justificó su decisión de inadmisibilidad del recurso. Si se ha aprobado, el resumen se enviará al Estado en cuestión para que formule comentarios, que entonces podrá plantear la objeción de inadmisibilidad (regla 115 RCD). La comisión también intentará llegar a un acuerdo amistoso. Si el Estado Parte así está de acuerdo, esto se decidirá mediante una decisión (Decisión de Desistimiento) y el caso quedará resuelto.
Sólo más tarde se ocupa de la reclamación en cuanto al contenido (artículo 118 del Código de Procedimiento Civil). Si la comisión ha constatado un incumplimiento del contrato, presenta al Estado propuestas y recomendaciones sobre cómo subsanarlo (artículo 22 (7) del Código de Procedimiento Civil). [19] [55]
Las recomendaciones no son jurídicamente vinculantes y no se puede obligar a su aplicación, sino que se prevé un procedimiento de seguimiento en el que el Estado examina la aplicación de las recomendaciones y, en su caso, se debate en el siguiente procedimiento de presentación de informes estatales. No se prevén sanciones contra los Estados falibles. Aunque en el preámbulo de la FoK se establece como base la prohibición de la tortura del art. 7 del IPbpR y, según el art. 4, párrafo 2 del IPbpPR, la prohibición del agravio es de derecho internacional imperativo -no tiene consecuencias para el Estado falible-, la CAT sólo recomienda ponerle fin.
Al presentar una reclamación, se pueden exigir al mismo tiempo medidas provisionales en caso de daños irreparables. Estas solicitudes deben presentarse lo antes posible, con la mención Medidas provisionales urgentes, para que la comisión tenga tiempo suficiente para examinar la solicitud y ordenar la adopción de las medidas correspondientes. La comisión también puede adoptar medidas cautelares por iniciativa propia, pero no se pronuncia sobre la admisibilidad de la reclamación ni sobre la constatación de un incumplimiento por parte del Estado (artículo 114 del RCD).
Por ejemplo, no se puede presentar simultáneamente una denuncia por violación de la prohibición de la tortura en virtud del artículo 7 del IPbpR, el artículo 1 del FoK y el artículo 3 del CEDH ante el Comité, el TEDH o cualquier otro órgano de tratados de la ONU, lo que se conoce como "reserva sobre el mismo tema" (artículo 22, párrafo 5, letra a del FoK). Sin embargo, sí es admisible que el Comité presente una denuncia por violación del artículo 1 del FoK (violación de la prohibición de la tortura) y que presente una denuncia ante el TEDH por violación del artículo 11 del CEDH (libertad de reunión y asociación), ya que no hay superposición, sino que se refiere a varios incumplimientos contractuales por parte del mismo Estado. [56]
Hay denuncias que se presentaron en primer lugar ante el TEDH, pero que no fueron admitidas por éste, con la justificación habitual: la denuncia no presenta indicios de violaciones de los derechos y libertades garantizados por el Convenio (CEDH) o sus Protocolos adicionales. La denuncia presentada posteriormente ante el Comité de la ONU fue rechazada por considerar que supuestamente había sido examinada por el TEDH, aunque este no la examinó en cuanto al fondo, sino que no la admitió.
En consecuencia, la decisión nº 577/2013 [85] del Comité CAT de 9 de febrero de 2016, iS NB c. Rusia por tortura. Al mismo tiempo, el denunciante había presentado una denuncia idéntica ante el TEDH (nº 33772/13), por lo que el Comité CAT rechazó la denuncia (véase la decisión RZ 8.2). Sin embargo, en la base de datos de sentencias HUDOC del TEDH no hay ninguna sentencia con el nº 33772/13, ya que la denuncia fue rechazada por el Registro y eliminada del registro, por lo que no fue examinada por el TEDH.
Mientras tanto, hay decisiones de la comisión en las que, de todos modos, se examinan dichas quejas.
El Comité publica observaciones generales sobre la interpretación y especificación de las distintas disposiciones de la Convención contra la Tortura. Su objetivo es aclarar malentendidos y ayudar a los Estados contratantes a cumplir con sus obligaciones contractuales. Hasta la fecha, el Comité ha redactado cuatro Observaciones Generales (OC).
Los miembros designados de conformidad con el art. 17 FoK por un período de cuatro años cada uno
Las cifras no incluyen las denuncias que ya fueron rechazadas por la Secretaría del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Las decisiones individuales también se pueden consultar en la base de datos de la ONU. [58]
Fassung: CAT/C/47/2 del 27 de septiembre de 2011
S. 7, pit. 1 y 2 der US zum Vorbehalt im IPbpR und Pkt. 6 der Verweis auf das Urteil des EGMR iS Irland c. Inglaterra(Archivo web: Beaver Memo)
S. 27 hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S. 28 f, das Urteil des EGMR iS Irland c. England und die von Engand angewandten Foltermethoden - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que estas técnicas utilizadas en combinación y aplicadas durante horas eran inhumanas y degradantes, pero no equivalían a tortura.
S. 31 unten Urteil des EGMR iS Irlanda c. Inglaterra – die von England angewandten Foltermethoden seien nach amerik. Recht zulässig, da sie laut EGMR keine Folter, sondern
nur
unmenschliche Behandlung sei
(Archivo Web: Memorándum de John Rizzo)
que el mismo asunto no ha sido examinado con arreglo a otro procedimiento de investigación o arreglo internacional. (...) el autor ha presentado el mismo asunto ante el TEDH, que ha registrado el caso como solicitud n.º 16121/90