La Comisión Electoral de Sri Lanka es la autoridad constitucional responsable de administrar y supervisar todas las elecciones en Sri Lanka , incluidas las elecciones presidenciales , parlamentarias , provinciales y de las autoridades locales . Sri Lanka cuenta con sufragio universal para adultos desde 1931, convirtiéndose en la primera colonia de la Corona en otorgar el derecho al voto a todos los ciudadanos adultos, tres años después del propio Reino Unido ; el país es la democracia más antigua de Asia . [2] [3]
Las recomendaciones de la Comisión Soulbury de 1944 condujeron a la "Constitución de Soulbury" de 1948, que le concedió la independencia con estatus de Dominio dentro del Imperio Británico a través de la Ley de Independencia de Ceilán de 1947. [4] El trabajo de la Comisión comenzó en 1944, y como resultado de su trabajo se promulgaron varias leyes clave en el ínterin: la Orden del Consejo de Ceilán (Constitución) de 1946 conduciría a la constitución de 1948, mientras que la Orden del Consejo de Ceilán (Elecciones Parlamentarias) y la Ordenanza de Autoridades Locales promulgadas el mismo año crearon dos departamentos gubernamentales que eventualmente formarían la Comisión Electoral. [5] [6] [7]
Sección 88A de la Orden de Ceilán (Elecciones Parlamentarias) en Consejo de 1946 estableció el Departamento de Elecciones Parlamentarias encabezado por un Comisionado y asistido por Comisionados Asistentes y Adjuntos, con la responsabilidad de registrar a los electores y la realización de las Elecciones Parlamentarias. [3] [5] [6] Al mismo tiempo, la Ordenanza de Autoridades Locales, No. 53 de 1946 estableció el Departamento de Elecciones de Autoridades Locales bajo un Comisionado y personal separados para supervisar y administrar todas las elecciones no parlamentarias en la isla. [3] [5] [7] Durante su existencia, el primero supervisó dos elecciones parlamentarias, en 1947 y 1952. [ 3 ] Estos dos departamentos funcionaron independientemente uno del otro hasta el 1 de octubre de 1955, cuando se fusionaron para formar el Departamento de Elecciones; como fue el caso de sus predecesores, el departamento funcionó como una institución independiente, no ministerial, responsable únicamente ante el Parlamento y el Poder Judicial . [3] [5] [7]