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Comisión de Responsabilidades

La Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Ejecución de las Penas fue una comisión establecida en la Conferencia de Paz de París en 1919. Su función era examinar los antecedentes de la Primera Guerra Mundial e investigar y recomendar personas para ser procesadas por cometer crímenes de guerra .

Fondo

Durante la Primera Guerra Mundial, los gobiernos aliados habían decidido juzgar a los líderes derrotados a quienes consideraban responsables de violaciones del derecho internacional y de las leyes de la guerra . Para ello, se decidió establecer un comité de expertos para hacer recomendaciones al respecto. Tras la conclusión del armisticio en noviembre de 1918 , comenzaron los preparativos. El gobierno alemán derrotado estuvo oficialmente de acuerdo con la iniciativa basándose en que:

Un relato completo y veraz de las condiciones mundiales y de las negociaciones entre las potencias en julio de 1914 y de las medidas adoptadas en ese momento por los distintos gobiernos podría contribuir y contribuiría en gran medida a demoler los muros de odio y malas interpretaciones erigidos por la larga guerra para separar la gente. [1]

Además, el gobierno alemán propuso la creación de un comité neutral de expertos para estudiar el asunto. Los gobiernos aliados se negaron, alegando que:

ellos [los gobiernos aliados] no consideran que la propuesta alemana requiera respuesta alguna, ya que la responsabilidad de Alemania por la guerra ha sido demostrada de manera indiscutible hace mucho tiempo. [2]

Composición de la Comisión

La comisión se estableció en la sesión plenaria de la conferencia del 25 de enero de 1919 y estaba integrada por representantes de las cinco principales potencias aliadas (Estados Unidos, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón), además de Bélgica, Grecia, Polonia y Rumania. y Serbia (más tarde: Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos ). Sus integrantes fueron los siguientes: [3] [4] [5]

EE.UU:

Imperio Británico:

Francia:

Italia:

Japón:

Bélgica:

Grecia:

Polonia:

Rumania:

Serbia (más tarde: Reino de los serbios, croatas y eslovenos):

La Comisión se dividió en tres subcomisiones de la siguiente manera:

Recomendaciones hechas por la Comisión

Opinión mayoritaria

La Comisión presentó su informe el 29 de marzo de 1919. Concluía que la culpa de la guerra recaía en primer lugar en los gobiernos de Alemania y Austria-Hungría, y en segundo lugar en los de Bulgaria y Turquía. [6] Recomendó el establecimiento de una comisión adicional para un estudio más exhaustivo de los presuntos crímenes de las potencias derrotadas. [7] Recomendó además el establecimiento de un tribunal internacional para el procesamiento de presuntos criminales de guerra, sin inmunidad de procesamiento ni siquiera para los jefes de estado derrotados. Recomendó que el tribunal estuviera integrado por 22 jueces, tres de cada una de las cinco potencias principales y seis adicionales de otros países. [8] [ se necesita aclaración ]

Opinión disidente de la delegación de EE.UU.

Los delegados estadounidenses presentaron su propia opinión el 4 de abril de 1919, expresando sus reservas sobre el informe. Sugirieron abstenerse de procesar a los jefes de Estado y, en cambio, centrarse en los niveles inferiores del gobierno y el ejército. También sugirieron que los líderes o comandantes derrotados no deberían ser acusados ​​de actos que no se consideraran criminales en el momento de su comisión, es decir, que las reglas de conducta no deberían imponerse retroactivamente. También argumentaron que no debería haber un tribunal internacional permanente para crímenes de guerra, sino que, después de cualquier guerra futura, dicho tribunal debería ser establecido por los gobiernos de las naciones directamente afectadas. [9]

Opinión disidente de la delegación japonesa

El mismo día que la delegación estadounidense presentó su opinión minoritaria, la delegación japonesa presentó sus propias reservas. La principal reserva de la delegación japonesa se refería a la exigencia de acusar a los jefes de Estado por violaciones. [10]

Legado de la Comisión

Las recomendaciones de la Comisión no se llevaron a cabo en ese momento. El tribunal internacional propuesto para crímenes de guerra no se creó debido a la negativa del gobierno alemán a cooperar. En cambio, algunas personas alemanas acusadas de crímenes de guerra fueron juzgadas en 1921 en los Juicios por Crímenes de Guerra de Leipzig por las propias autoridades alemanas. Sin embargo, las recomendaciones dieron frutos a largo plazo. Después de la Segunda Guerra Mundial , se crearon dos tribunales aliados internacionales en Nuremberg y Tokio para juzgar a los líderes alemanes y japoneses acusados ​​de crímenes de guerra. La exigencia de un tribunal permanente para crímenes de lesa humanidad continuó incluso después de que esos tribunales se disolvieran, lo que finalmente condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 2002.

Ver también

Referencias

  1. ^ Comunicación del gobierno alemán al gobierno de Estados Unidos, 2 de diciembre de 1918, Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. II, 71–72
  2. ^ Secretario de Estado interino de los Estados Unidos ( Frank Lyon Polk ) ante la Comisión para Negociar la Paz, 6 de enero de 1919, Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. II, pág. 73
  3. ^ "Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Ejecución de las Penas". Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 14 (1/2): 95-154. 1920. doi :10.2307/2187841. JSTOR  2187841. S2CID  246013323.
  4. ^ Violaciones de las leyes y costumbres de la guerra: informes de la mayoría e informes disidentes de miembros estadounidenses y japoneses de la Comisión de Responsabilidades, Conferencia de París, 1919 , págs. 1-2 (en adelante: Informe de la Comisión).
  5. ^ Relaciones exteriores de los Estados Unidos, 1919: Conferencia de paz de París , vol. III, págs. 203-205
  6. ^ Informe de la Comisión, pag. 4
  7. ^ Informe de la Comisión, pag. 19
  8. ^ Comisión de Derecho Internacional, Estudio histórico de la cuestión de la jurisdicción penal internacional (Documento de la ONU: A/CN.4/7/Rev.1) p. 7 (en adelante: Estudio ILC).
  9. ^ Estudio de la ILC, pag. 8.
  10. ^ Texto en "Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Ejecución de las Penas" Revista Estadounidense de Derecho Internacional , vol. 14, núm. 1 (enero-abril de 1920), págs. 95-154.

Otras lecturas

enlaces externos