Bret v JS & Wife (1600) Cro Eliz 756 es una ley contractual formativa inglesa que sostenía que una buena contraprestación para que los tribunales hicieran cumplir los contratos no incluía promesas de "afecto natural".
El señor William Dracot era el marido de la mujer en este caso. Su hijo fue a "mesa" (entrenamiento como sirviente para la preparación de comidas) con el señor Bret durante tres años. Dracot le prometió a Bret £8 por año durante ese período, pero murió ese mismo año. La viuda, por amor al hijo y el deseo de que este continuara, prometió a Bret £6 13s 4d por la mesada del hijo durante el resto de los tres años, y £8 por año por cada año posterior. Luego, la viuda se casó con el demandado, JS El señor Bret presentó una demanda por las £6 13s 4d por la mesada en los dos años siguientes.
El informe muestra que el abogado de JS y la esposa, Warburton, argumentaron (1) que este era un contrato completo del primer marido por todo el año y no podía ser prorrateado (2) que el afecto natural no es un motivo suficiente para una asunción sin quid pro quo (3) que el contrato debería haber sido alegado como una acción por deuda.
El Tribunal sostuvo que la acción había prosperado. El informe dice lo siguiente:
En cuanto a lo primero, es bien prorrateable, porque al ser por la mesa que había tomado, debe haber una recompensa, aunque se haya ido dentro del año, o que el contratista haya muerto dentro del año. En cuanto a lo segundo, estuvieron de acuerdo en que el afecto natural por sí mismo no es una consideración suficiente para fundamentar una asunción, porque aunque sea suficiente para generar un uso, no es suficiente para fundamentar una acción sin una contraprestación expresa . Pero en este caso es bueno, porque no solo es en consideración al afecto, sino también a que su hijo continúe después en su mesa, lo cual es bueno tanto por el dinero debido antes como por lo que se deba después. Y en cuanto a lo tercero, es cierto que, si el contrato hubiera sido solo por la mesa posterior, entonces habría existido la deuda, y no esta acción; Pero en cuanto se combina con otra cosa por la que no podría tener una acción de deuda (como en este caso por estas £6 13 s 4d), una acción sobre el caso corresponde a todos (como la deuda con otras cosas puede ser puesta a arbitraje). Por lo tanto, se falló a favor del demandante.