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Pillans contra Van Mierop

Pillans & Rose v Van Mierop & Hopkins (1765) 3 Burr 1663 es un caso relacionado con las cartas de crédito y la doctrina de la contraprestación . Se lo ha recomendado como un caso emblemático en el derecho contractual inglés . [1] Lord Mansfield expresó tentativamente su opinión de que la doctrina de la contraprestación era redundante. Sin embargo, en Rann v Hughes la Cámara de los Lores dudó de la presunción. [2]

Hechos

Pillans & Rose trabajaban juntos como banqueros comerciales en Rotterdam . Acordaron aceptar letras de White, un comerciante irlandés, con una condición. White tenía que asegurarse de que Van Mierop & Hopkins, una gran firma de Londres, garantizara las letras. Van Mierop confirmó que lo harían y garantizarían una obligación preexistente de White de pagar a Pillans. Sin embargo, antes de que las letras fueran emitidas a nombre de Van Mierop, White se declaró insolvente . Van Mierop se negó a pagar las letras y argumentó que Pillans no había proporcionado una contraprestación por su garantía ya que existía la regla de que una contraprestación pasada no es una buena contraprestación.

Juicio

Lord Mansfield sostuvo que la doctrina de la contraprestación no debería aplicarse para impedir el cumplimiento de promesas hechas en transacciones mercantiles.

Este es un asunto de gran importancia para el comercio, desde todos los puntos de vista...

Supongo que la antigua noción de la falta de contraprestación sólo se aplicaba a efectos probatorios, pues cuando se pone por escrito, como en los convenios, las especialidades, los bonos, etc., no había objeción a la falta de contraprestación. Y el Estatuto de Fraudes se basaba en el mismo principio. En los casos comerciales entre comerciantes, la falta de contraprestación no es una objeción...

Si un hombre acepta que cumplirá con la parte formal, la ley lo considera (en el caso de la aceptación de una letra) como si realmente se hubiera cumplido. Se trata de un compromiso de "aceptar la letra, si fuera necesario aceptarla, y de pagarla cuando venza"; y no podrían retractarse después. Sería muy destructivo para el comercio y para la confianza en las transacciones comerciales si pudieran hacerlo.

Wilmot J dijo:

Ya se trate de una aceptación real o de un acuerdo de aceptación, debería ser igualmente vinculante. Un acuerdo de aceptar una letra "que se librará en el futuro" sería (según me parece) vinculante por conexión y relación debido a la relación antecedente. Y no veo ninguna diferencia entre que sea anterior o posterior a la libración de la letra.

Véase también

Notas

  1. ^ G McMeel, cap. 2 en C Mitchell y P Mitchell, Casos emblemáticos en el derecho contractual (2008)
  2. ^ 17 TR350.

Referencias