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Antropología jurídica

La antropología jurídica , también conocida como antropología de las leyes , es una subdisciplina de la antropología que utiliza un enfoque interdisciplinario para "el estudio transcultural del ordenamiento social". [1] Las preguntas que los antropólogos jurídicos buscan responder se refieren a ¿cómo está presente el derecho en las culturas? ¿Cómo se manifiesta? ¿Cómo pueden contribuir los antropólogos a la comprensión del derecho?

Las investigaciones antropológicas jurídicas anteriores se centraron más estrechamente en la gestión de conflictos, el crimen, las sanciones o la regulación formal. La obra de Bronisław Malinowski de 1926, Crimen y costumbres en la sociedad salvaje , exploró la ley, el orden, el crimen y el castigo entre los isleños de Trobriand . [2] Al abogado inglés Sir Henry Maine a menudo se le atribuye la fundación del estudio de la Antropología Jurídica a través de su libro Ancient Law (1861). Una perspectiva evolutiva etnocéntrica fue preeminente en el discurso antropológico temprano sobre el derecho, evidente a través de términos aplicados como "pre-derecho" o "proto-derecho" al describir las culturas indígenas. Sin embargo, aunque el marco evolutivo de Maine ha sido ampliamente rechazado dentro de la disciplina, las preguntas que planteó han dado forma al discurso posterior del estudio. Además, la publicación de 1926 de Crime and Custom in Savage Society de Malinowski , basada en su tiempo con los isleños de Trobriand, ayudó aún más a establecer la disciplina de la antropología jurídica. Al enfatizar el orden presente en las sociedades acéfelas, Malinowski propuso el examen transcultural del derecho a través de sus funciones establecidas en lugar de una entidad discreta. Esto ha llevado a que múltiples investigadores y etnografías examinen aspectos tales como el orden, las disputas, la gestión de conflictos, el crimen, las sanciones o la regulación formal, además (y a menudo de manera antagónica) de estudios centrados en la ley, con estudios de pequeñas sociedades que conducen a autoevaluaciones profundas. reflexiones y una mejor comprensión del concepto fundacional del derecho.

La investigación contemporánea en antropología jurídica ha buscado aplicar su marco a cuestiones en las intersecciones del derecho y la cultura, incluidos los derechos humanos , el pluralismo jurídico , la islamofobia [3] [4] y los levantamientos políticos.

¿Qué es ley?

La antropología jurídica proporciona una definición de derecho que difiere de la que se encuentra en los sistemas jurídicos modernos. Hoebel (1954) ofreció la siguiente definición de derecho: "Una norma social es legal si su negligencia o infracción se enfrenta regularmente, en forma de amenaza o de hecho, mediante la aplicación de fuerza física por parte de un individuo o grupo que posee el privilegio socialmente reconocido de tal derecho". interino"

Maine argumentó que las sociedades humanas pasan por tres etapas básicas de desarrollo legal, desde un grupo presidido por un agnado superior, pasando por etapas de desarrollo territorial y culminando en una élite que forma leyes normativas de la sociedad, afirmando que "lo que ahora reclama la oligarquía jurídica es monopolizar el conocimiento de las leyes, tener la posesión exclusiva de los principios por los cuales se deciden las disputas”.

Este enfoque evolucionista , como se ha dicho, fue posteriormente reemplazado dentro del discurso antropológico por la necesidad de examinar las manifestaciones de la función social del derecho. Según Hoebel , el derecho tiene cuatro funciones:

1) identificar líneas de comportamiento socialmente aceptables para su inclusión en la cultura. 2) Para otorgar autoridad y quién puede legítimamente aplicar la fuerza. 3) Resolver casos problemáticos. 4) Redefinir las relaciones a medida que cambian los conceptos de vida.

El teórico del derecho HLA Hart , sin embargo, afirmó que el derecho es un cuerpo de reglas, y es una unión de dos conjuntos de reglas:

  1. normas de conducta ("normas primarias") [5]
  2. reglas sobre el reconocimiento, cambio, aplicación y decisión sobre reglas de conducta ("reglas secundarias") [6]

Dentro de la teoría inglesa moderna, el derecho es un tema discreto y especializado. De carácter predominantemente positivista, está estrechamente vinculado a las nociones de organismo normativo, el poder judicial y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. La organización estatal centralizada y aislada son esenciales para los atributos de normas, tribunales y sanciones. Para obtener más información sobre esta vista, consulte Hobbes. 1651 Leviatán, parte 2, capítulo 26 o Salmond, J. 1902 Jurisprudencia.

Sin embargo, esta visión del derecho no es aplicable en todas partes. Hay muchas sociedades acéfalas en todo el mundo donde los mecanismos de control antes mencionados están ausentes. No existe un conjunto conceptualizado y aislado de reglas normativas; más bien, éstas están incorporadas en la vida cotidiana. Incluso cuando puede haber un conjunto discreto de normas jurídicas, éstas no reciben un trato similar al poder inequívoco y la preeminencia indiscutida del sistema jurídico inglés. Los chamanes, la lucha y los medios sobrenaturales son todos mecanismos de superposición de reglas dentro de otras sociedades. Por ejemplo, en la obra de Rasmussen Across Arctic America (1927), relata canciones de Eskimo nith [ revisar la ortografía ] que se utilizan como reprimenda pública al expresar las malas acciones de alguien culpable.

Así, en lugar de centrarse en las manifestaciones explícitas del derecho, los antropólogos jurídicos se han dedicado a examinar las funciones del derecho y cómo se expresa. Una opinión expresada por Leopold Pospisil [7] y resumida por Bronislaw Malinowski:

"En comunidades tan primitivas, personalmente creo que el derecho debería definirse por función y no por forma, es decir, deberíamos ver cuáles son las disposiciones, las realidades sociológicas, los mecanismos culturales que actúan para hacer cumplir la ley" [8]

Así, el derecho ha sido estudiado de maneras que pueden clasificarse como: 1) reglas prescriptivas 2) regularidades observables 3) instancias de disputa.

Pluralismo jurídico

Los juristas señalaron que muchas estructuras sociales tenían sus propias reglas y procesos similares a la ley, a los que se hacía referencia como órdenes legales. El punto de vista de que el derecho debe estudiarse junto con estos ordenamientos jurídicos o no puede considerarse fundamentalmente distinto o separado de ellos se ha denominado pluralismo jurídico. Algunos académicos han argumentado que el derecho se distingue de otros procesos similares al derecho, por ejemplo, debido a su relación con el Estado. [9] : 38 

Paradigma procesual: orden y conflicto

Se requiere orden y comportamiento regulatorio si se quiere mantener la vida social. La escala y el matiz de este comportamiento dependen de los valores y creencias de una sociedad que se derivan de comprensiones implícitas de la norma desarrollada a través de la socialización. Hay normas socialmente construidas con diversos grados de explicitud y niveles de orden. El conflicto no puede interpretarse como un acontecimiento patológico extremo sino como una fuerza reguladora.

Esta comprensión procesual del conflicto y la disputa se hizo evidente y, posteriormente, la disciplina antropológica teorizó intensamente sobre ella en la segunda mitad del siglo XIX como una puerta de entrada a la ley y el orden de una sociedad. Se ha llegado a reconocer que las disputas son necesarias y constructivas más que patológicas, mientras que las normas jurídicas establecidas sólo explican algunos aspectos del control y el cumplimiento. El contexto y las interacciones de una disputa son más informativos sobre una cultura que las reglas.

Los estudios clásicos que derivan teorías del orden a partir de disputas incluyen el trabajo de Evans-Pritchard Witchcraft, Oracles and Magic Among the Azande, que se centró en disputas funcionales en torno a la hechicería y las prácticas de brujería, o el trabajo de Comaroff y Roberts (1981) entre los tswana, que examina la jerarquía de las disputas. los patrones de contacto y el efecto de las normas afectan el curso de la disputa, ya que las normas importantes para la disputa rara vez están “especialmente organizadas con fines jurídicos” [10]

Otros ejemplos incluyen:

Leach , 1954. Sistemas políticos de las tierras altas de Birmania. Barth , 1959. Liderazgo político entre Swat Pathans.

Enfoque de estudio de caso

Dentro de la historia de la Antropología Jurídica se han adoptado diversos métodos de recolección de datos; que van desde la revisión de la literatura sobre relatos de viajeros/misioneros, la consulta de informantes y una extensa observación participante.

Además, a la hora de evaluar cualquier investigación es adecuado contar con una metodología robusta capaz de analizar científicamente el tema en cuestión.

El amplio método de estudio de los antropólogos jurídicos prevalece sobre el enfoque de estudio de casos desarrollado por primera vez por Llewellyn y Hoebel en The Cheyenne Way (1941), no como “una filosofía sino una tecnología” [11].

Esta metodología se aplica a situaciones de conflicto transcultural y la resolución correlativa, que pueden tener conjuntos de nociones jurídicas y regularidades jurídicas extraídas de ellas [12]

Este método puede protegerse contra acusaciones de imponer estructuras ideológicas occidentales, ya que a menudo es un sentimiento émico: por ejemplo,

“Los tiv me llevaron al método del caso… lo que les interesaba. Dedicaron mucho tiempo y esfuerzo a los casos” [13]

El derecho como sistema de conocimiento.

Los estudiosos de la sociología del conocimiento señalan que las relaciones sociales y de poder pueden crearse mediante la definición de conocimiento e influir en cómo se crea el conocimiento.

Los académicos han argumentado que el derecho proporciona un conjunto de categorías y relaciones a través de las cuales ver el mundo social. [9] : 54  [14] : 8  Los propios individuos (en lugar de los profesionales del derecho) intentarán enmarcar sus problemas en términos legalistas para resolverlos. [14] : 130  Boaventura de Sousa Santos sostiene que estas categorías legales pueden distorsionar la realidad, Yngvesson sostiene que las definiciones en sí mismas pueden crear desequilibrios de poder. [9] : 64 

Cuestiones de terminología y etnología.

En cuanto al derecho, en la manera característicamente consciente de la Antropología, el análisis comparativo inherente a la Antropología Jurídica ha sido especulado y debatido de manera más famosa por Paul Bohannan y Max Gluckman . El discurso destaca una de las principales diferencias entre la antropología británica y estadounidense con respecto a los enfoques del trabajo de campo y se refiere a la imposición de la terminología occidental como categorías etnológicas de sociedades diferentes. [15]

Cada autor utiliza el enfoque de estudio de caso; sin embargo, la presentación de los datos en términos de lograr comparabilidad es un punto de discordia entre ellos.

Paul Bohannan promueve el uso de terminología nativa presentada con significado etnográfico en contraposición a cualquier categoría universal, que actúa como barrera para comprender la verdadera naturaleza del sistema legal de una cultura.

Al defender que es mejor apreciar los términos nativos en su propio medio, Bohannan critica el trabajo de Gluckman por su sesgo inherente .

Gluckman ha argumentado que el uso excesivo de terminología nativa por parte de Bohannan crea barreras al intentar realizar un análisis comparativo. Él, a su vez, ha sugerido que para avanzar en el estudio comparativo transcultural del derecho, deberíamos utilizar términos y conceptos de derecho en inglés que ayuden a refinar los hechos e interrelaciones en disputa [16]. Por lo tanto, todos los términos nativos deben describirse y traducido a un equivalente conceptual angloamericano con fines de comparación.

Procesos y metodologías

A medida que las disputas y el orden comenzaron a ser reconocidos como categorías dignas de estudio, surgió dentro de la antropología jurídica el interés por los aspectos inherentes de los conflictos. Los procesos y actores involucrados en los eventos se convirtieron en objeto de estudio para los etnógrafos que adoptaron el conflicto como una fuente rica en datos.

Un ejemplo de tal interés lo expresa Philip Gulliver , 1963, Social Control in an African Society, en el que se postula que las relaciones íntimas entre disputas son importantes. Examina los patrones de alianza entre los actores de una disputa y las estrategias que se desarrollan como resultado, los roles de los mediadores y las tipologías de intervención. Otra es Sara Ross, cuyo trabajo Derecho y patrimonio cultural inmaterial en la ciudad centra la rúbrica de la antropología jurídica específicamente en el contexto urbano a través de una "antropología jurídica urbana", que incluye el uso de la etnografía virtual , la etnografía institucional y la observación participante en las ciudades. espacios públicos y privados. [17]

Preguntas clave en antropología jurídica

Véase Lyon, 2002 Arbitraje local y aplazamiento de conflictos en Punjab, Pakistán o Engel, D. 1980. Pluralismo jurídico en una comunidad estadounidense: perspectivas sobre un tribunal de primera instancia civil.

Los antropólogos políticos han tenido mucho que decir sobre la DUDH (Declaración Universal de Derechos Humanos). Las críticas originales, en particular las de la AAA (Asociación Antropológica Estadounidense), argumentaron que las ideas culturales sobre derechos y titularidades difieren entre sociedades. Advirtieron que cualquier intento de respaldar un conjunto de valores por encima de todos los demás equivaldría a un nuevo imperialismo occidental y sería contrario a las ideas de relativismo cultural. La mayoría de los antropólogos están ahora de acuerdo en que los derechos humanos universales tienen un lugar útil en el mundo actual. Zechenter (1997) sostiene que hay prácticas, como la 'sati' india (la quema de una viuda en la pira funeraria de su marido), que se puede decir que son incorrectas, a pesar de las justificaciones de la tradición. Esto se debe a que tales prácticas son mucho más que una visión del mundo culturalmente establecida y con frecuencia se desarrollan o reviven como resultado de las condiciones socioeconómicas y el equilibrio de poder dentro de una comunidad. Como la cultura no está limitada ni es inmutable, existen múltiples discursos y puntos de vista morales dentro de cualquier comunidad y entre los diversos actores en tales eventos (Merry 2003). Los relativistas culturales corren el riesgo de apoyar la posición más poderosamente afirmada a expensas de aquellos que están subyugados bajo ella.

Las contribuciones más recientes a la cuestión de los derechos humanos universales incluyen el análisis de su uso en la práctica y de cómo los discursos globales se traducen en contextos locales (Merry 2003). Antropólogos como Merry (2006) señalan que el marco legal de la UNDHR no es estático sino que comunidades de todo el mundo lo utilizan activamente para construir significado. Por mucho que el documento sea un producto del pensamiento de la Ilustración occidental, las comunidades tienen la capacidad de moldear su significado para adaptarlo a sus propias agendas, incorporando sus principios de manera que les permitan abordar sus propios descontentos locales y nacionales.

La ablación genital femenina (MGF), también conocida como circuncisión femenina o mutilación genital femenina, sigue siendo un tema controvertido y muy debatido, particularmente entre antropólogos legales y activistas de derechos humanos. A través de su etnografía (1989) sobre la práctica de la circuncisión faraónica entre los Hofriyat de Sudán (1989), Boddy sostiene que comprender las normas culturales locales es de crucial importancia al considerar una intervención para prevenir la práctica. Los activistas de derechos humanos que intentan erradicar la mutilación genital femenina utilizando el marco legal de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DDH) como justificación, corren el riesgo de imponer un conjunto de principios ideológicos, ajenos a la cultura que intenta ser ayudada, y enfrentar potencialmente reacciones hostiles. Además, algunos cuestionan la UNDHR como documento legal por ser restrictiva en su prescripción de lo que se considera y no se considera una violación de un derecho humano (Ross 2003) y pasa por alto las justificaciones consuetudinarias locales que operan fuera de un marco legalista internacional ( Ross 2003). Cada vez más (FGC) se está convirtiendo en un problema global debido al aumento de la movilidad. Lo que alguna vez se consideró una práctica mayoritariamente africana ha experimentado un aumento constante en países europeos como Gran Bretaña. Aunque se declaró ilegal en 1985, hasta el momento no ha habido condenas y se sigue practicando el procedimiento a niñas de hasta nueve años. También se han aprobado leyes en Suecia, Estados Unidos y Francia, donde se han dictado condenas. Black, JA y Debelle, GD (1995) "Mutilación genital femenina en Gran Bretaña" British Medical Journal .

Más información

Hay una serie de introducciones útiles al campo de la antropología jurídica, [18] Sally Falk Moore , una destacada antropóloga jurídica, obtuvo una licenciatura en derecho y un doctorado en antropología. Un número cada vez mayor de antropólogos jurídicos tienen títulos universitarios y títulos avanzados en antropología, y algunos enseñan en facultades de derecho mientras mantienen conexiones académicas dentro del campo de la antropología jurídica; los ejemplos incluyen a Rebecca French, John Conley, Elizabeth Mertz y Annelise Riles . Esta experiencia combinada también se ha utilizado por parte de los profesionales en actividades antropológicas más aplicadas , como la defensa tribal y la etnografía forense . Existe un interés creciente en la intersección de la antropología jurídica y lingüística .

Si busca departamentos de antropología con profesores especializados en antropología jurídica en América del Norte, pruebe con las siguientes escuelas y profesores: Universidad de California, Berkeley ( Laura Nader ), Universidad de California, Irvine (Susan Bibler Coutin, Bill Maurer , Justin B. Richland) , Universidad de Duke (William M. O'Barr), Universidad de Princeton ( Lawrence Rosen , Carol J. Greenhouse ), Universidad Estatal de Nueva York en Buffalo (Rebecca French), Universidad de Nueva York (Sally Engle Merry), Universidad de Harvard ( Jean Comaroff ) y la Universidad George Mason ( Susan Hirsch ). [19]

En Europa, los siguientes académicos y escuelas serán buenos recursos: Vanja Hamzić (Universidad SOAS de Londres), Jane Cowan (Universidad de Sussex), Ann Griffiths y Toby Kelly (Universidad de Edimburgo), Sari Wastell (Goldsmiths, Universidad de Londres). , Harri Englund y Yael Navaro (Universidad de Cambridge) y Richard Rottenburg (Universidad Martin-Luther).

La Asociación de Antropología Política y Legal (APLA), una sección de la Asociación Antropológica Estadounidense , es la principal asociación profesional en los EE. UU. para antropólogos legales y también tiene muchos miembros en el extranjero. Publica PoLAR: Political and Legal Anthropology Review , la revista estadounidense líder en el campo de la antropología jurídica, a la que se puede acceder a través de http://polarjournal.org/ o http://onlinelibrary.wiley.com/journal/10.1111/(ISSN )1555-2934

'Allegra: un laboratorio virtual de antropología jurídica' es un experimento en línea realizado por una nueva generación de antropólogos jurídicos designados para facilitar la colaboración académica y la conciencia de la subdisciplina.

Ver también

Referencias

  1. ^ Invernadero, Carol J. (1986). Orando por la justicia: fe, orden y comunidad en un pueblo estadounidense . Ítaca: Cornell UP. págs.28. ISBN 9780801419713.
  2. ^ Malinowski, Bronislaw 1985[1926] Crimen y costumbres en la sociedad salvaje. Totowa, Nueva Jersey: Rowman y Allanheld.
  3. ^ Bowen, John R. (2012). Una nueva antropología del Islam . Cambridge Reino Unido: Cambridge University Press.
  4. ^ Hent de Vries y Lawrence E. Sullivan, ed. (2006). Teologías políticas: religiones públicas en un mundo post-secular . Nueva York: Fordham University Press.
  5. ^ HLA Hart, "El derecho como unión de reglas primarias y secundarias", El concepto de derecho.
  6. ^ HLA Hart, "El derecho como unión de reglas primarias y secundarias", El concepto de derecho.
  7. ^ Pospisil, Leopold (1974). La antropología de las leyes: una teoría comparada . pag. 196.
  8. ^ (1934: Introducción a Hogbin, Ley y orden en la Polinesia).
  9. ^ abc Pirie, Fernanda (2013). La antropología del derecho. Oxford, Reino Unido. ISBN 978-0-19-969684-0. OCLC  812686211.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  10. ^ (Bohannan, 1957:58).
  11. ^ (Pospisil, 1973: 541).
  12. ^ (Bohannan, 1965: págs.41; Pospisil, 1973).
  13. ^ (Bohannan, 1989: vii).
  14. ^ ab Feliz, Sally Engle (15 de mayo de 1990). Obtener justicia y vengarse: conciencia jurídica entre los estadounidenses de clase trabajadora. Prensa de la Universidad de Chicago. ISBN 978-0-226-52069-8.
  15. ^ (Bohannan, 1956).
  16. ^ (Gluckman, 1965: 26).
  17. ^ Sara Gwendolyn Ross (2019). Derecho y Patrimonio Cultural Inmaterial en la Ciudad . Rutledge. pag. sesenta y cinco.
  18. ^ Véase, por ejemplo Moore, Sally Falk, Law and Anthropology: A Reader , (editado), Blackwell, 2004, págs. 20-25, ISBN 1-4051-0228-4 
  19. ^ Disciplinas y subdisciplinas - Antropología jurídica

Fuentes

Otras lecturas

enlaces externos