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Comité contra la tortura

El Comité Contra la Tortura (CAT) es un organismo creado en virtud de tratados formado por expertos en derechos humanos que supervisa la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura por parte de los Estados partes. El comité es uno de los ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos vinculados a la ONU. [4] [5] Todos los Estados partes están obligados según la convención a presentar informes periódicos al CAT sobre cómo se están implementando los derechos. Al ratificar la convención, los estados deben presentar un informe dentro de un año, después del cual están obligados a informar cada cuatro años. El comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales". En determinadas circunstancias, [6] [7] el CAT puede considerar quejas o comunicaciones de personas que afirmen que se han violado sus derechos conforme a la convención. [8] [9] [10]

El CAT suele reunirse en abril/mayo y noviembre de cada año en Ginebra . [11] Los miembros son elegidos por períodos de cuatro años por los estados partes y pueden ser reelegidos si son nominados.

Tareas y actividades

Ratificaciones

Al ratificar el acuerdo, los estados debían aceptar expresamente el procedimiento de denuncia estatal e individual, el procedimiento de examen y el interno. El tribunal debía rechazarlas expresamente si no estaban de acuerdo, como por ejemplo en Polonia.

Ninguno de estos estados ha creado una oficina independiente de investigación y denuncias, lo que significa que no existe un recurso efectivo para la tortura.

Reglamento Interno del CAT

Para llevar a cabo sus funciones tal como se definen en la Parte II FoC, el comité estableció un Reglamento [16] (VerfO) que rige la organización, los procedimientos y las responsabilidades del comité (Artículo 18 (2) FoK). También se basa en la directiva de Addis Abeba sobre la independencia [17] y la imparcialidad de los órganos creados en virtud de tratados de la ONU.

Consta de 2 partes, Parte I. Disposiciones Generales y Parte II. Disposiciones relativas a los cometidos del comité. Está subdividido en 19 capítulos y contiene 121 reglas (versión /C/3/Rev.6). Estos están numerados y en una revisión de VerfO las reglas obtienen nuevos números.

En la revisión del 21 de febrero de 2011, en el Cap. 17 y 21 introdujeron un procedimiento de seguimiento [18] [19] [20] [21] para revisar la implementación de las recomendaciones del comité, afirmando que los estados ignoraron sus recomendaciones.

Los capítulos relevantes del VerfO son:

Examen de los informes estatales.

La actividad predominante es examinar los estados de cuentas de [22] los Estados contratantes, en los que deben indicar [23] cómo ejecutaron el contrato [6] [24] [25] (Art. 19 FoK). El curso del examen se describe en el cap. 17 del VerfO [16] regulado. Los estados deben presentar un informe inicial al comité [26] dentro del año siguiente a la celebración del contrato, seguido de un informe periódico aproximadamente cada cuatro años a partir de entonces. [27] Si un Estado no presenta un informe, el comité lo toma nota en su informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 67 RMA).

Debido a la sobrecarga de los comités, la Asamblea General de la ONU introdujo el Procedimiento Simplificado de Presentación de Informes. [28] [29] [30] Si no se han identificado deficiencias materiales en el momento de la última revisión del informe de un país, el comité ahora puede proceder con el procedimiento simplificado, [31] [32] en el que emite al partes contratantes una lista de cuestiones antes de informar (LOIPR). [33] Las respuestas a las cartas de intención) se consideran entonces informes estatales periódicos (Regla 66 RMA). [34]

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) [35] y las organizaciones nacionales de derechos humanos (INDH) [36] también pueden participar activamente [37] en el proceso de presentación de informes estatales y presentar informes paralelos a los informes estatales para demostrar que la implementación del El pacto civil por parte de los estados contratantes es insuficiente. De este modo se pueden aclarar lagunas o errores en el informe estatal y señalar deficiencias.

La revisión del informe se lleva a cabo en reuniones públicas en las que el comité examina si el Estado parte implementó correctamente la Convención contra la Tortura y cómo podría remediar las deficiencias existentes (Regla 70 RMA). Para la participación de terceros en la audiencia pública se requiere admisión (Acreditación de Inglés). [38] [39]

Si un Estado no presenta un informe a pesar de haber sido advertido, el comité examina la implementación de la FoK basándose en los informes paralelos presentados por las ONG y las INDH y lo toma nota en su informe anual a la Asamblea General de la ONU (Regla 67 RMA).

Si durante la auditoría el comité determina que el Estado no ha cumplido el acuerdo, podrá presentar propuestas para subsanar las deficiencias (artículo 19, apartado 3, FoK, artículo 71 de la VerfO). Estas propuestas se denominan Observaciones finales. [40]

Estas propuestas del CCPR no son jurídicamente vinculantes, su implementación no puede exigirse y sólo está previsto un procedimiento de seguimiento, [18] [20] en el que un relator examina la implementación por parte del Estado (Regla 72 RMA). Si es necesario, se harán las mismas propuestas en el próximo informe estatal.

Dado que algunos Estados presentan retrasos en la presentación de sus informes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) [41] ha elaborado una lista de Estados que presentan sus informes a tiempo (por ejemplo, Italia , Suiza , etc.) y una lista de aquellos que presentan sus informes a tiempo. que están en mora (por ejemplo, Alemania, Liechtenstein , Austria , el Vaticano , etc.). [42]

Proceso de investigación

La Convención contra la Tortura también incluye un procedimiento de investigación que faculta al comité para realizar investigaciones cuando se dispone de información fiable sobre violaciones graves o sistemáticas del TNP por parte de un Estado parte y busca la cooperación del Estado parte en cuestión (artículo 20 (FoK). Este procedimiento de examen está regulado en el capítulo 19 de la VerfO. La condición para ello es que el Estado lo rechace explícitamente al ratificar el tratado (artículo 28 (1) FoK). [43]

El comité solicita al Estado que participe en el proceso de investigación y proporcione información sobre estas sospechas (artículo 20 (1) FoK, reglas 82 y siguientes. En primer lugar, se examina la información recibida (regla 81 y siguientes de la VerfO) y, si la sospecha ha sido fundamentada, se lleva a cabo una investigación, en cuyo caso el comité también puede realizar investigaciones en el estado afectado si el estado está de acuerdo. Una vez finalizada la investigación, el comité enviará el informe de la investigación al. Estado afectado y, si detecta casos de mala administración , recomendaciones apropiadas sobre cómo remediarlos (Regla 89 RCD).

Hasta la fecha se han realizado 10 estudios de este tipo. [18] Estos fueron: Egipto (2017), Líbano (2014), Nepal (2012), Brasil (2008), Serbia y Montenegro (2004), México (2003), Sri Lanka (2002), Perú (2001), Egipto. (1996), Turquía (1994)

Las recomendaciones del comité no son jurídicamente vinculantes y su implementación no puede exigirse. Aparte del hecho de que puede llevar a cabo un procedimiento de seguimiento [18] [20] para revisar la implementación de las recomendaciones o que la implementación de las recomendaciones se discutirá en el próximo informe estatal, no se prevén otras medidas (artículo 20 (5) FoK, Regla 90).

Si el comité se enfrenta a una tortura tan grave o sistemática por parte de un Estado, también puede llevar el asunto a la atención de la Asamblea General de la ONU. Estos últimos deciden entonces el curso de acción a seguir, porque las violaciones extensas o sistemáticas de la prohibición de la tortura se consideran crímenes contra la humanidad según el art. 7 (1) del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional de La Haya es responsable de esto, siempre que el Estado falible no lo haga la Corte Penal Internacional . [44]

Casos estatales

Este procedimiento está regulado en el Capítulo 20 de la VerfO. El comité está facultado para considerar casos de Estados en los que un Estado contratante alega que otro Estado parte no cumple con sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura (artículo 21 FoK). La condición para ello es que ambos Estados reconozcan explícitamente la competencia del comité al ratificar el tratado (artículo 21 (1) FoK, reglas 91, 97 VerO).

A diferencia de las quejas individuales, no existen requisitos formales estrictos para las quejas estatales y la Secretaría del ACNUDH no está autorizada a declarar inadmisibles las quejas estatales, como en el caso de las quejas individuales (Art. 22 (5) FoK Quejas Individuales, Regla 111 y siguientes). .

La tarea del comité es resolver el litigio (artículo 21, apartado 1, lit e FoK, artículo 98 del Reglamento). Si no se llega a un acuerdo amistoso, se preparará un informe final, completando el procedimiento para el comité (Artículo 21 (1) (h), (ii) FoK, Regla 101 de la VerfO). Para las disputas internacionales existen reglas, como el acuerdo para la solución pacífica de disputas internacionales [45]. Los estados pueden entonces recurrir a la Corte Internacional de Justicia [46] dentro de seis meses, siempre que ninguno de los dos estados haya hecho una reserva en la ratificación del tratado (artículo 30 FoK).

Como medida cautelar, 12 Estados rechazaron la competencia de la Corte Internacional de Justicia al celebrar el contrato (artículo 30 (1) FoK).

Los Estados no necesariamente tienen que recurrir a la Corte Internacional de Justicia, también existe una Convención Europea sobre la Solución Pacífica de Controversias.

Por ejemplo, el 16 de diciembre de 1971, Irlanda presentó una denuncia contra Inglaterra ante el CEMR por no cumplir con la prohibición de la tortura establecida en el artículo 3 del CEDH. Irlanda no pudo presentar la denuncia ni ante el CAT ni ante el CCPR (artículo 7 IpbpR), ya que no entraron en vigor hasta unos 10 años después. [47]

Nota a esta sentencia del TEDH y sus consecuencias (Guantánamo, Abu Graib)

En sus memorandos sobre torturas sobre los métodos de tortura en Guantánamo , etc., [48] Estados Unidos también se basó en esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH, ya que Estados Unidos hizo una reserva sobre tratos inhumanos y degradantes de conformidad con el art. 7 IPbpR y art. 16 FoK. A partir del fallo del TEDH, Estados Unidos concluyó que estas cinco técnicas de interrogatorio eran admisibles según la legislación estadounidense porque no constituían tortura sino, según el TEDH, sólo un trato inhumano y degradante, por lo tanto permitido por la legislación estadounidense. [49] [50]

Supervisión evidente de la ONU

El requisito de apelación estatal, [51] según el cual deben interponerse y agotarse todos los recursos internos disponibles en el caso, a menos que el procedimiento suponga un retraso indebido en la aplicación de los recursos (artículo 21 (1) (c) FoK) una supervisión obvia de la ONU, ya que el Estado denunciante debe notificar al otro Estado de los abusos únicamente mediante notificación por escrito, y si el asunto no se ha resuelto dentro de los seis meses, puede contactar directamente al comité (Artículo 21 (1) lit. , b IPbpR). [52]

Aplicaciones individuales

La joya de las quejas individuales. Arte. 22 A FoK se le conoce eufemísticamente como comunicaciones (comunicaciones individuales versus quejas de estado a estado). Si un Estado está expresamente de acuerdo con el procedimiento de reclamación individual en el momento de la celebración del contrato, el comité también puede examinar las reclamaciones individuales contra ese Estado contratante (Art. 22 (1) FoK, Regla 102 VerfO). [53]

Los procedimientos del procedimiento de apelación se enumeran en el Capítulo 21 de la VerfO, así como los requisitos formales para las denuncias individuales (Regla 104 RMA) y las condiciones para su admisibilidad (Regla 113 RPS). El ACNUDH creó un formulario de denuncia (inglés: modelo de formulario de denuncia) y una hoja de información relacionada. [54]

La denuncia debe ser por escrito, no debe ser anónima y debe estar escrita en uno de los idiomas de trabajo del comité; para ello, el proceso judicial nacional debe fracasar. Sólo entonces se puede presentar una queja ante el comité; no se prevé un plazo para apelar, pero normalmente no se acepta una queja después de cinco años (ratione temporis). La denuncia puede desestimarse basándose en que el comité no tiene competencia, ya que la supuesta infracción no forma parte del FoK (ratione materiae) o constituye un abuso del derecho de apelación. La misma denuncia no puede presentarse ante ningún otro organismo internacional (por ejemplo, el TEDH, otro órgano de tratado de la ONU o similar) (artículo 22 (5) de la FoK, reglas 104, 113 del Reglamento).

Las quejas presentadas ante la ONU son primero revisadas formalmente por la Secretaría del ACNUDH. Luego la queja es rechazada o registrada y enviada al comité (Regla 104. VerfO). No existen estadísticas sobre el número de denuncias ya rechazadas por la Secretaría.

Si la denuncia fuese rechazada por la secretaría, se notificará al denunciante mediante carta tipo. Utiliza el mismo formulario para rechazar la denuncia presentada ante el CERD, CAT y CCPR, en el que se marca justificación mayoritariamente inadecuada, aunque no está prevista y en su lugar habría que obtener información (Regla 105 RCD). Si se ha recibido la denuncia, la secretaría preparará un resumen - que puede enajenar la denuncia - y lo remitirá al comité (Regla 106 RMA). A continuación, el comité examina la admisibilidad material de la queja/resumen (artículo 22 (5) FoK, reglamento 113, 116 VerO). Si declaró inadmisible el recurso, justificó, a diferencia de la Secretaría, su decisión de inadmisibilidad del recurso. Si ha sido aprobado, el resumen se enviará al Estado interesado para que formule sus comentarios, quien podrá entonces plantear la excepción de inadmisibilidad (Regla 115 RCD). El comité también intenta llegar a un acuerdo amistoso. Si el Estado parte así lo acuerda, así se decidirá en una decisión (Decisión de Descontinuación) y se resuelve el caso.

Sólo más tarde se ocupa de la denuncia en cuanto al contenido (artículo 118 VerfO). Si el comité ha constatado un incumplimiento del contrato, presenta al Estado propuestas y recomendaciones sobre cómo remediarlo (artículo 22 (7) FoK). [19] [55]

Las recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, su implementación no se puede hacer cumplir, sólo está previsto un procedimiento de seguimiento, en el que la implementación de las recomendaciones es examinada por el Estado y, en su caso, se discutirá en el próximo procedimiento de informe estatal. . No se prevén sanciones contra estados falibles. Aunque en el preámbulo de FoK la prohibición de la tortura según. Arte. 7 IPbpR se dio como base y de acuerdo con el art. 4 párr. 2 IpBPR la prohibición del agravio es obligatoria en el derecho internacional: no tiene consecuencias para el Estado falible, la CAT sólo recomienda detenerlo.

Medidas de precaución

Al presentar una reclamación, podrán exigirse al mismo tiempo medidas provisionales en caso de daño irreparable. Dichas solicitudes deben presentarse lo antes posible, con la referencia Medidas provisionales urgentes, de modo que el comité tenga tiempo suficiente para considerar la solicitud y ordenar dicha acción. El comité también puede tomar medidas cautelares por iniciativa propia, pero no se pronuncia sobre la admisibilidad de la denuncia ni sobre la constatación de un incumplimiento por parte del Estado (artículo 114 del RCD).

Denuncias ante el CAT y el TEDH

Una denuncia, por ejemplo, por una violación de la prohibición de la tortura prevista en el art. 7 IPbpR, art. 1 FoK y art. 3 CEDH no puede presentarse simultáneamente ante el comité, el TEDH] u otro órgano creado en virtud de tratados de la ONU, la llamada "reserva del mismo tema" (Art. 22 párrafo 5 lit. a FoK). Sin embargo, el comité puede presentar una denuncia por infracción del art. 1 FoK Incumplimiento de la Prohibición de la Tortura y presentar una denuncia ante el TEDH por incumplimiento del art. 11 CEDH Libertad de reunión y asociación, ya que no existe superposición sino que se refiere a varios incumplimientos contractuales por parte de un mismo Estado. [56]

Hay denuncias que fueron presentadas inicialmente ante el TEDH, pero que no fueron aceptadas, con la justificación habitual: la denuncia no tiene apariencia de violaciones de los derechos y libertades garantizados por el Convenio (CEDH) o sus Protocolos Adicionales. La denuncia presentada posteriormente ante el Comité de la ONU fue rechazada basándose en que supuestamente había sido examinada por el TEDH, aunque el TEDH no examinó la denuncia en cuanto al fondo, pero no la aceptó.

En consecuencia, la decisión no. 577/2013 [85] del Comité CAT de 9 de febrero de 2016, iS NB c. Rusia por tortura. Al mismo tiempo, el demandante había presentado una denuncia idéntica ante el TEDH (núm. 33772/13), razón por la cual el comité CAT rechazó la denuncia (véase la decisión RZ 8.2). Sin embargo, en la base de datos de sentencias HUDOC del TEDH no existe ninguna sentencia con el n. 33772/13, ya que la denuncia fue rechazada por el Registro y eliminada del registro, por lo que no fue examinada por el TEDH.

Mientras tanto, hay decisiones del comité en las que, no obstante, examinó dichas quejas.

Observaciones generales

El comité publica comentarios generales sobre la interpretación y especificación de las diversas disposiciones de la Convención sobre la Tortura. Su objetivo es aclarar malentendidos y ayudar a los Estados contratantes a cumplir sus obligaciones contractuales. Hasta la fecha, el comité ha escrito cuatro Comentarios Generales (GC).

Miembros del CAT

Los miembros designados en virtud del art. 17 FoK por cuatro años cada uno

Decisiones del CAT

Las cifras son sin las denuncias ya rechazadas por la Secretaría del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Las decisiones individuales también se pueden encontrar en la base de datos de la ONU. [58]

Ver también

Más información

Literatura

Referencias

  1. ^ "Comité contra la Tortura - Membresía". Naciones Unidas ACNUDH. 2009. Archivado desde el original el 14 de febrero de 2010 . Consultado el 29 de enero de 2010 .
  2. ^ Convención contra la Tortura Archivado el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , artículo 25. Recuperado el 30 de diciembre de 2008.
  3. ^ Convención contra la Tortura Archivado el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , artículo 33. Recuperado el 30 de diciembre de 2008.
  4. ^ "Órganos de derechos humanos". Hrsg: ONU-Hochkommissariat für Menschenrechte, ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  5. ^ "Los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos y sus órganos de seguimiento". Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  6. ^ ab "Übereinkommen gegen Folter und andere grausame, unmenschliche oder erniedrigende Behandlung oder Strafe". Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  7. ^ "Ratifikationsstand vom FoK - Estado de los tratados". Vertragssammlung der ONU . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  8. ^ "Carta de los Vereinten Nationen". Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  9. ^ "ONU-Ausschuss gegen Folter". ONU: Menschenrechts-Organe . Fuente: Humanrights.ch . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  10. ^ "Ausschuss gegen Folter". CAT – Instituciones . Hrsg: Pretor Intermedia UG. 9 de julio de 2013 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  11. ^ "Membresía del CAT". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  12. ^ "Alemania: Estado de la presentación de informes; Aceptación de denuncias individuales; Aceptación del procedimiento de investigación". Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  13. ^ "Liechtenstein: situación de la presentación de informes; aceptación de denuncias individuales; aceptación del procedimiento de investigación". Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  14. ^ "Austria: Estado de la presentación de informes; Aceptación de denuncias individuales; Aceptación del procedimiento de investigación". Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  15. ^ "Suiza: Estado de presentación de informes; Aceptación de denuncias individuales; Aceptación del procedimiento de investigación". Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  16. ^ ab "Reglas de procedimiento". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  17. ^ "Directrices de Addis Abeba". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  18. ^ abc "IV. Seguimiento de las observaciones finales". Métodos de trabajo . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  19. ^ ab "Informes de Seguimiento al Procedimiento de Quejas". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  20. ^ abc "Seguimiento del procedimiento de observaciones finales". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  21. ^ "Directrices para el seguimiento de las observaciones finales". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .Fecha de publicación: CAT/C/55/3 del 17 de septiembre de 2015
  22. ^ "Informes de los Estados partes". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  23. ^ "directrices sobre un documento básico común y un documento específico del tratado al presentar un informe a cualquier órgano creado en virtud de tratados de derechos humanos". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  24. ^ "Berichtsmodus". Convención Anti-Folter . Hrsg: Deutsches Institut für Menschenrechte. Archivado desde el original el 30 de junio de 2019 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  25. ^ "Behandlung von Staatenberichten". ONU-Ausschuss Gegen Folter . Fuente: Humanrights.ch . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  26. ^ "Directrices sobre la forma y contenido de los informes iniciales". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  27. ^ "Directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  28. ^ "Res. ONU 68/268 Fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos" (PDF) . Hrsg: ONU-Generalversammlung. 21 de abril de 2014 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  29. ^ "Res. ONU 68/268 Stärkung und Verbesserung der wirksamen Arbeitsweise des Systems der Menschenrechtsvertragsorgane" (PDF) . Refworld.org . Hrsg: ONU-Generalversammlung. 21 de abril de 2014 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  30. ^ "Procedimiento de presentación de informes simplificado". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  31. ^ "V. Estrategias para fomentar la presentación de informes por parte de los Estados partes, incluida la Lista de cuestiones previa presentación de informes (LOIPR)". Métodos de trabajo . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  32. ^ "Procedimiento de presentación de informes opcional". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 . Fassung: CAT/C/47/2 del 27 de septiembre de 2011
  33. ^ "Listas de cuestiones (LOI y LOIPR)". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  34. ^ "Respuestas a las cartas de intención". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  35. ^ "Información de organizaciones de la sociedad civil". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  36. ^ "Información de las INDH". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  37. ^ "Información para Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos". Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  38. ^ "Zulassung für die Verhandlungen beim Ausschuss". Escritura: CCPR . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  39. ^ "Observaciones finales". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  40. ^ "Instrumentos judiciales" (PDF) . ABC der Menschenrechte . Hrsg: Eidgenössisches Departement für auswärtige Angelegenheiten, EDA. pag. 10 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  41. ^ "Hochkommissariat für Menschenrechte der ONU". Hrsg: Deutsches Institut für Menschenrechte. Archivado desde el original el 28 de febrero de 2019 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  42. ^ "Lista de Estados partes sin informes atrasados: Estados que presentan retrasos y no presentan informes". Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  43. ^ "Römer Statut des Internationalen Strafgerichtshofs". Hrsg: Liechtensteinische Gesetzessammlung (LILEX) . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  44. ^ "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional". Vertragssammlung der ONU . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  45. ^ "Abkommen zur Friedlichen Erledigung internationaler Streitfälle". Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  46. ^ "Der Internationale Gerichtshof". Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  47. ^ "Europäisches Übereinkommen zur Friedlichen Beilegung von Streitigkeiten". Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  48. ^ Diane E. Beaver (11 de octubre de 2002). "Resumen legal sobre estrategias de contrarresistencia propuestas" (PDF) . Memorándums de tortura . Hrsg: Departamento de Defensa de EE.UU. Consultado el 3 de abril de 2019 . S. 7, pit. 1 y 2 der US zum Vorbehalt im IPbpR und Pkt. 6 der Verweis auf das Urteil des EGMR iS Irland c. Inglaterra(Archivo web: Beaver Memo)
    wikisource: Beaver Memo del 11 de octubre de 2002, Informe legal sobre estrategias de contrarresistencia propuestas
  49. ^ General Jay S. Bybee (1 de agosto de 2002). "Memorando para A. Gonzales: [Re] Normas de conducta para interrogatorios según 18 USC 2340-2340A" (PDF) . Memorándums de tortura . Hrsg: Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina de Asesoría Jurídica. Archivado desde el original (PDF) el 18 de julio de 2011 . Consultado el 3 de abril de 2019 . S. 27 unten Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S. 28 f, das Urteil des EGMR iS Irland c. England und die von Engand angewandten Foltermethoden - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que estas técnicas utilizadas en combinación y aplicadas durante horas seguidas eran inhumanas y degradantes, pero no equivalían a tortura.
    Faxímil:
  50. ^ Steven G. Bradbury (10 de mayo de 2005). "Memorando para John Rizzo N° 13, Re: Aplicación de 18 USc §§ 2340-2340A al uso combinado de ciertas técnicas en el interrogatorio de detenidos de alto valor de Al Qaeda" (PDF) . Memorándums de tortura . Hrsg: Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina de Asesoría Jurídica . Consultado el 3 de abril de 2019 . S. 31 unten Urteil des EGMR iS Irlanda c. Inglaterra – die von England angewandten Foltermethoden seien nach amerik. Recht zulässig, da sie laut EGMR keine Folter, sondern nur unmenschliche Behandlung sei(Archivo Web: Memorando de John Rizzo)
  51. ^ Steven G. Bradbury (30 de mayo de 2005). "Memorando para John Rizzo N° 11; Asunto: Aplicación de 18 USC §§ 2340-2340A al uso combinado de ciertas técnicas en el interrogatorio de detenidos de alto valor de Al Qaeda" (PDF) . Memorándums de tortura . Hrsg: Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina de Asesoría Jurídica . Consultado el 3 de abril de 2019 .(Archivo Web: Memorándum de John Rizzo N° 11)
  52. ^ "Urteil Nr. 5310/71 des EGMR vom 20 März 2018 iS Irland c. Inglaterra". HUDOC . Hrsg: EGMR . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  53. «Modelo de formulario de denuncia» (doc) . Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  54. ^ "Hoja informativa n.º 17 Informationsblatt über das Beschwerdeverfahren" (PDF) . Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  55. ^ "Seguimiento de las observaciones finales". Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  56. ^ GATO. «Solicitud CAT/C/5/D/5/1990/Rev.1 de Walter Franz Leopold JEDINGER contra Austria» . Consultado el 3 de abril de 2019 . que el mismo asunto no ha sido examinado bajo otro procedimiento de investigación o arreglo internacional. (...) el autor ha presentado el mismo asunto ante el TEDH, que ha registrado el caso bajo el número de solicitud 16121/90
  57. ^ "Estadística de los Ausschusses". www.ohchr.org . Consultado el 8 de junio de 2017 .
  58. ^ "ACNUDH | Jurisprudencia". www.ohchr.org . Consultado el 20 de julio de 2019 .