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Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido

En virtud de una ley aprobada por el Parlamento del Reino Unido en 1931, se creó el Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK) , al que en la ley se hace referencia como "el Consejo". La constitución del Consejo se estableció en el primer anexo de la ley. La ley convirtió al Consejo en una entidad corporativa con el nombre de Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido . Habitualmente se lo conocía con el acrónimo ARCUK .

Cuando se publicó el Informe Warne en 1993, se concluyó que su principal recomendación era la abolición de este organismo. En su lugar, tras un proceso de consulta llevado a cabo por el Departamento de Medio Ambiente, este organismo se ha reconstituido y ha cambiado su nombre por el de Junta de Registro de Arquitectos . En la actualidad funciona de conformidad con la Ley de Arquitectos de 1997 .

El registro legal

La Ley original fue la Ley de Arquitectos (Registro) de 1931 ( 21 y 22 Geo. 5 . c. 33). Su título extenso era "Ley para prever el Registro de Arquitectos y para los fines relacionados con él". Establecía que el deber del Consejo era establecer y mantener un registro, al que se hace referencia en la Ley como "el Registro de Arquitectos ". La Ley exigía que el Consejo hiciera que se inscribiera en el Registro el nombre y la dirección de todas las personas con derecho a registrarse en virtud de la Ley, y que anualmente publicara y ofreciera a la venta copias del Registro, indicando los nombres de las personas registradas en orden alfabético según sus apellidos , con su dirección comercial habitual.

Copias encuadernadas de todos los volúmenes de la serie anual así producida, desde el volumen 1 de 1933 y continuando durante los años posteriores a que se cambiara el nombre del organismo de registro a Architects Registration Board , han estado disponibles para inspección por parte del público en la Biblioteca de Arquitectura Británica del Real Instituto de Arquitectos Británicos , en Londres.

Calificación

Para determinar si una persona que afirmaba tener derecho a registrarse estaba debidamente calificada, la Ley requería que el Consejo designara anualmente una Junta de Educación de Arquitectura, a la que la Ley se refiere como "la Junta", y un comité, a la que la Ley se refiere como "el Comité de Admisiones".

La constitución de la Junta fue prescrita por el Segundo Anexo de la Ley. En virtud de la Ley, se le asignaron dos funciones a la Junta, a saber, realizar exámenes de arquitectura de conformidad con la Ley y hacer recomendaciones al Consejo en dos aspectos, a saber:

La constitución del Comité de Admisiones se prescribió en el Anexo Tercero de la Ley. El deber que la Ley le asignaba al Comité de Admisiones era examinar todas las solicitudes de inscripción en virtud de la Ley e informar al Consejo sobre si, en opinión del Comité, el solicitante reunía los requisitos para la inscripción.

Antes de que una persona que hubiera presentado debidamente su solicitud al Consejo pudiera tener derecho a registrarse, la Ley requería que el Consejo estuviera convencido, mediante un informe del Comité de Admisión, de que el solicitante estaba calificado en uno de cuatro aspectos, a saber:

El Consejo debía dictar reglamentos respecto de todo lo que la Ley debía prescribir, pero ningún reglamento del Consejo tendría fuerza o validez sin la aprobación previa del Consejo Privado .

Entre otras cosas, la Ley de 1996 abolió la Junta estatutaria de Educación de Arquitectura y el Comité de Admisiones (subsección 118(2)).

Restricciones en el uso del término "arquitecto"

El título extenso de la Ley original de 1931 era "Ley para establecer el registro de arquitectos y los fines relacionados con él". En virtud del apartado 3(3) de esta Ley, el registro que el Consejo debía crear, mantener y publicar anualmente se denominaría Registro de Arquitectos Registrados; y en virtud del artículo 10 de la Ley original, las personas que tenían derecho a solicitar el registro podían reclamar "tomar y utilizar el nombre de 'Arquitecto Registrado'" como un derecho legal, con efecto a partir de 1932.

En virtud del apartado 3(3) de la Ley de Registro de Arquitectos de 1938, el nombre de este registro legal se cambió al de Registro de Arquitectos , y esto continúa bajo la Ley de Arquitectos de 1997 .

El cambio de nombre se produjo en relación con la introducción de restricciones legales al uso de la palabra vernácula "arquitecto", que se aplicarían a todas las personas, incluidos los miembros en ejercicio plenamente cualificados del Royal Institute of British Architects (RIBA) u otros organismos colegiados de arquitectos, sociedades o asociaciones. Esta innovación se impuso bajo amenaza de sanción por infracción en un tribunal de magistrados .

Conducta profesional

El Comité de Disciplina que se constituyó en virtud de la Ley de 1931 fue abolido en virtud del inciso 118(2) de la Ley de 1996. En su lugar, existe un Comité de Conducta Profesional que funciona en virtud de la Parte III de la Ley de 1997.

Véase también

Para fuentes, referencias y mayor información consulte:

Extensión y citas de las Leyes
Formación y funciones de ARCUK
Ley de arquitectos de 1997
Reglamentos y normas
Restricción penal
Nombramiento y designación
Nomenclatura estatutaria
Uso del título
Antecedentes de la legislación, cc19-20
Tres aspectos
Régimen de 1931
Desde los años 1990
Cronología 1834-1997
La legislación actual
Resumen de la historia legislativa
Las “cargas” y las “elecciones”
Efectos secundarios
Composición de la Junta Directiva
Funciones de la Junta Directiva
“Arquitectura” y “servicios de arquitectura”
Enlaces a la Ley de Arquitectos de 1997