Se trata de Creatividad, Innovación y Propiedad Intelectual
La Carta Adelphi sobre Creatividad, Innovación y Propiedad Intelectual es el resultado de un proyecto encargado por la Royal Society for the encouragement of Arts, Manufactures & Commerce (Sociedad Real para el Fomento de las Artes, las Manufacturas y el Comercio ) de Londres (Inglaterra) y tiene como objetivo ser una declaración positiva de lo que es una buena política de propiedad intelectual . La Carta se publicó en 2004. [1]
La Carta ha influido posteriormente en el pensamiento sobre el derecho de propiedad intelectual y, en particular, ha influido mucho en un manifiesto posterior sobre derechos de autor: Copyright for Creativity - A Statement for Europe.
Carta Adelphi sobre Creatividad, Innovación y Propiedad Intelectual
La Carta de Adelphi dice:
La capacidad de la humanidad para generar nuevas ideas y conocimientos es su mayor activo. Es la fuente del arte, la ciencia, la innovación y el desarrollo económico. Sin ella, los individuos y las sociedades se estancan.
Esta imaginación creativa requiere el acceso a las ideas, el conocimiento y la cultura de otros, del pasado y del presente. Y, en el futuro, otros utilizarán lo que nosotros hemos hecho. Los derechos humanos nos exigen que garanticemos que todos puedan crear, acceder, utilizar y compartir información y conocimientos, permitiendo a las personas, las comunidades y las sociedades alcanzar su pleno potencial.
La creatividad y la inversión deben ser reconocidas y recompensadas. El objetivo de la legislación sobre propiedad intelectual (como los derechos de autor y las patentes) debe ser, ahora como lo fue en el pasado, garantizar tanto el intercambio de conocimientos como la recompensa de la innovación.
La ampliación de la amplitud, el alcance y la vigencia de la ley en los últimos 30 años ha dado lugar a un régimen de propiedad intelectual que está radicalmente desfasado de las tendencias tecnológicas, económicas y sociales modernas. Esta desconexión amenaza la cadena de creatividad e innovación de la que dependemos nosotros y las generaciones futuras.
Por lo tanto, hacemos un llamamiento a los gobiernos y a la comunidad internacional para que adopten estos principios:
- 1. Las leyes que regulan la propiedad intelectual deben servir como medios para alcanzar fines creativos, sociales y económicos y no deben considerarse como fines en sí mismas.
- 2. Estas leyes y reglamentos deben servir, y nunca anular, los derechos humanos básicos a la salud, la educación, el empleo y la vida cultural.
- 3. El interés público exige un equilibrio entre el dominio público y los derechos privados. También exige un equilibrio entre la libre competencia, esencial para la vitalidad económica, y los derechos monopolísticos que otorgan las leyes de propiedad intelectual.
- 4. La protección de la propiedad intelectual no debe extenderse a ideas, hechos o datos abstractos.
- 5. Las patentes no deben extenderse a modelos matemáticos, teorías científicas, códigos informáticos, métodos de enseñanza, procesos de negocio, métodos de diagnóstico médico, terapia o cirugía.
- 6. Los derechos de autor y las patentes deben estar limitados en el tiempo y sus términos no deben extenderse más allá de lo que sea proporcionado y necesario.
- 7. El gobierno debe facilitar una amplia gama de políticas para estimular el acceso y la innovación, incluidos modelos no propietarios como el licenciamiento de software de código abierto y el acceso abierto a la literatura científica.
- 8. Las leyes de propiedad intelectual deben tener en cuenta las circunstancias sociales y económicas de los países en desarrollo.
- 9. Al tomar decisiones sobre la legislación en materia de propiedad intelectual, los gobiernos deben respetar las siguientes normas:
- • Debe existir una presunción automática contra la creación de nuevas áreas de protección de la propiedad intelectual, la ampliación de privilegios existentes o la extensión de la duración de los derechos.
- • La carga de la prueba en tales casos debe recaer en los defensores del cambio.
- • Sólo se debe permitir el cambio si un análisis riguroso demuestra claramente que promoverá los derechos básicos y el bienestar económico de las personas.
- • En todo momento debe haber una amplia consulta pública y una evaluación integral, objetiva y transparente de los perjuicios y beneficios públicos. [2]
RSA, Adelphi, Londres, 13 de octubre de 2005
Autores de la Carta
La Carta fue preparada por una Comisión Internacional de expertos de las artes, las industrias creativas, los derechos humanos, el derecho, la economía, la ciencia, la I+D, la tecnología, el sector público y la educación.
Los miembros de la Comisión en el momento de la publicación incluían:
- Profesor James Boyle – Profesor William Neal Reynolds de Derecho, Facultad de Derecho de Duke y Codirector de la Facultad, Centro para el Estudio del Dominio Público , Universidad de Duke
- Lynne Brindley – Directora ejecutiva de la Biblioteca Británica
- Profesor William Cornish – Ex profesor Herchel Smith de Propiedad Intelectual de la Universidad de Cambridge
- Carlos Correa – Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre Propiedad Industrial y Economía Universidad de Buenos Aires ;y Centro Sur Suiza
- Darius Cuplinskas – Director del Programa de Información del Open Society Institute
- Carolyn Deere – Presidenta del Consejo de Administración de Intellectual Property Watch e Investigadora Asociada del Programa de Gobernanza Económica Global de la Universidad de Oxford y el University College de Oxford .
- Cory Doctorow – Miembro del personal de la Electronic Frontier Foundation y escritor
- Peter Drahos – Profesor de Derecho, Director del Centro de Competencia y Política Regulatoria y Jefe de RegNet, Universidad Nacional de Australia
- Bronac Ferran – Director, Artes Interdisciplinarias Arts Council England
- Dr. Michael Jubb – Director de la Red de Bibliotecas de Investigación del Reino Unido
- Gilberto Gil – Ministro de Cultura, Brasil ; y músico
- Profesor Lawrence Lessig – Presidente de Creative Commons ; Profesor de Derecho y académico distinguido John A. Wilson de la Facultad de Derecho de Stanford
- James Love – Director Ejecutivo, Proyecto de Consumidores sobre Tecnología ; y Copresidente del Comité de Propiedad Intelectual del Diálogo Transatlántico de Consumidores (TACD)
- Hector MacQueen – Profesor de Derecho Privado y Director del Centro de Investigación AHRB sobre Propiedad Intelectual y Derecho Tecnológico de la Universidad de Edimburgo
- Profesor John Naughton – Profesor de Comprensión Pública de la Tecnología, Open University ; miembro del Wolfson College, Universidad de Cambridge ; y columnista de ' The Observer '
- Vandana Shiva – física, filósofa, activista ambiental y escritora.
- Sir John Sulston – Premio Nobel ; ex director del Wellcome Trust , Instituto Sanger
- Louise Sylvan – Vicepresidenta de la Comisión Australiana de Competencia y Consumo
El director fue John Howkins [1] y el coordinador de investigación fue el Dr. Jaime Stapleton [2].
Referencias
- ^ Quinn, Michael J. (2011). Ética para la era de la información (4.ª ed.). Boston, Massachusetts: Pearson. pág. 171. ISBN 978-0-13-213387-6.
- ^ Royal Society of Arts (Gran Bretaña), ed. (2006). Promover la innovación y recompensar la creatividad (PDF) . RSA. págs. 7–8. ISBN 978-0-901469-59-5. Archivado desde el original (PDF) el 8 de junio de 2011 . Consultado el 14 de abril de 2010 .
- Boyle, James (14 de octubre de 2005). La protección del dominio público. The Guardian .
- Desconocido (13 de octubre de 2005). Ideas libres. The Economist .
- Thompson, Bill (17 de octubre de 2005). Copyright para la era digital. BBC .
Enlaces externos
Oficial
- Sociedad Anónima
- La Carta de Adelphi
- [3] Derechos de autor para la creatividad: una declaración para Europa