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Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York

La Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York ( OCFS ) es una agencia del gobierno del estado de Nueva York dentro del Departamento de Asistencia Familiar . [1] [2] La oficina tiene su sede en Capital View Office Park en Rensselaer . [3]

Role

La OCFS tiene amplias responsabilidades en la prestación de servicios a niños, jóvenes, familias y adultos vulnerables. La agencia es responsable de programas y servicios relacionados con hogares de acogida, adopción y asistencia para la adopción; servicios de protección infantil, incluido el funcionamiento del Registro Central Estatal de Abuso y Maltrato Infantil; servicios preventivos para niños y familias; programas de atención y derivación infantil; y programas de protección para adultos vulnerables. Además, la OCFS es responsable de los programas de justicia juvenil del estado, administrando y gestionando las instalaciones residenciales ubicadas en todo el estado de Nueva York para jóvenes que los tribunales de familia y penales han puesto bajo su custodia. La agencia también apoya y supervisa la detención, el seguimiento y una variedad de programas comunitarios. La OCFS también coordina, en parte, la respuesta del gobierno estatal a las necesidades de los nativos americanos y sus hijos en las reservas y en las comunidades.

Las iniciativas de prevención y rehabilitación son iniciativas conjuntas con el gobierno local y del condado, respaldadas por fondos federales, estatales, del condado y municipales, así como por contribuciones privadas. La OCFS brinda asistencia técnica y financiera a las agencias involucradas en programas comunitarios para jóvenes y supervisa las actividades de las agencias voluntarias de cuidado y detención de niños en el estado de Nueva York.

Estructura

La agencia divide sus responsabilidades en dos áreas principales: programas y apoyo. Las divisiones/oficinas de programas incluyen:

Las divisiones/oficinas de apoyo incluyen:

La OCFS tiene oficinas regionales en Albany, Buffalo, la ciudad de Nueva York, Rochester, Syracuse, Westchester y Long Island. Las oficinas regionales ayudan a los distritos y agencias a mantener seguros a los niños, lograr la permanencia y mejorar la calidad de vida de los niños y las familias. Las oficinas regionales brindan "supervisión" a los distritos locales y las agencias voluntarias. La responsabilidad de brindar supervisión se define como (1) garantizar el cumplimiento de las regulaciones de la OCFS, (2) reforzar los estándares de buenas prácticas y (3) mejorar la capacidad del distrito/agencia para lograr resultados positivos para los niños y las familias.

La Oficina de Capacitación de la agencia mantiene la Academia de Capacitación Parker. En el predio de la academia se encuentra un granero holandés que fue agregado al Registro Nacional de Lugares Históricos en 2007. [4]

El Consejo estatal sobre niños y familias fue creado por el gobernador Carey en 1977 y se fusionó administrativamente con la OCFS en 2003. [5] [6] El consejo no tiene responsabilidad directa por el funcionamiento de los programas o la prestación de servicios, sino que orienta sus prioridades hacia el desarrollo de sistemas de atención integrales y coordinados que respondan a las amplias necesidades de los niños y las familias.

Historia

En 1867 se creó una Junta de Comisionados Estatales de Caridades Públicas para visitar y examinar los asuntos de todas las instituciones de caridad. [7] [8] En 1875, la Ley de los Niños retiró a los niños de los asilos de pobres . [9] [10] En 1894, una convención constitucional promulgó una disposición que requería que la Legislatura estableciera una Junta Estatal de Caridades para visitar e inspeccionar todas las instituciones. [11] [12] [8] En 1909, la Ley de Pobres se consolidó en el capítulo 42, y la Ley de Caridades Estatales en el capítulo 55, de las Leyes Consolidadas de Nueva York . [13] [14] La Ley de Bienestar Público reemplazó a la Ley de Pobres en 1929. [15] [16] En 1931 se les cambió el nombre a Departamento de Bienestar Social y Junta Estatal de Bienestar Social. [17] [8]

La Convención Constitucional de 1938 enfatizó el deber del estado y sus subdivisiones de ayudar, cuidar y apoyar a los necesitados, incluidos los niños. [8] En 1940, la Ley de Caridades del Estado y la Ley de Bienestar Público se combinaron en la Ley de Bienestar Social. [18] [19] [8] [20] La Ley de Bienestar Social ordenó que los distritos de bienestar público, incluida la ciudad de Nueva York, fueran responsables del bienestar de los niños necesitados, ya sea directamente o a través de agencias autorizadas. [8] En 1967 se le cambió el nombre a Departamento de Servicios Sociales. [21] La OCFS fue autorizada por la Ley de Reforma del Bienestar de 1997. [22] [23] [24] Se creó oficialmente el 5 de enero de 1998, fusionando los programas de la antigua División para la Juventud del estado, los programas de desarrollo y prevención para niños y familias administrados por el antiguo Departamento de Servicios Sociales del estado y la Comisión para Ciegos y Discapacitados Visuales. [25]

Lista de centros de detención para menores

Instalaciones seguras: [26]

Instalaciones seguras limitadas: [26]

Instalación no segura: [26]

Antiguas instalaciones (ahora cerradas permanentemente):

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley Ejecutiva § 500. "Se mantiene en el Departamento de Asistencia Familiar una oficina autónoma de servicios para niños y familias. El jefe de dicha oficina será el comisionado de servicios para niños y familias, [...]"
  2. ^ La Ley de Reforma del Bienestar Social de 1997, Cap. 436 de las Leyes de 1997 , § 122. "(a) No obstante cualquier disposición contraria de la ley que sea incompatible, a partir del 1 de abril de 1997, el departamento de servicios sociales, según lo establecido por el capítulo 55 de las leyes consolidadas del estado de Nueva York, pasa a denominarse por la presente departamento de asistencia familiar. Dentro del departamento habrá las siguientes oficinas autónomas: (1) la oficina de servicios para niños y familias; y (2) la oficina de asistencia temporal y para discapacitados. (b) El jefe de la oficina de servicios para niños y familias será el comisionado de servicios para niños y familias y el jefe de la oficina de asistencia temporal y para discapacitados será el comisionado de asistencia temporal y para discapacitados. [...]"
  3. ^ "Contacto con la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York". Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York. Recuperado el 3 de junio de 2010. "Capital View Office Park 52 Washington Street Rensselaer, Nueva York 12144-2834"
  4. ^ "Sistema de información del Registro Nacional". Registro Nacional de Lugares Históricos . Servicio de Parques Nacionales . 13 de marzo de 2009.
  5. ^ Ley de Servicios Sociales Artículo 10-C. Capítulo 757 de las Leyes de 1977. Capítulo 62 de las Leyes de 2003 .
  6. ^ "Acerca de nosotros". Consejo Estatal de Niños y Familias de Nueva York . Consultado el 2 de febrero de 2017 .
  7. ^ "Ley que establece el nombramiento de una Junta de Comisionados de Caridades Públicas y define sus deberes y poderes". Leyes de Nueva York . Vol.  90.ª sesión : II. 1867. págs. 2396–2399. hdl :2027/nyp.33433107682068. ISSN  0892-287X.Capítulo 951, promulgado el 23 de mayo de 1867, en vigor inmediatamente.
  8. ^ abcdef Asunto de Bonez, 50 Misc. 2d 1080, 272 NYS2d 587 (NY Misc. 1966)
  9. ^ "Ley de los niños". Leyes de Nueva York . Vol.  98.ª sesión, 1875. pág. 150. hdl :2027/nyp.33433107682217. ISSN  0892-287X.Capítulo 173, promulgado el 24 de abril de 1875.
  10. ^ Andress, Richard (2005). "Servicios para niños y familias, Oficina de". En Eisenstadt, Peter; Moss, Laura-Eve (eds.). La enciclopedia del estado de Nueva York . Syracuse University Press. pág. 322. ISBN 081560808X. Número de serie LCCN  2005001032.
  11. ^ Constitución del Estado de Nueva York, Art. VIII, § 11.
  12. ^ "Ley de beneficencia estatal". Leyes de Nueva York . Vol.  119.ª sesión : I. 1896. págs. 511–559. hdl :2027/nyp.33433090742655. ISSN  0892-287X.Capítulo 546, promulgado el 12 de mayo de 1896, vigente a partir del 1 de octubre de 1896.
  13. ^ "Ley de pobres". Leyes consolidadas de Nueva York . Vol. IV. 1909. págs. 2861–2912.Capítulo 46 de las Leyes de Nueva York , promulgadas el 17 de febrero de 1909, en vigor inmediatamente.
  14. ^ "Ley de beneficencia estatal". Leyes consolidadas de Nueva York . Vol. V. 1909. págs. 3681–3796.Capítulo 57 de las Leyes de Nueva York , promulgadas el 17 de febrero de 1909, en vigor inmediatamente.
  15. ^ "Una ley en relación con el bienestar público, que constituye el capítulo cuarenta y dos de las leyes consolidadas". Leyes de Nueva York . Vol.  152.ª sesión : I-II. 1929. págs. 1149–1572. hdl :2027/uc1.b4378097. ISSN  0892-287X.Capítulo 565, promulgado el 12 de abril de 1929, en vigor inmediatamente a partir del 1 de enero de 1930.
  16. ^ Asesor del Gobernador (12 de abril de 1929), NYS Bill and Veto Jackets: 1929, Capítulo 565, Biblioteca del Estado de Nueva York
  17. ^ "Ley para enmendar la ley de beneficencias estatales, en relación con la designación del departamento de beneficencias y la junta estatal de beneficencias, para que dichas designaciones puedan ser descriptivas de sus funciones". Leyes de Nueva York . Vol.  152.ª sesión : I-II. 1929. págs. 1571–1572. hdl :2027/uc1.b4378097. ISSN  0892-287X.Capítulo 654, promulgado el 15 de abril de 1929, en vigor inmediatamente.
  18. ^ "Ley de bienestar social". Leyes de Nueva York . Vol.  163.ª sesión, 1940. págs. 1640-1768. hdl :2027/nyp.33433108121298. ISSN  0892-287X.Capítulo 619, promulgado el 18 de abril de 1940, en vigor desde el 1 de marzo de 1941.
  19. ^ Asesor del Gobernador (18 de abril de 1940), NYS Bill and Veto Jackets: 1940, Capítulo 619, Biblioteca del Estado de Nueva York
  20. ^ "LEHMAN FIRMA PROYECTO DE LEY SOBRE UNIDAD DE BIENESTAR: La consolidación de la antigua ley y la Ley de Beneficencia es un paso adelante, afirma". The New York Times . 22 de abril de 1940.
  21. ^ "Ley para modificar el título y el cuerpo de la ley de bienestar social, en relación con la retitulación de dicha ley como ley de servicios sociales…". Leyes de Nueva York . Vol.  190.ª sesión : I. 1967. págs. 1936–1938. ISSN  0892-287X.Capítulo 728, promulgado el 2 de mayo de 1967, vigente a partir del 1 de julio de 1967.
  22. ^ "Ley de Reforma del Bienestar Social de 1997". Leyes del Estado de Nueva York aprobadas en las sesiones de la Legislatura . 220.ª sesión : III: 2806–2961. 1997. hdl :2027/nyp.33433017532999. ISSN  0892-287X.Capítulo 436, promulgado el 20 de agosto de 1997, con vigencia inmediata con algunas salvedades. § 122(a) en la pág. 2922: "A pesar de cualquier disposición contraria de la ley que sea incompatible, a partir del 1 de abril de 1997, el departamento de servicios sociales, según lo establecido por el capítulo 55 de las leyes consolidadas del estado de Nueva York, pasa a denominarse departamento de asistencia familiar. Dentro del departamento habrá las siguientes oficinas autónomas: (1) la oficina de servicios para niños y familias; y (2) la oficina de asistencia temporal y para discapacitados. (b) El jefe de la oficina de servicios para niños y familias será el comisionado de servicios para niños y familias y el jefe de la oficina de asistencia temporal y para discapacitados será el comisionado de asistencia temporal y para discapacitados".
  23. ^ Asesor del Gobernador (20 de agosto de 1997), NYS Bill and Veto Jackets: 1997, Capítulo 436, Archivos del Estado de Nueva York
  24. ^ 9 CRR-NY 165-1.2.
  25. ^ Bogacz, Stephen John (2018). Práctica de delincuencia juvenil en Nueva York. LexisNexis . FCA § 353.3. ISBN 9781579111793.
  26. ^ abc "Instalaciones de DJJOY" (Mapa). Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York. Recuperado el 22 de abril de 2015.

Enlaces externos