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Royal Bank of Scotland plc contra Etridge (n.º 2)

Royal Bank of Scotland plc v Etridge (No 2) [2001] UKHL 44 (11 de octubre de 2001) es un caso importante y relevante para el derecho inmobiliario y contractual inglés sobre las circunstancias en las que se puede argumentar que una influencia indebida real y presunta vicia el consentimiento para un contrato.

Hechos

En ocho apelaciones conjuntas, los propietarios de viviendas habían hipotecado su propiedad a un banco. En todos los casos, la hipoteca garantizaba un préstamo que el marido utilizó para su negocio, mientras que su esposa no se había beneficiado directamente. Los negocios habían fracasado y la esposa había alegado que había estado bajo una influencia indebida para firmar el acuerdo de garantía. Por lo tanto, se sostuvo que la garantía debía ser nula en relación con su parte del valor de la vivienda y que, debido a esto, la casa no podía ser embargada. [1] En la octava apelación, el núcleo de la acción era entre la esposa y su abogado (el Sr. Banks); el banco no fue incluido como parte.

Juicio

La Cámara de los Lores sostuvo que para que los bancos tengan una garantía válida deben garantizar que sus clientes tengan asesoramiento legal independiente si están en una pareja en la que el préstamo, en base a conocimiento constructivo o real (cualquiera de los dos es suficiente), se utilizará únicamente para el beneficio de una persona. Un banco (o su abogado) es "puesto a indagación" (fijado con conocimiento constructivo ) de que puede existir el riesgo de influencia indebida o tergiversación , si realizan una transacción para obtener una garantía sobre una vivienda familiar, pero el préstamo solo beneficiará a una persona y no a la otra. Sin embargo, el abogado que daría asesoramiento independiente también podría actuar como abogado del banco, o de un esposo y una esposa (o de cualquiera de los socios). El abogado certificaría que estaba convencido de que ambos prestatarios habían dado su consentimiento completamente informado y verdadero, aunque si esto finalmente resultara ser incorrecto, la garantía del banco no se vería afectada. En cambio, surgiría la posibilidad de una acción por negligencia profesional contra el abogado. Se trataría de una acción personal y, por lo tanto, no ayudaría a la familia a permanecer en su hogar. Lord Bingham dictó la primera sentencia, señalando que los principios establecidos en la opinión de Lord Nicholls exigían "el apoyo incondicional de todos los miembros de la Cámara".

2. Es importante que la esposa (o cualquier persona en una posición similar) no utilice su derecho sobre la vivienda conyugal como garantía del préstamo de su esposo (o cualquier persona en una posición similar) sin comprender plenamente la naturaleza y el efecto de la transacción propuesta y que la decisión de aceptar o no la operación es suya. Es importante que los prestamistas se sientan capaces de adelantar dinero, en casos comunes y corrientes sin características anormales, con la garantía del derecho de la esposa sobre la vivienda conyugal con la confianza razonable de que, si se han seguido los procedimientos adecuados para obtener la garantía, será ejecutable si surge la necesidad de hacerlo. La ley debe brindar a ambas partes una medida de protección. No puede prescribir un código que sea a prueba de errores, malentendidos o contratiempos, pero puede indicar requisitos mínimos que, si se cumplen, reducirán el riesgo de error, malentendido o contratiempo a un nivel aceptable. La necesidad primordial en este importante campo es que estos requisitos mínimos sean claros, simples y prácticamente aplicables. 3. Mis lores, en mi respetuosa opinión, estos requisitos mínimos están claramente identificados en las opiniones de mis nobles y eruditos amigos Lord Nicholls de Birkenhead y Lord Scott de Foscote . Si se cumplen estos requisitos, el riesgo de que una esposa haya sido engañada por su marido en cuanto a los hechos de una transacción propuesta debería eliminarse o prácticamente desaparecer. El riesgo de que una esposa haya sido dominada o coaccionada por su marido no se eliminará, pero se reducirá a un nivel que haga que sea adecuado para el prestamista proceder.

Lord Nicholls sostuvo que si los bancos se aseguraron de que la esposa había recibido asesoramiento independiente, no podían ser responsables de que ese asesoramiento fuera defectuoso. La presunción se refuta si hay "expresión de… libre voluntad". [2] La idea de desventaja manifiesta por presunta influencia indebida fue rechazada pero reemplazada (como el tono más suave en Allcard v Skinner ) por una transacción que "requiere explicación", [3] o una que "no es fácilmente explicable por la relación entre las partes". [4] En el caso ordinario no debe "considerarse como una transacción que, a falta de prueba en contrario, es explicable solo sobre la base de que ha sido obtenida mediante el ejercicio de influencia indebida". [5] Esto se debe a que no es nada fuera de lo común. Se le solicita una investigación siempre que una esposa se ofrece a ser fiadora de las deudas de su esposo o de una empresa, cuando el préstamo solo va a ser para los fines del esposo. Una vez realizada la investigación, el banco debe asegurarse de que el cónyuge cuente con asesoramiento independiente y una certificación de que ha formado un juicio verdaderamente independiente. [6]

Lord Clyde emitió un breve fallo, seguido por Lord Hobhouse, quien puso en duda la utilidad de la clase 2B, [7] identificada en O'Brien . Lord Hobhouse resumió los resultados de cada demanda.

123. En cuanto a las apelaciones individuales, los casos se dividen en tres categorías diferentes. Hay tres casos -Harris, Wallace y Moore- que no han pasado de la etapa interlocutoria, ya que los alegatos de las esposas fueron rechazados por no revelar ninguna defensa a las reclamaciones de posesión de los bancos. Hay cuatro casos -Etridge, Gill, Coleman y Bennett- que han llegado a juicio y en los que, en el juicio y/o en apelación, la esposa no ha tenido éxito. Por último, hay un solo caso -Kenyon-Brown- en el que la esposa estaba demandando a su abogado por daños y perjuicios por incumplimiento de sus obligaciones. Sus Señorías están a favor de admitir las apelaciones en Kenyon-Brown, Harris, Wallace, Moore y Bennett: estoy de acuerdo. También estoy de acuerdo en que las apelaciones en Etridge, Gill y Coleman deben ser desestimadas. Hay que hacer una distinción importante entre los casos que han sido juzgados en los que las partes han podido probar el caso de la contraparte y el juez de primera instancia ha podido llegar a conclusiones de hecho tras haber visto a los testigos críticos y evaluado las pruebas. Por el contrario, en aquellos casos en los que el prestamista solicita una orden de posesión inmediata sin juicio o la desestimación de la defensa, se pide al tribunal que decida que, incluso si se aceptan las alegaciones de hecho de la esposa, el caso de la esposa es desesperado y está destinado al fracaso y que no hay razón para que el caso vaya a juicio. Esta conclusión no debe alcanzarse a la ligera ni se debe dictar una orden de ese tipo simplemente sobre la base de que es más probable que el prestamista tenga éxito. Una vez que se acepta que la esposa ha planteado un caso discutible de que de hecho fue víctima de una influencia indebida y que el banco había sido sometido a una investigación, tendrá que ser un caso muy claro antes de que se pueda decir que el banco no debería tener que justificar su conducta en un juicio.

Kenyon-Brown: 124. Tomo este caso en primer lugar porque pertenece a una categoría diferente a los demás. La esposa reclamaba daños y perjuicios contra un bufete de abogados sobre la base de que, bajo la influencia indebida de su marido, había celebrado una operación de garantía adversa en beneficio de su marido, que también implicaba la garantía de una casa de la que eran propietarios conjuntos, y que los abogados no le habían dado el asesoramiento adecuado para evitar que esto sucediera. La garantía era ilimitada. La esposa no pudo aportar pruebas específicas o fiables en apoyo de su caso contra los abogados, pero se basó en el hecho de que la operación era manifiestamente desventajosa para ella y en el deber del abogado, como lo declaró el Tribunal de Apelación en Etridge No2 [1998] 4 All ER 705 en el párrafo 19, de asegurarse de que ella estaba libre de influencia indebida. El certificado que el abogado le dio al prestamista era que le había dado asesoramiento jurídico. En Kenyon-Brown, la mayoría del Tribunal de Apelación , en desacuerdo con el juez de primera instancia, consideró que esto conducía inexorablemente a la conclusión de que el abogado debía haber sido negligente. Estoy de acuerdo con sus Señorías en que la conclusión del Tribunal de Apelación no estaba justificada sobre la base de las pruebas presentadas en el juicio. La carga de la prueba recaía sobre la esposa para demostrar que el abogado había sido negligente. No podía decir que no había recibido asesoramiento completo que incluía una advertencia completa de las consecuencias de su participación en la transacción. No podía contradecir que él le había dicho específicamente que la hipoteca solo beneficiaría a su marido y que no tenía límite. Él era su abogado y la asesoró como su cliente. El juez tenía razón: no logró fundamentar su caso contra el abogado sobre la base de los hechos. Si hubiera podido presentar pruebas fiables y ser más clara sobre lo que dijo que había sucedido y hubiera estado en posición de impugnar la nota de asistencia del abogado, podría haber tenido éxito. El deber del abogado hacia ella era el que había indicado mi noble y erudito amigo Lord Nicholls. Parece que se cumplió en gran medida y, en la medida en que se podía criticar al abogado, no se estableció ninguna relevancia causal.

Wallace: 125. Se trataba de un caso interlocutorio. El banco reclamaba la posesión de un piso en Priory Road, Hampstead, que era propiedad conjunta del Sr. y la Sra. Wallace. El banco reclamaba la posesión sobre la base de un gravamen legal firmado por el marido y la mujer, contra el cual el banco había adelantado dinero al marido. Se aceptó que ella tenía argumentos defendibles para afirmar que su marido la había influenciado indebidamente a firmar. El banco no se comunicó en ningún momento con la mujer ni con nadie que actuara en su nombre. Envió el gravamen a su propio abogado con instrucciones de ocuparse de las formalidades necesarias para la firma del mismo. El marido y la mujer fueron juntos a la oficina del abogado del banco. El argumento de la mujer era que estuvo allí 3 o 4 minutos como máximo; firmó como le había indicado el abogado; no hubo ninguna otra discusión; su impresión era que el banco había ordenado al abogado simplemente que tomara y atestiguara su firma. En este caso, el banco no tenía ninguna base para refutar el riesgo de que su firma no se hubiera obtenido correctamente. No tenía ninguna base para creer que ella había sido asesorada por separado por un abogado que actuaba en su nombre. El único abogado del que el banco sabía era un abogado que actuaba en su propio nombre y que, en una carta complementaria al banco, de la que la esposa no sabía nada, le había dicho al banco que se había explicado los documentos. La esposa tenía claramente un caso defendible para defender la acción posesoria. El razonamiento del Tribunal de Apelación para llegar a la conclusión contraria fue que el banco tenía (o, tal vez, habría tenido) derecho a asumir que el abogado había actuado como abogado de la esposa y había cumplido con su deber hacia ella como su abogado. Como se dijo, esta suposición habría carecido de fundamento. Estoy de acuerdo en que se debe admitir esta apelación.

Harris: 126. Este también fue un caso interlocutorio. El juez desestimó su defensa y contrademanda por no revelar ninguna defensa discutible a la acción del banco por la posesión de la casa de propiedad conjunta del esposo y la esposa donde vivían. El esposo tenía, a través de dos empresas, dos negocios, uno de los cuales había fracasado dejándolo con una gran responsabilidad personal. Consultó a los abogados, Wragge & Co , para encontrar una manera de continuar con su otro negocio. Le aconsejaron que negociara una nueva facilidad con el banco con nuevas garantías. El resultado fue una oferta del banco de nueva financiación para la segunda empresa asegurada por garantías ilimitadas tanto del esposo como de la esposa y un gravamen legal sobre su casa. Claramente se puso al banco bajo investigación. Se aceptó que a los efectos de la desestimación, la esposa tenía un caso discutible por influencia indebida. La pregunta relevante era, por lo tanto, si el banco tomó medidas razonables para asegurarse de que el consentimiento de la esposa no se había obtenido indebidamente. Wragge & Co eran conocidos por el banco solo como los abogados del esposo. El banco no tomó ninguna medida para comunicarse con la esposa, a quien se le permitió permanecer en la ignorancia de cuál era exactamente la situación entre su marido y el banco. A la esposa nunca se le dijo que se le exigiría que recibiera asesoramiento por separado ni que debía encargar a un abogado que certificara al banco que se le había informado de esa manera. En su alegato, la esposa había alegado que los abogados actuaban en nombre del banco, de su marido y de ella misma. Sin embargo, ante el juez, la declaración jurada de su abogado en la acción (el Sr. Holt de Evans Derry Binnion) en respuesta a la solicitud de desestimación del banco declaró (párrafo 6):

"Es importante señalar que, en lo que respecta a mi cliente, Wragge & Co no eran sus abogados. Wragge & Co eran abogados que habían sido contratados personalmente por el Sr. Harris con anterioridad y que él tenía una conexión personal con uno de los socios de esa [firma]".

126. Por lo tanto, la esposa tiene argumentos defendibles para afirmar que Wragge & Co nunca fueron sus abogados y que el caso es, en este sentido, igual que el caso Wallace. Sin embargo, este caso tiene otra característica. El banco escribió a Wragge & Co, a los que sólo conocía como abogados del marido, pidiéndoles, entre otras cosas, "que expliquen la naturaleza del documento a ambas partes y nos confirmen que se ha prestado asesoramiento jurídico independiente". La carta de respuesta de Wragge & Co no le proporcionó al banco esa confirmación, hecho que el banco no detectó hasta unos nueve meses después. El banco escribió entonces a Wragge & Co señalando esto y pidiendo confirmación de que, no obstante, se había prestado asesoramiento jurídico independiente. Al recibir esta nueva carta, el socio de Wragge & Co comentó: "No creo que se haya prestado asesoramiento jurídico independiente". A este respecto, parecería que el banco comprendió que necesitaba confirmación de que la esposa había recibido asesoramiento independiente. Evidentemente, no la obtuvo. El banco se dio cuenta de que no lo había recibido y que era muy posible que nunca hubiera recibido asesoramiento independiente. Era evidente que el juez debería haber permitido que el caso fuera a juicio. La esposa tenía una defensa defendible basada en más de un argumento. El Tribunal de Apelación desestimó la apelación de la esposa alegando sólo breves motivos: "Los abogados estaban actuando en nombre de la Sra. Harris y el banco tenía derecho a asumir que habían dado el asesoramiento adecuado y a aceptar la carta de los abogados como confirmación de que así se había hecho". Estos motivos contradicen las pruebas y no pueden apoyarse. Esta apelación debería ser admitida.

Moore: 127. Este es el tercero de los casos interlocutorios. Es menos claro que los otros dos. Pero no es un caso en el que deba decirse, en mi opinión, que no se justifica un juicio y que, sobre la base de su caso alegado, la esposa está destinada a fracasar en su defensa de la acción posesoria. Se acepta para los presentes fines que ella tiene un caso discutible de influencia indebida y tergiversación por parte de su esposo. Su argumento es que, de hecho, no había instruido a ningún abogado para que actuara en su nombre y no recibió ningún tipo de asesoramiento. El cargo era ilimitado en cuanto a su monto. La transacción del préstamo no fue completamente sencilla, ya que, si bien incluía la refinanciación de la deuda que ya estaba garantizada con la casa conyugal en Pangbourne, estaba compuesta en tres quintas partes por un anticipo adicional sustancial a la empresa dirigida por el esposo que ya estaba en problemas financieros (y que iba a quebrar en dos años). En este sentido, la empresa y el marido utilizaron a un corredor de seguros independiente, el Sr. Zerfahs y su hermano (un corredor de crédito), como intermediarios con el prestamista. El prestamista no tenía comunicación directa con la esposa, ni tampoco el Sr. Zerfahs se comunicaba con ella. Si no fuera por un hecho, este sería un caso que entraría en la misma categoría que Wallace. El hecho potencialmente salvador para el prestamista fue que el marido había comenzado su engaño persuadiendo a su esposa para que firmara el formulario de solicitud de hipoteca en blanco. Una de las casillas del formulario era "datos del abogado". El marido, que era el solicitante principal, lo rellenó con el nombre de los abogados que habían sido designados por el Sr. Zerfahs sin informar a la esposa ni obtener su autorización: "Quiney & Harris (Nigel Whittaker)" y su dirección en Wootton Bassett cerca de Swindon. Como resultado, en el anverso del formulario enviado al prestamista había un solo abogado que debía actuar en nombre de ambos solicitantes. La esposa afirma que el marido no había obtenido su autorización para rellenar el formulario de esta manera; se reconoce que el marido, sin duda, rellenó otras partes del formulario de forma fraudulenta. Tras recibir instrucciones del Sr. Zerfahs, los abogados, sin obtener confirmación de la esposa, se refirieron a ella y a su marido en la correspondencia como "nuestros clientes". El prestamista no obtuvo ninguna garantía de que la esposa hubiera recibido asesoramiento independiente antes de firmar. La esposa sostiene que no recibió ningún asesoramiento en absoluto. Se trata de un caso inquietante. Puede resultar (si hay un juicio) que la esposa sea un testigo poco fiable y que su caso no pueda aceptarse. Pero, a los efectos actuales, el caso del prestamista tiene que depender totalmente de una preclusión derivada de que ella haya firmado el formulario de solicitud en blanco y, se argumenta, de una inferencia de que el abogado la había asesorado por separado como cliente independiente. No creo que ésta sea una base sólida para resolver este caso sin un juicio. Es necesario conocer los hechos reales.Ella fue víctima de una declaración falsa; los abogados pretendieron actuar en su nombre sin ninguna autoridad para hacerlo; el único documento que vio el prestamista no sugería nada más que un contrato de arrendamiento conjunto; el prestamista nunca verificó la situación con la esposa ni buscó ninguna confirmación de que ella estaba recibiendo asesoramiento por separado. El descubrimiento de documentos y una mañana en el Tribunal del Condado habrían solucionado el asunto de manera más rápida y económica. Estoy de acuerdo en que se debe admitir esta apelación.

Royal Bank of Scotland v Etridge: 128. Se trata de un caso que, tras cierta demora y procedimientos interlocutorios controvertidos, llegó a juicio ante el juez Behrens. La esposa prestó declaración. El juez determinó que, según las pruebas, no había sido víctima de ninguna influencia indebida real. Sin embargo, prosiguió tratando el caso sobre la base de una presunta influencia indebida. En apelación, el Tribunal de Apelación confirmó la conclusión del juez de que no había existido ninguna influencia indebida real; tampoco obtuvo en ninguno de los dos niveles una conclusión a su favor de que hubiera sido inducida a firmar mediante alguna declaración falsa. En consecuencia, desde el punto de vista correcto de la ley, su caso fracasó in limine y no se planteó ninguno de los otros puntos. Se dictó sentencia correctamente a favor del banco. Sobre esta base, estoy de acuerdo en que se debe desestimar esta apelación. Este caso proporciona una lección objetiva sobre los peligros de intentar una resolución sumaria de cuestiones de derecho y de hecho mixtas sin haber comprobado los hechos.

Gill: 129. Este también es un caso que fue llevado a juicio. Las pruebas revelan lo que podría haber sido un caso de tergiversación que posiblemente podría haber llevado a la esposa a triunfar. La transacción se presentó de una manera que pudo haber llevado a la esposa y a los abogados a creer erróneamente que solo se trataba de un anticipo de £36.000, no de £100.000 probables. Sin embargo, sea como fuere, el caso presentado por la esposa en el juicio fue que había sido víctima de una influencia indebida real. Este caso fue rechazado por el Juez y, en cualquier caso, había pruebas de que el alcance ampliado de la transacción es algo que ella de hecho habría apoyado y no fue causal. Por lo tanto, este caso es, en el aspecto crítico, similar al caso Etridge. Ella no logró probar la alegación necesaria para fundamentar su caso. Estoy de acuerdo en que esta apelación debe ser desestimada.

Coleman: 130. En este caso, el proceso no se limitó a una simple demanda del banco contra la esposa, sino que también implicó a su marido (que además presentó una contrademanda contra el banco) y a terceros a los que se sumó la esposa. Con cierta renuencia, estoy de acuerdo en que la apelación de la esposa debe ser desestimada. Esto no se debe a una falta de mérito inherente en su caso; se le ha notificado de manera terriblemente mala. Se debe a que dejar sin efecto las sentencias dictadas en su contra en la instancia inferior sería contrario a los fundamentos sobre los que se llevó a cabo su caso en el juicio y en el Tribunal de Apelación. La esposa y su marido eran miembros de la comunidad judía jasídica. Esto implicaba de hecho una relación de total confianza entre la esposa y su marido en relación con los asuntos financieros. Estoy de acuerdo con Lord Scott en que se trata de un caso en el que, tras extraer las inferencias adecuadas, se demostró de hecho que hubo una influencia indebida real. Se le estaba pidiendo a la esposa que gravara su casa para garantizar anticipos a su marido con el fin de permitirle participar en la especulación inmobiliaria, ya que él no podía ofrecer al banco otras garantías adecuadas. También se trató de un caso en el que el banco fue claramente investigado. El punto relevante que debería haberse considerado era, por tanto, si el banco adoptó medidas del tipo mencionado por Lord Nicholls (párrafo 79) (o en el documento de National Westminster) para protegerse de verse afectado por una influencia indebida de ese tipo. Pero en el juicio, las relaciones entre el banco, la esposa y el abogado no estaban cubiertas por pruebas documentales y tampoco parecen haber sido objeto de pruebas orales directas. La esposa simplemente dijo que fue a la oficina del abogado a petición de su marido y que todo lo que hizo el empleado administrativo, a quien vieron allí, antes de presenciar su firma fue preguntarle en presencia de su marido si él, su marido, le había explicado los documentos. Su relato (que el juez aceptó) es un recordatorio pertinente de la brecha entre la teoría y la realidad e ilustra el tipo de farsa que, como ha observado Sir Peter Millett (sup), los prestamistas saben bien que puede ocurrir y que no debe ser tolerada ni sancionada por la equidad. Sin embargo, en el juicio, la esposa alegó que el abogado de edad avanzada para el que trabajaba el administrativo actuaba como su abogado. Ella se unió a quienes creía que eran las personas adecuadas como terceros para demandarlos por incumplimiento del deber profesional. El abogado de edad avanzada había fallecido. El juez de primera instancia desestimó su demanda contra los terceros al sostener que había demandado a las personas equivocadas. El caso tenía otra característica inusual. El banco había solicitado un certificado en términos inusuales: "Confirmo que este documento fue firmado en mi presencia y que se le explicó a Miriam Mara Coleman el efecto completo de su contenido y que ella lo entendió, y que firmó este documento por su propia voluntad". (Énfasis añadido).) Fue este certificado el que firmó el empleado administrativo. Si el banco hubiera tenido derecho a creer que este certificado fue proporcionado por el propio abogado de la esposa, designado por ella, el banco podría haber tenido una base para creer que el consentimiento de la esposa se había obtenido correctamente. Me atrevo a dudar de que cualquier banquero razonable hubiera hecho esta interpretación sobre la base de la evidencia disponible, pero en vista del curso de los procedimientos ante el juez de primera instancia y la base sobre la que se expuso entonces el caso de la esposa, no sería admisible ahora admitir esta apelación sobre una base inconsistente y no probada. La mayor parte del tiempo en el juicio parece haber estado dedicado a la disputa entre el marido y el banco. En cuanto a entre la esposa y el banco, las sentencias de los tribunales inferiores se ocuparon principalmente de aspectos del problema de la presunta influencia indebida que ahora no se plantean y de la cuestión de la idoneidad de un certificado firmado por un ejecutivo legal en lugar de un abogado, que debe depender de los hechos de cada caso.

Bennett:

131. Estoy de acuerdo en que se debe admitir esta apelación. La existencia del acuerdo de clasificación era importante y calificaba la transacción, ya que se le comunicó al fiador. No deseo añadir nada a lo que Lord Scott debe decir sobre este punto. Esto es suficiente para admitir la apelación. Por lo tanto, no es necesario decir nada sobre las cuestiones de influencia indebida.

Lord Scott dictó sentencia abordando extensamente los hechos particulares de cada reclamación.

Significado

Los resultados difirieron entre los ocho patrones de hechos (casos) y tres en escenarios muy particulares. Por ello, las apelaciones finales se informan juntas en informes legales encabezados por Etridge (o similar), pero tres informes detallan los disensos aprobados (con criterios/pruebas establecidos) en el tribunal inferior o entran en más detalles, tal como lo aprobó la Cámara de los Lores:

Se admiten apelaciones
Apelaciones desestimadas

Véase también

Notas

  1. ^ [2002] 2 AC 773
  2. ^ [2001] UKHL 44, en [7]
  3. ^ [2001] UKHL 44, en [14]
  4. ^ [2001] UKHL 44, en [21]
  5. ^ [2001] UKHL 44, en [30]
  6. ^ [2001] UKHL 44, en [79-80]
  7. ^ [2001] UKHL 44, en [107] y véase también Lord Scott en [161]

Referencias