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Ley Coleman contra Attridge

Coleman v Attridge Law (2008) C-303/06 (y opinión del AG) es uncaso de derecho laboral conocido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . La pregunta es si la política de discriminación de la Unión Europea cubre no sólo a las personas discapacitadas (o que tienen un sexo, raza, religión, creencia y edad en particular) sino a las personas que sufren discriminación porque están relacionadas o conectadas con personas discapacitadas. A principios de 2008, el Abogado General Maduro emitió su opinión apoyando un enfoque inclusivo. Dijo que la ley contra la discriminación existe para combatir todas las formas de discriminación, incluidas aquellas relacionadas con grupos protegidos de personas.

Hechos

Sharon Coleman tuvo un hijo discapacitado, Oliver, con broncomalacia y laringomalacia congénita. Trabajó como secretaria para un pequeño bufete de abogados de Londres llamado Attridge Law (ahora rebautizado como EBR Attridge Solicitors LLP). La acusaron de utilizar a su hijo como forma de manipular las solicitudes de tiempo de trabajo.

Coleman, representada por el bufete de abogados londinense Bates Wells Braithwaite , reclamó un despido improcedente como consecuencia del trato recibido (según la Ley de derechos laborales de 1996 , artículo 94). Sin embargo, en virtud del artículo 4 de la Ley sobre discriminación por discapacidad de 1995 , se establece que uno puede considerarse discriminado (lo que da lugar a una indemnización por despido improcedente) sólo si el trato es "contra una persona discapacitada". Como Coleman no estaba discapacitada, la pregunta era si la Ley de 1995 había implementado adecuadamente la Directiva 2000/78/CE de la Unión Europea sobre la cuestión.

En su defensa contra la demanda, la ley Attridge argumentó que la Ley de 1995 no podía interpretarse de acuerdo con la directiva, cualquiera que fuera su significado.

Desde entonces, Jayanee ha impugnado este fallo y ha llevado el asunto a los tribunales civiles.

Juicio

Tribunal de Apelación Laboral

Peter Clark, juez del Tribunal de Apelación Laboral , sostuvo que era incorrecto decir que la ley no podía interpretarse de conformidad con la Directiva. Pero se reservó su criterio y decidió remitir la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre cuál es la interpretación correcta de la Directiva.

Opinión del Abogado General

En las conclusiones del Abogado General, Miguel Poiares Maduro generalizó sus afirmaciones para todas las categorías protegidas por la Directiva Marco (religión, edad, sexualidad). Él dijo,

"Una forma de socavar la dignidad y la autonomía de las personas que pertenecen a un determinado grupo es atacar no a ellas, sino a terceras personas que están estrechamente asociadas con ellas y que no pertenecen al grupo." (párr. 12)

El argumento preparatorio se basa en la fuerza impulsora del artículo 13 TCE, en el que se basa la Directiva. Luego se cita la filosofía de Ronald Dworkin sobre lo que significa proteger la dignidad , que es un valor fundamental para todos, incluso entre aquellos que no están de acuerdo sobre cómo se realiza. Se refirió también a Joseph Raz , sobre la idea de que la autonomía presupone que los individuos tienen a su disposición un número de opciones valiosas, y que la ley debe preocuparse de protegerlas.

De la propia ley, Maduro se basa en la redacción del primer artículo de la Directiva que dice que quiere combatir la discriminación "por motivos de" esas categorías. Califica la acción contra Sharon como discriminación directa (párr. 20). Comparando la discriminación típica con esto, dice:

"En el primer caso, pensamos que tal conducta es incorrecta y debe prohibirse; el segundo es exactamente igual en todos los aspectos materiales". (párrafo 22)

Además, el considerando 6 destaca "la importancia de combatir toda forma de discriminación". (párrafo 24)

Estadísticamente se siguen el 80% de las opiniones del Abogado General.

Corte de justicia europea

El TJCE emitió su sentencia el 31 de julio de 2008 y sostuvo que Sharon Coleman prosperaría en su demanda contra el bufete de abogados. De las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/78 no se desprende que el principio de igualdad de trato se limite a las personas que padecen una discapacidad en el sentido de la Directiva:

Por el contrario, el objetivo de la Directiva, en materia de empleo y ocupación, es combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. El principio de igualdad de trato consagrado en la Directiva en este ámbito no se aplica a una categoría particular de personas, sino por referencia a los motivos mencionados en el artículo 1. Esta interpretación se ve respaldada por el tenor del artículo 13 CE, que constituye la base jurídica de la Directiva. 2000/78, y que confiere a la Comunidad la competencia para adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación basada, entre otras cosas , en la discapacidad.

Lucy McLynn, socia de Bates Wells Braithwaite, comentó sobre la sentencia: "Es una gran victoria para el sentido común y la claridad jurídica, así como para Sharon personalmente". [1]

La decisión puede tener un impacto significativo en las personas del Reino Unido que actualmente no están protegidas por la legislación contra la discriminación. Actualmente existen 6 millones de cuidadores en el Reino Unido y, con una población que envejece, se proyecta que habrá 9 millones para 2037, según Carers UK.

Procedimientos adicionales ante el Tribunal Laboral

A su regreso al Tribunal Laboral, el bufete de abogados apeló una decisión prejudicial según la cual el Tribunal tenía competencia para conocer de la demanda. Sobre esa cuestión preliminar, en EBR Attridge Law LLP & Anor v Coleman [2009] UKEAT 0071 09 3010 (30 de octubre de 2009), el Tribunal de Apelación Laboral sostuvo que para que un empleador trate a un empleado sano que cuida a un niño discapacitado de manera menos favorable que otro empleado en situación comparable fue discriminación asociativa, sin perjuicio de las referencias específicas en la Incapacidad. [ se necesita aclaración ] El caso fue remitido al Tribunal de primera instancia para una audiencia completa.

Ver también

Notas

  1. ^ "La sentencia del tribunal europeo otorgará más derechos a los cuidadores". TheGuardian.com . 17 de julio de 2008.

enlaces externos