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Berkey contra Third Avenue Railway Co.

Berkey v. Third Avenue Railway Co 244 NY 84 (1926) es uncaso clásico de levantamiento del velo presentado por el juez Benjamin N. Cardozo en el derecho corporativo de los Estados Unidos .

Hechos

Minnie Berkey tuvo un accidente en una línea de tranvía operada por la Forty-second Street, etc., Railway Company. Sufrió lesiones personales. La empresa era propiedad de Third Avenue Railway , junto con otras dos corporaciones con tranvías en diferentes rutas. Third Avenue no solo poseía casi todas las acciones, sino que la junta directiva y los funcionarios ejecutivos también eran casi los mismos. La Sra. Berkey demandó a la empresa matriz, Third Avenue Railway Co., para que la indemnizara por las lesiones personales.

Sin embargo, la legislación de Nueva York de la época contradecía que una empresa de tranvías cediera su franquicia a otra sin la aprobación de la Comisión de Ferrocarriles. Por lo tanto, se argumentó que la transferencia de cualquier responsabilidad de una a la otra era un contrato ilegal y, por lo tanto, la transferencia de la responsabilidad civil por los daños personales de la Sra. Berkey también era ilegal.

Juicio

El Tribunal de Apelaciones de Nueva York sostuvo que la Third Avenue Railway Co no era responsable de las deudas de la filial. El dominio de la empresa matriz sobre la filial tenía que ser completo para que la empresa matriz fuera considerada responsable de las deudas de la filial. Era necesario que la filial fuera simplemente el alter ego de la matriz, o que la filial estuviera escasamente capitalizada, de modo que pudiera perpetrar un fraude a los acreedores.

Cardozo J dijo lo siguiente.

Cardozo J sostuvo que en este caso era contrario a la intención legal ignorar la personalidad separada de la compañía de tranvía.

La teoría de la acción del demandante nos obliga a suponer la existencia de un contrato entre el demandado, por un lado, y la Compañía de la Calle Cuarenta y Dos, por el otro... no podemos llegar a creer que un acuerdo, criminal en su concepción y efecto, pueda inferirse de una conducta o circunstancias tan indefinidas y equívocas... No queremos decir que una corporación que ha enviado sus vehículos con sus propios hombres por la ruta de otra corporación pueda aprovecharse del hecho de que su conducta al hacerlo es ilegal para eludir la responsabilidad por la mala conducta de su empleado. Un demandado en tales circunstancias es responsable del agravio, por ilegítimo que sea el negocio, tanto como lo sería si su junta directiva ordenara a un conductor de un vehículo que atropellara a un viajero. Sin embargo, queremos decir que no se debe inferir una intención de operar una ruta en violación de una ley penal... Siendo esto así, no hay necesidad de elegir entre la doctrina federal y la nuestra, si es que, de hecho, cuando se entienden, hay alguna diferencia entre ellas.

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Todo el problema de la relación entre la empresa matriz y las filiales sigue envuelto en las brumas de la metáfora. Las metáforas en derecho deben vigilarse de cerca, pues, si bien comienzan como mecanismos para liberar el pensamiento, a menudo terminan esclavizándolo. A veces decimos que la entidad corporativa será ignorada cuando la empresa matriz opere un negocio a través de una filial que se caracteriza como un "alias" o un "maniquí". Todo esto está bien si el pintoresquismo de los epítetos no nos lleva a olvidar que el término esencial que debe definirse es el acto de operación. El dominio puede ser tan completo, la interferencia tan entrometida, que según las reglas generales de la agencia la empresa matriz será un principal y la filial un agente. Cuando el control es menor que esto, nos remitimos a las pruebas de honestidad y justicia (Ballantine, Parent & Subsidiary Corporations , 14 Calif. Law Review, 12, 18, 19, 20). La coherencia lógica de una concepción jurídica se sacrificará en aquellos casos en que el sacrificio sea esencial para que se pueda defender o mantener alguna política pública aceptada. Esto es así, por ejemplo, aunque falte la capacidad de acción en el sentido adecuado, cuando el intento de separación entre la matriz y la filial suponga un fraude a la ley ( Chicago, etc., Ry. Co. v. Minn. Civic Assn. , 247 US 490, 62 L. Ed. 1229, 38 S. Ct. 553; United States v. Reading Company , 253 US 26, 61, 63, 64 L. Ed. 760, 40 S. Ct. 425). En tales casos se atribuye la unidad a partes que, al menos para muchos propósitos, conservan una vida independiente, por la razón de que sólo así podemos superar una perversión del privilegio de hacer negocios en forma corporativa. En el caso que nos ocupa no encontramos que la fusión pueda corregir ni la agencia por un lado ni el abuso por el otro. Por el contrario, la fusión podría generar más abusos que si se la suprimiera. Los estatutos cuidadosamente redactados para la protección, no sólo de los acreedores, sino de todos los que viajan en ferrocarriles, prohíben la confusión de responsabilidades al extender la operación en una ruta a la operación en otra. En tales circunstancias, frustramos la política pública del estado en lugar de defenderla o sostenerla, cuando ignoramos la separación entre filial y matriz y tratamos a las dos como una sola.

Véase también

Notas