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Comisión Española de Reclamaciones de Tratados

Edificio de la Comisión de Reclamaciones de Tratados de España en Washington, DC (1911)

La Comisión Española de Reclamaciones de Tratados fue establecida por los Estados Unidos al concluir la Guerra Hispanoamericana con el propósito de llevar a cabo uno de los términos del tratado que puso fin a la guerra. [1] La Comisión fue creada mediante una ley del Congreso aprobada el 2 de marzo de 1901. [2] Trabajando desde 1901 hasta 1910, la Comisión resolvió casi $65 millones en reclamaciones y otorgó menos de $1,5 millones. [1]

La indemnización de Estados Unidos a España

Según el artículo VII del Tratado de París de 1898 , Estados Unidos asumió la responsabilidad del pago de todas las reclamaciones de sus propios ciudadanos por las que España habría sido responsable según los principios del derecho internacional . [3] Así, en los procedimientos ante la Comisión, se requirió efectivamente que el gobierno de los Estados Unidos se pusiera en el lugar de su adversario derrotado, España, y se defendiera de las reclamaciones de sus propios ciudadanos defendiendo las acciones u omisiones de España.

Comisionados

El presidente William McKinley nombró a los miembros originales de la Comisión en 1901. Los comisionados originales fueron recientemente derrotados: el senador estadounidense William E. Chandler de New Hampshire (quien fue elegido presidente), Gerrit J. Diekema de Michigan, James P. Wood de Ohio, William Arden Maury del Distrito de Columbia y William L. Chambers de Alabama. [1] Diekema dimitió en 1907 tras su elección al Congreso y fue reemplazado por Harry K. Daugherty de Pensilvania. Cuando Chandler dimitió en 1907, Wood ocupó su lugar como presidente, mientras que el ex congresista Roswell P. Bishop se incorporó a la Comisión. [1]

McKinley también nombró al ex congresista William E. Fuller de Iowa como Fiscal General Adjunto para defenderse de las acusaciones. Fuller sirvió desde 1901 hasta 1907, [4] cuando renunció y fue sucedido por el ex auditor y congresista William Wallace Brown de Pensilvania. De 1902 a 1904, Fuller contó con la asistencia del futuro juez federal Charles B. Witmer .

Reclamaciones y pagos

Restos del USS Maine , 1898

A los ciudadanos estadounidenses se les dio seis meses para presentar sus reclamaciones a la Comisión, aunque en ocasiones las reclamaciones oportunas fueron modificadas después de ese plazo. [1] La adjudicación de las reclamaciones fue a menudo difícil debido a desafíos logísticos. En su mayoría, los testigos no estaban en los Estados Unidos donde trabajaba la Comisión, sino en Cuba o España. [1] Los funcionarios en España inicialmente no cooperaron. [1] Para algunas reclamaciones, la necesidad de que los solicitantes tuvieran la ciudadanía estadounidense dio lugar a disputas sobre su nacionalidad. [1] La Comisión también enfrentó importantes cuestiones jurídicas, incluida la validez de las reclamaciones derivadas de los daños sufridos durante las batallas entre los insurgentes cubanos y las fuerzas españolas. [1]

Se pagaron veintiún reclamaciones, por un total de 279.750 dólares, por lesiones personales sufridas por ciudadanos estadounidenses a manos de autoridades militares españolas, generalmente cuando fueron detenidos bajo sospecha de ayudar a la insurrección y en violación del Tratado de Pinckney de 1795 entre las dos naciones. [1]

La mayoría de las reclamaciones pagadas por la Comisión surgieron de apropiaciones de tierras, ganado y otras propiedades por parte de España. Cuando la Comisión concluyó que los daños eran resultado de una destrucción justificable según las reglas y usos de la guerra, se denegaron las reclamaciones. [1]

El mayor elemento de destrucción específico por el que se presentaron reclamaciones fue la pérdida de campos de caña de azúcar quemados por los insurgentes o las fuerzas españolas. Todas las reclamaciones, excepto una, fueron desestimadas. [1]

Más de 150 reclamaciones, por un total de 2.825.200 dólares, surgieron de la destrucción del USS Maine en el puerto de La Habana, Cuba, el 15 de febrero de 1898. [1] Todas esas reclamaciones, presentadas por oficiales navales, marineros o sus supervivientes, fueron desestimadas. [1] La Comisión razonó que el derecho internacional no responsabilizaría a otro país ante oficiales militares estadounidenses, porque tales reclamos son nacionales más que personales, y deben ser perseguidos únicamente en nombre de los Estados Unidos. [1]

Las indemnizaciones de la Comisión ascendieron a 1.387.845,74 dólares. [1]

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmnop "Informe final de la Comisión de Reclamaciones de Tratados de España" (Washington: Imprenta del Gobierno, 1910).
  2. ^ Pub. L. No. 115, 56° Congreso, 2° Sesión, 31 Stat. 877.
  3. ^ "Los Estados Unidos y España renuncian mutuamente a todos los reclamos de indemnización, nacionales e individuales, de cualquier tipo, de cualquiera de los gobiernos, o de sus ciudadanos o súbditos, contra el otro gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y antes del canje de ratificaciones del presente tratado, incluidas todas las reclamaciones de indemnización por el coste de la guerra, los Estados Unidos adjudicarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España renunciadas en este artículo . Arte. VII, Un Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España, Congreso de los Estados Unidos, 55º Congreso, 3ª sesión, Senado Doc. No. 62, Parte 1 (Washington: Imprenta del Gobierno, 1899).
  4. ^ "Informe especial de William E. Fuller, Fiscal General Adjunto, sobre las actividades de la Comisión Española de Reclamaciones de Tratados desde abril de 1901 hasta abril de 1907" (Washington: Imprenta del Gobierno, 1907).