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Avance (herencia)

El anticipo es una doctrina de derecho consuetudinario sobre sucesión intestada que presupone que las donaciones que se hacen al heredero de una persona durante su vida tienen como fin un anticipo de lo que ese heredero heredaría tras la muerte del padre. No debe confundirse con un anticipo de la distribución prevista de una herencia que se encuentra actualmente en trámite sucesorio.

Ejemplo

Supongamos que la persona P tenía dos hijos, A y B. Supongamos también que P tenía 100.000 dólares y le dio 20.000 dólares al hijo A antes de la muerte de P, dejando 80.000 dólares en el patrimonio de P. Si P murió sin testamento y A y B fueran los únicos herederos de P, A y B tendrían derecho a dividir el patrimonio de P en partes iguales. Si no se aplicara la doctrina del adelanto, cada hijo recibiría la mitad de los 80.000 dólares restantes, o 40.000 dólares. Sin embargo, si se aplica la doctrina del adelanto, los 20.000 dólares ya entregados a A se considerarían parte del patrimonio de P adelantado a A. Por lo tanto, el patrimonio seguiría estando valorado en 100.000 dólares y cada heredero tendría derecho a 50.000 dólares, y los 20.000 dólares ya entregados a A se contarían como parte de su parte. De los $80.000 restantes, A tomaría $30.000 y B tomaría $50.000.

Historia

El principio es de origen antiguo; en lo que respecta a los bienes muebles e inmuebles, formaba parte de las antiguas costumbres de Londres y la provincia de York , y en lo que respecta a la herencia de tierras en copropiedad (según la cual sólo un heredero puede reclamar una herencia), siempre fue parte del derecho consuetudinario de Inglaterra bajo el nombre de hotchpot . La tierra que pertenece o pertenecería a un hijo como heredero no necesita ser incluida en el fondo común, incluso si dicha tierra fue donada durante la vida del padre . [ 1]

La viuda no puede obtener ningún beneficio de ningún adelanto. Ningún hijo puede ser obligado a rendir cuentas por su adelanto, sino que, en cambio, se le excluirá de una parte de la herencia del intestado. La opinión judicial habitual era que cualquier suma considerable de dinero pagada a un hijo a petición de éste era un adelanto; por lo tanto, el pago de las deudas de honor de un hijo se ha considerado un adelanto. Por otra parte, los regalos y obsequios triviales a un hijo sin duda no eran adelantos. [1]

Derecho contemporáneo

Varias jurisdicciones han promulgado leyes que mejoran la doctrina del anticipo al exigir, por ejemplo, que la persona que hace la donación indique por escrito que se pretende que se considere un anticipo a cuenta del patrimonio. El Código Uniforme de Sucesiones , que ha sido adoptado total o parcialmente por varios estados, limita la doctrina al exigir un escrito contemporáneo del fallecido, o cualquier escrito del receptor de la propiedad, que indique que la propiedad se pretende que se considere un anticipo a cuenta del patrimonio. [2] [3]

Véase también

Notas

  1. ^ En el momento en que se estableció el derecho consuetudinario, se consideraba universalmente que la herencia se transmitía de padre a hijos.

Referencias

  1. ^ ab  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio públicoChisholm, Hugh , ed. (1911). "Avance". Encyclopædia Britannica . Vol. 1 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pág. 235.
  2. ^ Código Uniforme de Sucesiones Archivado el 2 de junio de 2009 en Wayback Machine alojado en la Universidad de Pensilvania, § 2-109 (consultado el 9 de junio de 2009).
  3. «Адвокат по наследству в Израиле (Ley de Sucesiones de Israel)» (en hebreo) . Consultado el 20 de junio de 2024 .