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Comisionados eclesiásticos

Los Comisionados Eclesiásticos eran, en Inglaterra y Gales , una persona jurídica , cuyo título completo era Comisionados Eclesiásticos y de Estados Eclesiásticos para Inglaterra . Los comisionados estaban autorizados a determinar la distribución de los ingresos de la Iglesia de Inglaterra e hicieron grandes cambios en la forma en que se distribuían los ingresos. [1] El organismo sucesor moderno del mismo son los Comisionados de la Iglesia .

Historia

Su nombramiento fue uno de los resultados de los vigorosos movimientos para la reforma de las instituciones públicas que siguieron a la Ley de Reforma de 1832 . En 1835 se nombraron dos comisiones para considerar el estado de las diversas diócesis de Inglaterra y Gales, con referencia al monto de sus ingresos y la distribución más equitativa de los deberes episcopales, y la prevención de la necesidad de otorgar por encomendación a los obispados ciertos beneficios. con cura de almas ; y considerar también el estado de las diversas catedrales y colegiatas en Inglaterra y Gales, con miras a sugerir medidas que puedan hacerlas conducentes a la eficiencia de la iglesia establecida, y prever la mejor manera de proveer la curación de almas, con especial referencia a la residencia del clero en sus respectivos beneficios. Y fue promulgada por una ley de 1835 [ ¿cuál? ] que durante la existencia de la comisión los beneficios de las dignidades y beneficios sin cura de las almas que queden vacantes deben pagarse al tesorero de Queen Anne's Bounty . Como consecuencia de la recomendación de estos comisionados, la Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1836 nombró una comisión permanente con el fin de preparar y presentar ante el rey en consejo los planes que les parecieran mejor adaptados para llevar a efecto las modificaciones sugeridas. en el informe de la comisión original y recitados en el acta. La nueva comisión se constituyó en una corporación con poder para comprar y poseer tierras para los efectos de la ley, sin perjuicio de los estatutos de mortmain . Los primeros miembros de la comisión fueron el arzobispo de Canterbury , el arzobispo de York , y tres obispos, el Lord Canciller y los principales funcionarios de Estado, y tres laicos nombrados en el acta. [1]

La constitución de la comisión fue enmendada por la Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1840 y leyes posteriores, para estar compuesta por los dos arzobispos, todos los obispos, los decanos de Canterbury, San Pablo y Westminster, el Lord Canciller, el Lord Presidente del Consejo . el Primer Lord del Tesoro , el Ministro de Hacienda , el Ministro del Interior , el Lord Presidente del Tribunal Supremo , el Master of the Rolls , dos jueces de la división del almirantazgo y ciertos laicos nombrados por la corona y por el arzobispo de Canterbury. Los comisionados laicos debían ser miembros de la Iglesia de Inglaterra y suscribir una declaración a tal efecto. La corona también nombró a dos laicos como comisionados de propiedades de la iglesia y al arzobispo de Canterbury a uno. Estos tres fueron los tesoreros conjuntos de la comisión y se constituyeron, junto con dos miembros designados por la comisión; el comité de bienes de la iglesia, encargado de todos los negocios relacionados con la venta, compra, intercambio, arrendamiento o administración de tierras, diezmos o herencias. La comisión tenía poder para realizar investigaciones e interrogar a testigos bajo juramento. Cinco comisionados constituían quórum para la transacción de negocios, siempre que dos de ellos fueran comisionados de bienes de la iglesia; Al menos dos comisionados eclesiásticos tenían que estar presentes en cualquier procedimiento bajo el sello común, y si sólo estaban presentes dos podían exigir su aplazamiento para una reunión posterior. Los planes de la comisión, después de haber sido debidamente notificados a las personas afectadas, presentados ante el rey en consejo, podían ser ratificados mediante órdenes, especificando los momentos en que debían entrar en vigor, y dichas órdenes, cuando se publicaban en la London Gazette, tenían el mismo efecto. fuerza y ​​efecto como leyes del parlamento. [1]

Las recomendaciones de la comisión citadas en la ley de 1836 son demasiado numerosas para exponerlas aquí. Incluyen una amplia reorganización de las diócesis, la igualación de los ingresos episcopales, la provisión de residencias, etc. En la ley de 1840 se puso en vigor el cuarto informe de los comisionados originales, que trataba principalmente de la catedral y las colegiatas, un gran número de canonjías siendo suspendidos, y sinecuras beneficios y dignidades suprimidas. [1]

Los emolumentos de estos cargos suprimidos o suspendidos, y los excedentes de ingresos de las sedes episcopales, constituyen el fondo a disposición de los comisionados. Por una ley de 1860, al evitar cualquier obispado o arzobispado, todas las tierras y emolumentos de la sede, excepto el patrocinio y las tierras adjuntas a las casas de residencia, pasan, por orden del consejo, a manos de los comisionados, quienes pueden, sin embargo, reasignar a la sede la mayor parte del terreno que pueda ser suficiente para asegurar el ingreso anual neto que le corresponde por estatuto u orden. Todos los beneficios y emolumentos de las canonjías suspendidas, etc., pasan a los comisionados, así como los bienes separados de aquellos decanatos y canonjías que no están suspendidos. Con cargo a este fondo se pagarán los gastos de la comisión, y el resto se dedicará a aumentar la eficiencia de la iglesia mediante el aumento de los obispados más pequeños y de los pobres, la dotación de nuevas iglesias y el empleo de personal adicional. ministros. [1]

La sustitución de las muchas corporaciones locales e independientes de la iglesia por una corporación central, al menos en lo que respecta a la administración de la propiedad, fue un cambio constitucional de gran importancia, y su efecto sin duda fue corregir la distribución anómala de la propiedad. ingresos eclesiásticos igualando los ingresos y aboliendo las sinecuras. Al mismo tiempo se consideró que había violado gravemente la teoría jurídica de la propiedad eclesiástica. El principio importante, dice Cripps, del que depende la inviolabilidad del establecimiento de la iglesia, es que la iglesia generalmente no posee ninguna propiedad como corporación, o que sea aplicable a propósitos generales, pero que tal corporación eclesiástica particular, ya sea agregada o única, tiene su Los bienes separados, distintos e inalienables, según la intención de la dotación original, fueron entregados sin esfuerzo para defenderlos. [2] [1]

Legislación

Las Leyes de Comisionados Eclesiásticos de 1840 a 1885 es el título colectivo de las siguientes leyes: [3]

Referencias

  1. ^ abcdef  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio públicoChisholm, Hugh , ed. (1911). "Comisionados Eclesiásticos". Enciclopedia Británica . vol. 8 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 853.
  2. ^ Cripps, HW Ley relacionada con la Iglesia y el clero . pag. 46.
  3. ^ Ley de títulos breves de 1896 , sección 2 (1) y anexo 2

enlaces externos

Base de datos de estatutos y leyes del Reino Unido