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Comisario Apostólico

Un Comisario Apostólico ( en latín : Commissarius Apostolicus ) es un cargo en la Iglesia Católica . El Papa nombra a los comisarios como delegados para asuntos judiciales y ejecutivos.

Comisarios notables

A principios del siglo V, el Papa Celestino I nombró a Cirilo de Alejandría Comisario Apostólico, para juzgar a Nestorio en nombre del Papa.

El cardenal Wolsey y el cardenal Campeggio fueron nombrados comisarios apostólicos para el caso de divorcio de Enrique VIII de Inglaterra .

Varias congregaciones romanas están presididas por comisarios designados con carácter permanente.

Autoridad

El alcance completo de la autoridad de los comisarios apostólicos debe conocerse a partir del diploma de su nombramiento. Sin embargo, los poderes habituales que poseen están definidos en el derecho común de la Iglesia . Los comisarios pueden ser facultados no sólo para fines judiciales sino también ejecutivos. Cuando una comisión papal menciona explícitamente ciertas personas y ciertas cosas como sujetas a la autoridad de un comisario, y luego agrega en general que "otras personas y otras cosas" ( quidam alii et res aliœ ) también están incluidas, se entiende que la última frase se refiere sólo a personas y cosas de igual o menor importancia que las que se nombran expresamente, y bajo ninguna circunstancia el poder del comisario puede extenderse a lo que es superior o más digno (Cap. XV, de rescript.). Si un obispo es nombrado comisario apostólico en asuntos que ya pertenecen a su jurisdicción ordinaria (principalmente diocesana), no recibe por ello una jurisdicción delegada que se añada a la que ya poseía; Se dice que tal comisión apostólica «excita», no altera, su jurisdicción ordinaria.

Como el Comisario Apostólico es un delegado de la Santa Sede, contra sus sentencias o actos administrativos se puede presentar recurso ante el Papa.

Cuando se designen varios comisarios para una misma causa, deben actuar juntos como uno solo; pero si por muerte o por otra causa, uno u otro de ellos se viera impedido para actuar, los restantes tienen plena facultad para ejecutar su comisión. Si los comisarios son dos y no están de acuerdo en el juicio que se ha de dar, la cuestión debe ser resuelta por la Santa Sede.

El Comisario Apostólico tiene potestad de subdelegar a otra persona para la causa que le ha sido encomendada, a no ser que en su diploma se haya indicado expresamente que, por la importancia de la materia de que se trata, ha de ejercer la jurisdicción personalmente.

Candidatos

El Papa, en virtud de la plenitud de su poder, puede constituir un comisario apostólico laico para los asuntos eclesiásticos, pero, según el derecho canónico común, sólo los prelados o clérigos de las órdenes mayores deben recibir tal comisión (Lib. Sext., c. II, de rescr., 1, 3). El Concilio de Trento (Ses. XXV, c. XVI, de Ref.) prescribe que cada obispo debe transmitir a la Santa Sede los nombres de cuatro personas capaces de recibir tal delegación para su diócesis. Por consiguiente, se ha convertido en costumbre que el Papa elija comisarios apostólicos de la localidad donde han de investigar, juzgar o ejecutar un mandato.

Fuentes