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Junta de Comercio de Chicago contra Estados Unidos

Chicago Board of Trade v. United States , 246 US 231 (1918), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos aplicó la " regla de la razón " a las reglas comerciales internas de un mercado de productos básicos . La Sección 1 de la Ley Sherman establece rotundamente: "Todo contrato, combinación en forma de fideicomiso o de otro tipo, o conspiración, en restricción del comercio entre los diversos Estados, o con naciones extranjeras, se declara ilegal". [1] Sin embargo, al evaluar las alegaciones del gobierno de los EE. UU. de que las reglas de la Junta de Comercio de Chicago sobre los precios de los granos violaban la Ley, la Corte Suprema rechazó una interpretación estricta de su lenguaje: "La verdadera prueba de legalidad es si la restricción impuesta es tal que simplemente regula y tal vez por lo tanto promueve la competencia o si es tal que puede suprimir o incluso destruir la competencia".

Fondo

La Junta de Comercio de Chicago (CBOT) es un mercado de materias primas que negocia ventas al contado (por ejemplo, ventas de grano almacenado en Chicago y listo para entrega), ventas futuras (grano que se comprará para su entrega en un momento posterior) y pedidos " por llegar " (grano que está en camino a Chicago). La CBOT introdujo una nueva "regla de llamada" que regulaba la compra o venta de pedidos "por llegar" por parte de los miembros de la junta: al cierre de la sesión de llamada (que en ese momento era a las 2:00 p. m., hora central ), se fija el precio del grano y los distribuidores no pueden vender grano a ningún otro precio. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos acusó a la CBOT de fijación de precios y, en 1913, presentó una demanda contra la Junta en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois .

En el juicio, la CBOT afirmó que la norma no tenía ningún propósito ilegal, sino que se había establecido para frenar ciertos problemas y abusos preexistentes. La CBOT afirmó que un grupo de agentes estaba reduciendo los descuentos en las comisiones a quienes compraban grano fuera del horario laboral. Estos agentes esperaban hasta después del horario laboral y entonces los compradores obtenían precios más baratos. La CBOT quería frenar el poder de este tipo de compradores monopsonios / oligopsonios haciendo que los precios fueran los mismos para todos fuera del horario laboral. Además, la norma acortaba las horas de trabajo de los comerciantes, para conveniencia de sus miembros.

Sin embargo, finalmente el Tribunal de Distrito no emitió una opinión. El Departamento de Justicia y la CBOT firmaron un decreto de consentimiento en virtud del cual se les prohibía actuar en virtud de la misma o adoptar o actuar en virtud de cualquier norma similar.

Juicio

El juez Brandeis , escribiendo para un tribunal unánime, observó en primer lugar que toda asociación comercial y junta de comercio impone alguna restricción a la conducta de sus miembros. Explicó la esencia de la regla de la razón: "La verdadera prueba de legalidad es si la restricción impuesta es tal que simplemente regula y quizás por lo tanto promueve la competencia o si es tal que puede suprimir o incluso destruir la competencia". El que una regla restrinja o no el comercio en violación de la Ley Sherman depende, por lo tanto, de los hechos y circunstancias de cada caso particular.

Luego examinó la naturaleza, el alcance, el efecto y la historia de la norma. Sostuvo que la norma de convocatoria era, en última instancia, procompetitiva en su propósito y efecto. El alcance de la norma era tal que solo operaba durante ciertas horas del día y afectaba solo a un pequeño porcentaje del mercado de granos. La norma ayudó a crear un mercado público para los granos y volvió más transparente la fijación de precios. Disminuyó el poder de mercado de los vendedores dominantes y aseguró que los precios se establecieran mediante licitación abierta y competitiva. El decreto del Tribunal de Distrito fue revocado.

Véase también

Notas

  1. ^ Ley Antimonopolio Sherman de 1890, § 1 (extracto).

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