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Congregación (Curia Romana)

En la Curia Romana de la Iglesia Católica , una congregación ( en latín : Sacræ Cardinalium Congregationes ) era un tipo de departamento. Eran departamentos de segundo rango, por debajo de los dos Secretariados y por encima de los consejos pontificios, las comisiones pontificias , los tribunales y los oficios. [1]

En sus orígenes, las congregaciones eran grupos selectos de cardenales seleccionados del Colegio Cardenalicio , encargados de ocuparse de algún campo de actividad que concernía a la Santa Sede . Después del Concilio Vaticano II , entre sus miembros se encontraban obispos diocesanos de diversas partes del mundo que no eran cardenales. Cada congregación contaba también con un personal permanente.

Cada congregación estaba dirigida por un prefecto, que normalmente era un cardenal. [2] Un no cardenal designado para dirigir una congregación era llamado pro-prefecto hasta que se lo convertía en cardenal. Esta práctica fue abandonada más tarde.

Con las reformas del Papa Francisco , las congregaciones se transformaron en lo que hoy se conoce como dicasterios .

Historia y funcionamiento

La Santa Sede ha organizado en diversas épocas algunos departamentos curiales para ayudarla en la tramitación de los asuntos que la disciplina canónica y los intereses individuales de los fieles traen a Roma. Entre los más importantes se encuentran las Congregaciones Romanas, tradicionalmente integradas por cardenales que ayudan al Papa en la administración de los asuntos de la Iglesia. [3]

Las Congregaciones Romanas nacieron de la necesidad, sentida desde el principio, de estudiar las cuestiones sometidas a la decisión pontificia, con el fin de filtrar las cuestiones jurídicas que surgían y establecer las cuestiones de hecho. Los asuntos eclesiásticos solían ser tratados por la cancillería pontificia. Esta tarea, confiada al principio a los capellanes papales, fue luego dividida entre los penitentiarii y los auditores , según se trataran cuestiones del foro interno o externo (es decir, de jurisdicción). A partir de entonces, se asociaron a ellas cardenales en mayor o menor número. Sin embargo, a menudo no se les confiaba simplemente la preparación del caso, sino que se les daba autoridad para decidirlo. Sin embargo, el número cada vez mayor de asuntos y la complejidad cada vez mayor de las cuestiones hicieron necesaria la creación de órganos administrativos-legislativos separados y especializados [2] (las funciones administrativas y legislativas del gobierno eclesiástico no están tan claramente separadas en la Iglesia Católica como en un gobierno secular con separación de poderes ). [2]

El Papa Sixto V fue el primero en distribuir esta tarea administrativa entre las diversas congregaciones de cardenalicios y en su Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei (22 de enero de 1588) generalizó la idea, ya concebida y en parte llevada a la práctica por algunos de sus predecesores, de confiar uno u otro caso o un grupo de casos al examen o a la decisión de varios cardenales. [4] Mediante una juiciosa división de los asuntos administrativos, estableció la organización permanente de estos departamentos de la Curia. La Immensa aeterni Dei preveía la formación de 15 congregaciones permanentes: [3]

Si bien el fin principal de las Congregaciones de Cardenales era ayudar al pontífice en la administración de los asuntos de la Iglesia, algunas de estas congregaciones fueron creadas para ayudar en la administración de los Estados temporales de la Santa Sede . [3] La Immensa Aeterni Dei ha sido reemplazada desde entonces, más recientemente por la constitución Pastor Bonus del Papa Juan Pablo II .

Reforma de Pío X

Otras congregaciones fueron añadidas por diferentes papas, hasta que una organización completa fue establecida por el Papa Pío X en su Constitución Sapienti Consilio del 29 de junio de 1908, según la cual había trece congregaciones, contando la de Propaganda como una sola; sin embargo, esta última congregación se divide en dos partes: Congregación de la Propaganda para los Asuntos de la Iglesia Latina, y Congregación de la Propaganda para los Asuntos de los Ritos Orientales, bien puede ser considerada como dos congregaciones, de modo que el número total de las congregaciones es catorce. Sixto V concedió jurisdicción ordinaria a cada una de las congregaciones que instituyó dentro de los límites de los casos asignados a ella, reservándose para él y para sus sucesores la presidencia de algunas de las congregaciones más importantes, como la Congregación de la Santa Inquisición y la de la Signatura de Gracia. Con el tiempo, las congregaciones cardenalicias, que al principio se ocupaban exclusivamente de asuntos administrativos, llegaron a decidir sobre los aspectos jurídicos de los casos que se les presentaban, hasta que las congregaciones eclipsaron a los tribunales eclesiásticos e incluso a la Rota Romana , casi ocupando de hecho sus lugares. Con el tiempo, la transacción de los negocios se vio obstaculizada por la acumulación de jurisdicciones, ya que las diferentes congregaciones ejercían jurisdicción, emitían decisiones y promulgaban leyes sobre las mismas materias; Pío X decidió definir con más precisión la competencia de cada congregación y proveer de otra manera para el mejor ejercicio de sus funciones. [3]

El 29 de junio de 1908, con la constitución Sapienti Consilio , el Papa Pío X redujo el número de las congregaciones a 11. Eran: [2]

Todas las decisiones de las sagradas congregaciones requieren la aprobación pontificia, a no ser que el Papa haya dado previamente poderes especiales. Los oficiales de las congregaciones se dividen en dos clases: los oficiales menores, que deben ser elegidos por concurso y nombrados por carta del Cardenal Prefecto , y los oficiales mayores, elegidos libremente por el Papa y nombrados por nota del Cardenal Secretario de Estado . En adelante no debe haber acumulación de cargos en manos de un solo individuo, no sólo para satisfacer las exigencias de la justicia distributiva, sino también porque el ejercicio de varios cargos por una misma persona a menudo resulta en detrimento del servicio. Por lo cual, está prohibido a un oficial de una de las congregaciones servir de cualquier manera como agente, o como procurador o abogado, en su propio departamento o en cualquier otro tribunal eclesiástico. [3]

En cada congregación se determina la competencia del congreso. El congreso está formado por los principales funcionarios bajo la presidencia del cardenal que preside la congregación. Trata los asuntos de menor importancia entre los que se presentan a la congregación, mientras que los de mayor importancia deben ser remitidos a la congregación en pleno. También es tarea del congreso preparar para su discusión aquellos asuntos que deben ser considerados por la congregación en pleno. Por otra parte, el congreso está encargado de la ejecución de las órdenes de la congregación en pleno que hayan recibido la aprobación del Papa. Como ejemplos de asuntos de mayor importancia que deben ser considerados por la congregación en pleno, las reglas especiales ( normæ peculiares ) mencionan la solución de dudas o de cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las leyes eclesiásticas, el examen de importantes controversias administrativas y asuntos afines. [3]

Reforma de Pablo VI

Tras el Concilio Vaticano II , el Papa Pablo VI implementó muchos de los cambios solicitados en la Curia con su Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967. Se abolieron las funciones de algunos cargos que ya habían sido severamente reducidos: la Congregación para el Sagrado Ceremonial. Uno de los principales cambios introducidos por Pablo VI fue la admisión de obispos y arzobispos diocesanos como miembros de las Congregaciones, que anteriormente había estado restringida a los cardenales. [5] Como antes, los miembros de una congregación no intervienen en las operaciones diarias de la congregación, que están en manos del Prefecto y del personal permanente, encabezado generalmente por el Secretario y el Subsecretario. El personal permanente debe ser de procedencia internacional. Los miembros normalmente se reúnen para discutir problemas más generales y determinar directrices no más de una vez al año.

La reforma de Juan Pablo II

La más reciente reorganización de las Congregaciones Romanas llegó con la Constitución Pastor Bonus del Papa Juan Pablo II , emitida el 28 de junio de 1988. Esta constitución alineó más estrechamente la estructura de la Curia con las normas establecidas por el Código de Derecho Canónico de 1983 y los primeros borradores de lo que se convirtió en el Código de Cánones para las Iglesias Orientales de 1990. Pastor Bonus también continuó la expansión de Pablo de la membresía de las congregaciones, permitiendo que los sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos fueran miembros de ciertas congregaciones y estableciendo consultores , expertos designados para los dicasterios de la Curia Romana para proporcionar opiniones, ya sea individualmente o colectivamente, para asuntos particulares cuando sea necesario. [6]

Sor Luzia Premoli , superiora general de las Hermanas Misioneras Combonianas, fue nombrada miembro de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos en 2014, convirtiéndose así en la primera mujer en ser nombrada miembro de una congregación del Vaticano. [7]

La reforma del Papa Francisco

El 19 de marzo de 2022, el Papa Francisco emitió la constitución apostólica Praedicate evangelium , derogando y reemplazando el Pastor bonus del Papa Juan Pablo II de 1988. [8] Las antiguas Congregaciones ahora se denominan " dicasterios " (es decir, "departamentos"). Antes de la reforma, el departamento más importante del Vaticano era la Congregación para la Doctrina de la Fe . Con Praedicate evangelium , el departamento más importante es el Dicasterio para la Evangelización , y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe viene en segundo lugar. [9]

Véase también

Referencias

  1. ^ "La Curia Romana - Índice". www.vatican.va .
  2. ^ abcd René Metz, Twentieth Century Encyclopedia of Catholicism, vol. 80: ¿Qué es el derecho canónico? (Nueva York: Hawthorn Books, 1960), págs. 99-101
  3. ^ abcdef Ojetti, Benedetto. "Las Congregaciones Romanas". The Catholic Encyclopedia Vol. 13. Nueva York: Robert Appleton Company, 1912. 30 de septiembre de 2022 Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  4. ^ Levillain, Philippe (2002). El papado: una enciclopedia . Nueva York: Routledge. pág. 772. ISBN. 0-415-92230-5.
  5. ^ Lamb, Christopher. "Cómo el Papa Francisco está reformando la Curia Romana", Chicago Catholic, 1 de junio de 2022
  6. ^ Sodano, Cardenal Angelo (2001). "La presencia de la Santa Sede en los asuntos internacionales". Seton Hall Journal of Diplomacy and International Relations . 2 : 87.
  7. ^ "La primera mujer nombrada en una congregación del Vaticano es un motivo de alegría :: EWTN News". www.ewtnnews.com . Archivado desde el original el 2016-03-11 . Consultado el 2014-09-30 .
  8. ^ "El Papa Francisco promulga la nueva Constitución Apostólica de la Curia Romana". Vatican News . 2022-03-19 . Consultado el 2022-03-19 .
  9. ^ O'Connell, Gerard (19 de marzo de 2022). "Con la reforma de la Curia romana impulsada por el Papa Francisco, nueve años de trabajo están dando frutos". Revista América .

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Las congregaciones romanas". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

Enlaces externos