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Acuerdo de Buganda (1900)

Firmado en marzo de 1900, este acuerdo formó la base de las relaciones británicas con Buganda, el Kabaka (Rey) fue reconocido como gobernante de Buganda mientras permaneciera fiel a Su Majestad, y el Lukiko (consejo de jefes) recibió reconocimiento estatutario. Esto se produjo después de otro acuerdo firmado en 1894 en el que el Reino de Buganda, entonces conocido como Uganda, fue declarado Protectorado Británico. Este acuerdo también se conoce como la Carta de Derechos de Buganda y se mantuvo durante más de 50 años.

El Acuerdo de Uganda de 1900

El Acuerdo de Uganda, 1900 (Ver Acuerdo Nativo y Leyes Nativas de Buganda, Leyes del Protectorado de Uganda, Edición Revisada 1935 Vol. VI, págs. 1373–1384; Leyes de Uganda 1951 Edición Revisada, Vol. VI, págs. 12–26)

Nosotros, los abajo firmantes, a saber, Sir Henry Hamilton Johnston, KCB, Comisionado Especial de Su Majestad, Comandante en Jefe y Cónsul General para el Protectorado de Uganda y los Territorios adyacentes, en nombre de Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda. , Emperatriz de la India, por una parte; y los Regentes y Jefes del Reino de Uganda mencionados a continuación en nombre del Kabaka (Rey) de Uganda, y los jefes y el pueblo de Uganda, por otra parte: por la presente acuerdan los siguientes artículos relacionados con el gobierno y la administración de el Reino de Uganda.

1. Los límites del Reino de Uganda serán los siguientes: comenzando desde la orilla izquierda del Nilo Victoria en las cataratas Ripon, el límite seguirá la orilla izquierda del Nilo Victoria hasta el lago Kioga, y luego continuará a lo largo del centro del lago Kioga y nuevamente a lo largo del Nilo Victoria hasta la confluencia del río Kafu, frente a la ciudad de Mruli.

Desde este punto, el límite se extenderá a lo largo de la orilla derecha u oriental del río Kafu, río arriba, hasta la confluencia del Kafu y Embaia. Desde este punto, el límite se llevará en línea recta hasta el río Nkusi y seguirá la orilla izquierda del río Nkusi corriente abajo hasta su entrada en Albert Nyanza. Luego, el límite se llevará a lo largo de la costa del Albert Nyanza en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Kuzizi, y luego se llevará corriente arriba a lo largo de la margen derecha del río Kuzizi y cerca de su fuente.

Desde un punto cercano a la fuente del Kuzizi y cerca de la aldea de Kirola (dicho punto será determinado finalmente por el Comisionado de Su Majestad en el momento del reconocimiento definitivo de Uganda), la frontera se llevará en dirección suroeste hasta llegar a el río Nabutari, cuya margen izquierda seguirá corriente abajo hasta su confluencia con el río Katonga; El límite se llevará en dirección suroeste hasta llegar al río Nabutari, cuya margen izquierda seguirá corriente abajo hasta su confluencia con el río Katonga; Luego, el límite se llevará río arriba a lo largo de la confluencia izquierda del Chungaga, después de lo cual, cruzando el Katonga, el límite se llevará a lo largo de la margen derecha de dicho río Chungaga, río arriba hasta su nacimiento; y desde su nacimiento, el límite se trazará en dirección sureste hasta el punto donde el río Byoloba desemboca en el lago Kachira; y luego continuará a lo largo del centro del lago Kachira hasta su extremo sureste, donde el río Bukova sale del lago, desde cuyo punto la frontera se llevará en dirección sureste hasta la frontera anglo-alemana.

La frontera seguirá luego la frontera anglo-alemana hasta la costa de Victoria Nyanza y luego se trazará a través de las aguas de Victoria Nyanza de tal manera que incluya dentro de los límites del Reino de Uganda el archipiélago de Sese (incluido Kosi y Mazinga), islas Ugaya, Lufu, Igwe, Buvuma y Lingira. El límite, después de incluir las islas Lingira, se extenderá a través del golfo Napoleón hasta llegar al punto inicial de su definición en Bugungu en las cataratas Ripon en el Nilo Victoria. Para evitar cualquier malentendido, esta definición pretende incluir dentro de los límites de Uganda todas las islas situadas frente a la costa noroeste de Victoria Nyanza, además de las mencionadas especialmente.

2. Los Kabaka y los Jefes de Uganda acuerdan en lo sucesivo renunciar en favor de Su Majestad la Reina a cualquier reclamo de tributo que pudieran haber tenido sobre las provincias adyacentes del Protectorado de Uganda.

3. El Reino de Uganda, en la administración del Protectorado de Uganda, tendrá el mismo rango que cualquier otra provincia en la que pueda dividirse el protectorado.

4. Los ingresos del Reino de Uganda, recaudados por la Administración de Uganda, se fusionarán con los ingresos generales del Protectorado de Uganda, al igual que con los de las demás provincias de este Protectorado.

5. Las leyes promulgadas para el gobierno general del Protectorado de Uganda por el Gobierno de Su Majestad serán igualmente aplicables al Reino de Uganda, excepto en la medida en que puedan entrar en conflicto con los términos de este acuerdo, en cuyo caso los términos de este Acuerdo constituirá una excepción especial con respecto al Reino de Uganda.

6. Siempre que los Kabaka, los jefes y el pueblo de Uganda se ajusten a las leyes y reglamentos instituidos para su gobierno por el Gobierno de Su Majestad y cooperen lealmente con el Gobierno de Su Majestad en la organización y administración de dicho Reino de Uganda, El Gobierno de Su Majestad acuerda reconocer al Kabaka de Uganda como el gobernante nativo de la provincia de Uganda bajo la protección y el gobierno de Su Majestad.

El Rey de Uganda se llamará en adelante Su Alteza el Kabaka de Uganda. A la muerte de un Kabaka, su sucesor será elegido por mayoría de votos en el Lukiko, o consejo nativo. El ámbito de selección, sin embargo, debe limitarse a la Familia Real de Uganda, es decir, a los descendientes del Rey Mutesa.

El nombre de la persona elegida por el consejo nativo debe presentarse al Gobierno de Su Majestad para su aprobación, y ninguna persona será reconocida como Kabaka de Uganda cuya elección no haya recibido la aprobación del Gobierno de Su Majestad. El Kabaka de Uganda ejercerá gobierno directo sobre los nativos de Uganda, a quienes administrará justicia a través del Lukiko, o consejo nativo, y a través de otros de sus funcionarios en la forma aprobada por el Gobierno de Su Majestad. Sin embargo, la jurisdicción del tribunal nativo de Kabaka de Uganda no se extenderá a ninguna persona que no sea nativa de la provincia de Uganda.

Los tribunales de Kabaka tendrán derecho a juzgar a los nativos por delitos capitales, pero ni el Kabaka ni sus tribunales podrán ejecutar ninguna sentencia de muerte sin la sanción del representante de Su Majestad en Uganda. Además, habrá derecho de apelación de los tribunales locales ante el Tribunal de Justicia principal establecido por Su Majestad en el Reino de Uganda respecto de todas las sentencias que impongan una pena superior a cinco años de prisión o una multa de más de 100 libras esterlinas. .

En el caso de otras sentencias impuestas por los tribunales de Kabaka que puedan parecerle al Gobierno de Su Majestad desproporcionadas o incompatibles con los principios humanos, el representante de Su Majestad en Uganda tendrá derecho a presentar una protesta ante el Kabaka, quien, a petición del dicho representante, someterá dicha sentencia a reconsideración.

El Gobierno de Su Majestad garantizará al Kabaka de Uganda, con cargo a los ingresos locales del Protectorado de Uganda, una asignación anual mínima de 1.500 libras esterlinas al año. Sin embargo, durante la actual minoría de edad de Kabaka, en lugar de la subvención antes mencionada, se pagarán al dueño de su casa, para cubrir los gastos de su hogar, 650 libras esterlinas al año, y durante su minoría las tres personas designadas para actuar como Los regentes recibirán un salario anual de 400 libras esterlinas al año. Se entenderá que los Kabakas de Uganda han alcanzado la mayoría de edad cuando hayan cumplido I8 años de edad. El Kabaka de Uganda tendrá derecho a una salva de nueve cañonazos en ocasiones ceremoniales cuando dichos saludos sean habituales.

7. La Namasole, o madre del actual Kabaka (Chua), recibirá durante su vida una asignación a razón de 50 libras esterlinas al año. Este subsidio no necesariamente se continuará con las madres de otros Kabakas.

8. Todos los casos, civiles o penales, de naturaleza mixta, en los que se trate de nativos de la provincia de Uganda y no nativos de esa provincia, estarán sujetos a los Tribunales de Justicia británicos únicamente.

9. A los efectos de la administración nativa, el Reino de Uganda se dividirá en los siguientes distritos o condados administrativos:

(1) Kiagwe (11) Butambala (Bweya) (2) Bugerere (12) Kiadondo (3) Bulemezi (13) Busiro (4) Buruli (14)Mawokota (5) Bugangadzi (15) Buvuma (6) Bwekula (16) Sese (7) Singo (17) Buddu (8) Busuju (18) Koki (9) Gomba (Butunzi). (19) Mawogola (10) Buyaga (20) Kabula

Al frente de cada condado se colocará un jefe que será seleccionado por el Gobierno de Kabaka, pero cuyo nombre se someterá a la aprobación del representante de Su Majestad. Este jefe, cuando sea aprobado por el representante de Su Majestad, tendrá garantizado con cargo a los ingresos de Uganda un salario de 200 libras esterlinas al año. El Gobierno de Su Majestad y el Kabaka confiarán al jefe de un condado la tarea de administrar justicia entre los nativos que habitan en su condado, la evaluación y recaudación de impuestos, el mantenimiento de la carretera principal y la supervisión general de los asuntos nativos.

En todas las cuestiones excepto en la evaluación y recaudación de impuestos, el jefe del condado informará directamente a los ministros nativos del rey, de quienes recibirá sus instrucciones. Cuando el Gobierno de Su Majestad haya tomado disposiciones para la organización de una fuerza policial en la provincia de Uganda, se pondrá a disposición de cada jefe de condado un cierto número de policías para ayudarle a mantener el orden.

Para la determinación y pago de impuestos, el jefe de un condado será inmediatamente responsable ante el representante de Su Majestad, y si no cumple con sus deberes a este respecto, el representante de Su Majestad tendrá derecho a solicitar al Kabaka que lo destituya de su cargo. deberes y nombrar otro jefe en su lugar. En cada condado, una propiedad que no exceda de un área de 8 millas cuadradas se atribuirá a la jefatura de un condado, y su usufructo será disfrutado por la persona que ocupa, por el momento, el cargo de jefe del condado.

10. Para ayudar al Kabaka de Uganda en el gobierno de su pueblo, se le permitirá nombrar tres funcionarios de estado nativos, con la sanción y aprobación del representante de Su Majestad en Uganda (sin cuya sanción dichos nombramientos no serán válidos). Primer Ministro, también conocido como Katikiro; un presidente del Tribunal Supremo; y un Tesorero o Controlador de los ingresos de Kabaka. Estos funcionarios recibirán una remuneración de 300 libras esterlinas al año. Sus salarios les serán garantizados por el Gobierno de Su Majestad con cargo a los fondos del Protectorado de Uganda.

Durante la minoría del Kabaka, estos tres funcionarios se constituirán en Regentes y, cuando actúen en esa calidad, recibirán un salario de 400 libras esterlinas al año. El principal representante de Su Majestad en Uganda tendrá en cualquier momento acceso directo al Kabaka y tendrá poderes para discutir asuntos que afecten a Uganda solo con el Kabaka o, durante su minoría, con los Regentes; pero normalmente los tres funcionarios designados anteriormente realizarán la mayor parte de los negocios de Kabaka con la Administración de Uganda.

El Katikiro será ex officio Presidente del Lukiko o consejo nativo; el vicepresidente de Lukiko será el ministro de Justicia local por el momento; en ausencia del Primer Ministro y del Ministro de Justicia, el Tesorero de los ingresos del Kabaka, o el tercer ministro, presidirá las reuniones del Lukiko.

11. El Lukiko, o consejo indígena, se constituirá de la siguiente manera:

Además de los tres ministros nativos que serán miembros de alto rango ex officio del consejo, cada jefe de un condado (veinte en total) será miembro ex officio del consejo. Además, a cada jefe de condado se le permitirá designar a una persona para que actúe como su lugarteniente a este respecto para asistir a las reuniones del consejo durante su ausencia y hablar y votar en su nombre. Sin embargo, el jefe de un condado y su lugarteniente no pueden comparecer simultáneamente en el consejo.

Además, el Kabaka seleccionará de cada condado a tres notables, a quienes nombrará cuando le plazca ser miembros del Lukiko o consejo nativo. El Kabaka también podrá, además de lo anterior, nombrar a otras seis personas de importancia en el país para Ser miembros del consejo indígena. El Kabaka puede en cualquier momento privar a cualquier individuo del derecho a formar parte del consejo nativo, pero en tal caso deberá comunicar su intención al representante de Su Majestad en Uganda y recibir su consentimiento antes de despedir al miembro.

Las funciones del consejo serán discutir todos los asuntos relacionados con la administración nativa de Uganda y remitir al Kabaka resoluciones que podrán ser votadas por mayoría sobre las medidas que deberá adoptar dicha administración. El Kabaka consultará además con el representante de Su Majestad en Uganda antes de dar efecto a cualquier resolución votada por el consejo nativo y, en este asunto, seguirá explícitamente el consejo del representante de Su Majestad.

El Lukiko, o un comité del mismo, será un tribunal de apelación de las decisiones de los tribunales de primera instancia de los jefes de condado. En todos los casos que afecten a bienes que excedan el valor de £ 5, o a penas de prisión superiores a una semana, se podrá dirigir un recurso de revisión al Lukiko. En todos los casos que involucren propiedades o reclamos que excedan las £ 100 en valor, o sentencias de muerte, el Lukiko remitirá el asunto a la consideración del Kabaka, cuya decisión, una vez refrendada por el principal representante de Su Majestad en Uganda, será definitiva.

El Lukiko no decidirá ninguna cuestión que afecte a las personas o bienes de europeos u otras personas que no sean nativos de Uganda. No podrá ser elegido miembro del Lukiko ninguna persona que no sea originaria del Reino de Uganda. No se tendrá en cuenta ninguna cuestión de opinión religiosa con respecto al nombramiento por parte de la Kabaka de los miembros del consejo. En este asunto, utilizará su criterio y cumplirá con el consejo de la representación de Su Majestad de garantizar de esta manera una representación justa y proporcionada de todas las expresiones reconocidas de creencias religiosas que prevalecen en Uganda.

12. Para contribuir en una medida razonable al costo general del mantenimiento del Protectorado de Uganda, se establecerán los siguientes impuestos para fines imperiales, es decir, el producto de la recaudación de estos impuestos se entregará intacto al representante de Su Majestad en Uganda como contribución de la provincia de Uganda a los ingresos generales del Protectorado.

Los impuestos pactados en la actualidad serán los siguientes:

El Reino de Uganda estará sujeto a las mismas Regulaciones de Aduanas, Regulaciones de Porteadores, etc., que pueden, con la aprobación de Su Majestad, instituirse para el Protectorado de Uganda en general, que pueden describirse en cierto sentido como impuestos exteriores, pero No se impondrán más impuestos interiores, aparte del impuesto de las cabañas, a los nativos de la provincia de Uganda sin el acuerdo del Kabaka, quien en esta materia se guiará por la mayoría de votos de su consejo nativo.

Este acuerdo, sin embargo, no afectará la cuestión de las tarifas municipales, tarifas de iluminación, tarifas de agua, cuotas de mercado, etc., que pueden tratarse aparte como asuntos que afectan a los municipios o municipios; ni eximirá a los naturales de obligaciones relativas al servicio militar o al mantenimiento de los caminos principales que pasan por las tierras en que habitan. Se aplicará un impuesto de cabaña a cualquier edificio que se utilice como vivienda. Sin embargo, un conjunto de no más de cuatro chozas que se encuentren en un recinto único y separado y estén habitadas únicamente por un hombre y su esposa o esposas se contará como una sola choza.

Estarán exentos del impuesto sobre las cabañas las siguientes construcciones: los refugios temporales construidos en los campos con el fin de vigilar las plantaciones; o casas de descanso en los campos con el fin de vigilar las plantaciones; o casas de descanso construidas al borde de la carretera para los viajeros que pasan; edificios utilizados únicamente como tumbas, iglesias, mezquitas. o escuelas, y no donde se duerma ni se ocupe como vivienda; la residencia del Kabaka y su familia (que no excedan el número de cincuenta edificios); la residencia de la Namasole, o Reina Madre (que no excederán de veinte); las residencias oficiales de los tres ministros nativos y de todos los jefes de condado (sin exceder de diez edificios en número); pero en caso de disputa sobre la obligación de un edificio de pagar el impuesto de cabaña, el asunto debe remitirse al recaudador de la provincia de Uganda, cuya decisión debe ser definitiva.

El Recaudador de la provincia también puede autorizar al jefe de un condado a eximir de impuestos a cualquier persona cuya condición de indigencia pueda, en opinión del Recaudador, referirse al principal funcionario británico que representa a la Administración de Uganda en la provincia de Uganda. El representante del Gobierno de Su Majestad en el Protectorado de Uganda puede ordenar de vez en cuando que, en ausencia de moneda corriente, se pueda pagar un impuesto a las cabañas o armas en productos o en mano de obra de acuerdo con una escala que será establecida por dicho representante. . En cuanto al impuesto sobre armas, se considerará aplicable a toda persona que posea o haga uso de un arma de fuego, rifle, pistola o cualquier arma que dispare un proyectil con ayuda de pólvora, dinamita o aire comprimido.

La posesión de cualquier cañón o ametralladora queda prohibida a cualquier nativo de Uganda. Un nativo que paga un impuesto sobre las armas puede poseer o utilizar hasta cinco armas. Por cada cinco o por cada arma adicional hasta cinco que se le permita poseer o utilizar, tendrá que pagar otro impuesto. Sin embargo, se permitirán exenciones del impuesto sobre las armas en la siguiente medida:

Al Kabaka se le acreditarán cincuenta licencias de armas gratuitas, mediante las cuales podrá armar hasta cincuenta miembros de su familia. A la Reina Madre se le concederán, de la misma manera, diez licencias gratuitas al año, mediante las cuales podrá armar hasta diez personas de su casa; a cada uno de los tres ministros nativos (Katikiro, presidente del Tribunal Supremo nativo, tesorero de los ingresos de Kabaka) se le concederán veinte licencias de armas gratuitas al año; mediante el cual podrán armar solidariamente a veinte personas de su hogar.

De manera similar, a los jefes de condado se les otorgarán diez licencias anuales gratuitas para portar armas; todos los demás miembros del Lukiko o consejo nativo que no sean jefes de condado, tres licencias de armas anuales, y todos los propietarios de tierras en el país con propiedades que excedan los 500 acres de extensión, una licencia de armas anual gratuita.

13. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo invalidará el derecho preexistente del Kabaka de Uganda de convocar a todos los hombres sanos entre sus súbditos para el servicio militar en defensa del país; pero en adelante el Kabaka sólo ejercerá este derecho de reclutamiento o de reclutamiento de tropas nativas, bajo el consejo del principal representante de Su Majestad en el Protectorado.

En tiempos de paz, las fuerzas armadas, organizadas por la Administración de Uganda, probablemente serán suficientes para todos los fines de defensa; pero si el representante de Su Majestad opina que la fuerza de Uganda debe fortalecerse en ese momento, puede pedir al Kabaka que ejerza, total o parcialmente, su derecho al servicio militar sobre el pueblo Baganda. En tal caso, el armamento y equipamiento de dicha fuerza correría a cargo de la administración del Protectorado de Uganda.

14. Todos los caminos públicos principales que atraviesan el Reino de Uganda, y todos los caminos cuya construcción será decretada en cualquier momento por el consejo nativo con el consentimiento del representante de Su Majestad, serán mantenidos en buen estado por los jefes de saza ( o condado) por el que discurre la carretera.

El jefe de un condado tendrá derecho a pedir a cada ciudad, aldea o comuna nativa que proporcione trabajadores en la proporción de uno por cada tres chozas o casas, para ayudar a mantener en reparación los caminos establecidos, siempre que ningún trabajador serán llamados a trabajar en los caminos durante más de un mes cada año. Los europeos y todos los extranjeros cuyas tierras lindan con carreteras principales establecidas serán evaluados por la Administración de Uganda y se les exigirá que proporcionen mano de obra o que paguen la tasa de trabajo en dinero como recompensa de su contribución, el mantenimiento de las carreteras. Cuando las circunstancias lo permitan, la Administración de Uganda podrá además conceder subvenciones de su Departamento de Obras Públicas para la construcción de nuevas carreteras o cualquier reparación especial de las carreteras existentes, de carácter inusualmente costoso.

15. La tierra del Reino de Uganda se tratará de la siguiente manera:

Suponiendo que la superficie del Reino de Uganda, comprendida dentro de los límites citados en el acuerdo, ascienda a 19.600 millas cuadradas, se dividirá en las siguientes proporciones:

Los bosques quedarán bajo el control de la Administración de Uganda 1.500 millas cuadradas

Las tierras baldías y baldías se concederán al Gobierno de Su Majestad y serán controladas por la Administración de Uganda 9.000 millas cuadradas

Plantaciones y otras propiedades privadas de Su Alteza el Kabaka de Uganda 350 millas cuadradas

Plantaciones y otras propiedades privadas de los Namasole 16 millas cuadradas (NOTA: - Si el actual Kabaka muriera y se nombrara otro Namasole, al existente se le permitiría retener como su propiedad personal 6 millas cuadradas, pasando 10 millas cuadradas como dotación de cada Namasole sucesivo.)

Plantación y otras propiedades privadas de Namasole, madre de Mwanga 10 millas cuadradas A los Príncipes: José, Agustín, Ramazan y Yusufu-Suna, 8 millas cuadradas cada uno 32 millas cuadradas

Para las princesas, hermanas y parientes de Kabaka 90 millas cuadradas

A los Abamasaza (jefes de condado) veinte en total, 8 millas cuadradas cada uno (Propiedad privada) 160 millas cuadradas

Fincas oficiales adscritas a los puestos de Abamasaza, 8 millas cuadradas cada una 320 millas cuadradas

Los tres Regentes recibirán propiedad privada en una extensión de 6 millas cuadradas cada 48 millas cuadradas.

Y propiedad oficial adjunta a su cargo, 16 millas cuadradas, dicha propiedad oficial se adjuntará posteriormente a los puestos de los tres ministros nativos 48 96

Mbogo (el jefe musulmán) recibirá para sí y sus seguidores 24 millas cuadradas

Kamuswaga, jefe de Koki con recepción. 20 millas cuadradas

Mil caciques y terratenientes privados recibirán las propiedades que ya poseen, y que se computan a un promedio de 8 millas cuadradas por individuo, haciendo un total de 8,000 millas cuadradas.

Se asignará a las tres sociedades misioneras existentes en Uganda como propiedad privada y en fideicomiso para las iglesias nativas, hasta 92 millas cuadradas.

Terreno ocupado por el Gobierno para estaciones gubernamentales antes del asentamiento actual (en Kampala, Entebbe, Masaka, etc., etc.) 50 millas cuadradas

Total 19,600 millas cuadradas

Después de haber realizado un estudio cuidadoso del Reino de Uganda, si se determina que la superficie total es inferior a 19.600 habitantes, la parte del país que se conferirá al Gobierno de Su Majestad se reducirá en extensión debido a la deficiencia encontrada. existir en el área estimada. Sin embargo, si la superficie de Uganda se establece en más de 19.600 millas cuadradas, el excedente se tratará de la siguiente manera:

Se dividirá en dos partes, la mitad se añadirá a la cantidad de tierra conferida al Gobierno de Su Majestad y la otra mitad se dividirá proporcionalmente entre las propiedades del Kabaka, los tres Regentes o ministros nativos y los Abamasaza, o jefes de condado.

Las mencionadas 9.000 millas cuadradas de tierras baldías o cultivadas o no cultivadas, o tierras ocupadas sin donación previa de los Kabaka o los jefes por bakopi o extraños, quedan por la presente conferidas a Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India y Protectora. de Uganda, en el entendido de que los ingresos derivados de dichas tierras formarán parte de los ingresos generales del Protectorado de Uganda.

Los bosques que quedarán reservados para el control del Gobierno serán, por regla general, aquellos bosques sobre los cuales no se puede plantear ningún reclamo privado justificadamente, y serán bosques de cierta continuidad que deberán mantenerse como bosques en interés general del país. .

En cuanto al reparto de los 20.000 kilómetros cuadrados entre los 1.000 propietarios privados, será una cuestión que se dejará a la decisión de Lukiko, con recurso ante el Kabaka. El Lukiko estará facultado para decidir sobre la validez de las reclamaciones, el número de reclamantes y la extensión de las tierras concedidas, partiendo de la premisa de que la cantidad total de tierras así asignadas entre los jefes y concedidas a los propietarios nativos del país no excederá las 8.000 millas cuadradas.

Los europeos y los no nativos que hayan adquirido propiedades y cuyos derechos hayan sido admitidos por la Administración de Uganda recibirán títulos de propiedad de dichas propiedades en la forma y con las limitaciones que pueda formular el representante de Su Majestad.

Los bienes oficiales concedidos a los Regentes, ministros nativos o jefes de condado, pasarán con el cargo, y su uso sólo podrá ser disfrutado por los titulares del cargo.

El Gobierno de Su Majestad, sin embargo, se reserva el derecho de ejecutar o construir carreteras, ferrocarriles, canales, telégrafos u otras obras públicas útiles, o de construir fuertes militares u obras de defensa en cualquier propiedad, pública o privada, con la condición que no más del 10 por ciento de la propiedad en cuestión se utilizará para estos fines sin compensación, y que se dará compensación por la perturbación de cultivos en crecimiento o de edificios.

16. Hasta que el Gobierno de Su Majestad no haya considerado oportuno idear y promulgar una reglamentación forestal, no es posible en este Acuerdo definir los derechos forestales que pueden otorgarse a los nativos de Uganda; pero se acuerda, en nombre del Gobierno de Su Majestad, que al establecer estas regulaciones forestales, se tendrán en cuenta las reclamaciones del pueblo Baganda de obtener madera para la construcción, leña y otros productos de los bosques o tierras baldías, y acuerdos realizados mediante los cuales, bajo las debidas salvaguardias contra abusos, estos derechos puedan ejercerse gratuitamente.

17. En materia de derechos mineros. Se considerará que los derechos sobre todos los minerales encontrados en propiedades privadas pertenecen únicamente a los propietarios de esas propiedades, sujetos a un derecho ad valorem del 10 por ciento, que se pagará a la Administración de Uganda cuando se exploten los minerales. En las tierras fuera de las propiedades privadas, los derechos minerales pertenecerán a la Administración de Uganda, la cual, sin embargo, a cambio del uso o disposición de las mismas deberá compensar al ocupante del suelo por la perturbación de los cultivos o de la construcción, y será responsable asignarle de las tierras sobrantes del Protectorado una superficie de suelo igual a aquella de la que ha sido expulsado. En estas tierras baldías y baldías del Protectorado, los derechos minerales recaerán en el Gobierno de Su Majestad, representado por la Administración de Uganda. De la misma manera la propiedad de los bosques, que no estén incluidos dentro de los límites de las propiedades privadas, pasará en lo sucesivo al Gobierno de Su Majestad.

18. A cambio de la cesión al Gobierno de Su Majestad del derecho de control sobre 10.550 millas cuadradas de tierras baldías, cultivadas, no cultivadas o forestales, el Gobierno de Su Majestad pagará en fideicomiso para el Kabaka (al alcanzar la mayoría de edad). ) una suma de £50O, y a los tres Regentes colectivamente, £600, es decir, al Katikiro £300, y a los otros dos Regentes £150 cada uno.

19. El Gobierno de Su Majestad acuerda pagar al jefe mahometano de Uganda, Mbogo, una pensión vitalicia de 250 libras esterlinas al año, en el entendimiento de que todos los derechos que pueda reclamar (excepto los garantizados en las cláusulas anteriores) se cederán a Gobierno de Su Majestad.

20. Si el Reino de Uganda no paga a la Administración de Uganda durante los dos primeros años después de la firma de este Acuerdo, una cantidad de impuestos nativos equivalente a la mitad de lo que se debe en proporción al número de habitantes; o si en algún momento dejare de pagar sin justa causa o excusa, el citado mínimo de tributación adeudado en proporción a la población; ¿O deberían los Kabaka, los jefes o el pueblo de Uganda seguir, en algún momento, una política que sea claramente desleal al Protectorado británico? El Gobierno de Su Majestad ya no se considerará obligado por los términos de este Acuerdo.

Por otra parte, si los ingresos derivados del impuesto a las cabañas y las armas superan los dos años con un valor total de 45.000 libras esterlinas al año, los Kabaka y los jefes de los condados tendrán derecho a apelar al Gobierno de Su Majestad para que aumente la subvención. dado a los Kabaka, y los estipendios dados a los ministros y jefes nativos, dicho aumento estará en la misma relación proporcional que el aumento en los ingresos derivados de los impuestos de los nativos.

21. En todo el presente Acuerdo, la frase "Administración de Uganda" se entenderá como el Gobierno general del Protectorado de Uganda, que es instituido y mantenido por el Gobierno de Su Majestad; "Representante de Su Majestad" significará el Comisionado, Alto Comisionado, Gobernador o funcionario principal de cualquier designación designado por el Gobierno de Su Majestad para dirigir los asuntos de Uganda.

22. En la interpretación de este Acuerdo, el texto en inglés será la versión vinculante para ambas partes.

Hecho en inglés y luganda en Mengo, Reino de Uganda, el 10 de marzo de 1900.

SS JOHNSTON, Comisionado Especial de Su Majestad, Comandante en Jefe y Cónsul General, en nombre de Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de la India.

(Sello) APOLO, Katikiro, Regente. MUGWANYA, Regente Katikiro. MBOGO NOHO, su marca X. ZAKARIA KIZITO, Kangawo. Regente, SEBAUA, Pokino. YAKOBO, Kago. PAULO, Mukwenda. KAMUSWAGA, de Koki, su marca X.

(En nombre del jefe Kabaka y del pueblo de Uganda) Testigo de las firmas anteriores: FJ JACKSON, Vicecónsul de Su Majestad. J. EVATT, teniente coronel. JAMES FRANCIS CUNNINGHAM ALFRED R. TUCKER, Obispo de Uganda. HENRY HANLON, Vicario Apostólico del Alto Nilo, E BRESSON (por Mons. Streicher, Padres Blancos). CAMINANTE DERECHO. MATAYO, Mujasi. LATUSA, Sekibobo. MATAYO, Kaima. YOKANA, Kitunzi. SANTI SEMINDI, Kasuju. ANDEREA, Kimbugwe SEREME, Mujasi, COPRIEN LUWEKULA. NOVA, Jumba, Gabunga. FERINDI, Kyabalongo SAULO, Lumana. YOKANO BUNJO, Katikiro, de Namasole. YOSEFU, Katambalwa. ZAKAYO, Kivate, HEZIKIYA, Namutwe. ALI, Mwenda, NSELWANO, Muwemba. SEMIONI SEBUTA, Mutengesa. NJOVU YUSUFU Kitambala, su marca X. KATA, Nsege.

El Acuerdo de Uganda (alternativamente el Tratado de Mengo ) de marzo de 1900 formalizó la relación entre el Reino de Uganda y el Protectorado británico de Uganda . [1] Fue modificado por el Acuerdo de Buganda de 1955 y el Acuerdo de Buganda de 1961.

Fondo

Antes de 1894, las entidades políticas africanas locales consistían en jefaturas o reinos. La zona que se conoce como Uganda desde el reinado del rey Sunna estaba habitada por muchos grupos étnicos con distintos idiomas, culturas, tradiciones y sistemas sociopolíticos, siendo el Reino de Uganda la entidad política más poderosa de la región. [2]

El primer contacto directo entre Uganda y el mundo exterior se produjo con la llegada de comerciantes árabes musulmanes de Zanzíbar en 1884. [3] En 1877, los primeros misioneros de la Iglesia Anglicana de Inglaterra llegaron a Buganda, seguidos por los católicos romanos dos años después. . [3] Fue notable que los funcionarios coloniales británicos entraron en Uganda a través de un reino centralizado y no a través de una sucesión de sociedades desconectadas, como lo habían hecho en otras partes de África oriental. [3]

Su llegada a Uganda se vio complicada por la presencia de misioneros católicos y protestantes y la consiguiente guerra de sucesión de Buganda de 1888-1892 . [4] Esta guerra civil de inspiración religiosa coincidió con las ambiciones imperiales de Gran Bretaña, que intentaba asegurar a Uganda como su colonia debido a su importancia con respecto al acceso al Nilo . [3] Durante la guerra, los funcionarios coloniales británicos, siguiendo al agente principal Capitán Frederick Lugard de la Compañía Imperial Británica de África Oriental (IBEAC), [3] prestaron su apoyo a la facción protestante encabezada por el ministro principal ( Katikiro) Apollo Kagwa . [4] Pronto, el IBEAC renunció a su control sobre Uganda después de que las guerras lo llevaran a la bancarrota. [3]

A petición de Sir Gerald Portal , Alfred Tucker , obispo de África Ecuatorial Oriental y más tarde obispo de Uganda, instó a las autoridades británicas a apoderarse de Uganda. [2] El 29 de mayo de 1893, un tratado entre Portal y Kabaka Mwanga aseguró informalmente a Uganda como protectorado británico . El 27 de agosto de 1894, Mwanga se vio obligado a firmar otro tratado con el coronel HE Colvile , quien alentó la toma convencional del territorio. [3] Aunque los tratados de 1893 y 1894 se firmaron porque, según lo estipulado en la Conferencia de Berlín , Uganda estaba dentro de la esfera de influencia británica, Gran Bretaña carecía de la santidad de los gobernantes tradicionales y sus pueblos. Era importante que se llegara a un acuerdo, en lugar de un tratado, para que el dominio británico se convirtiera en de jure en lugar de ser de facto . [3]

Acuerdo

El acuerdo fue negociado por Alfred Tucker , obispo de Uganda, [5] y firmado, entre otros, por Katikiro Apollo Kagwa de Buganda, en nombre del Kabaka ( Daudi Cwa II ), que en ese momento era un bebé, y Sir Harry Johnston en nombre del gobierno colonial británico.

Apolo Kagwa (derecha) con su secretario Ham Mukasa , 1902

Buganda sería en adelante una provincia del Protectorado y se transformaría en una monarquía constitucional con el poder del Lukiiko (consejo asesor) enormemente aumentado y el papel del Kabaka reducido. [1] Los británicos también obtuvieron el derecho de vetar futuras elecciones de Kabaka y el control de muchos otros nombramientos. [5] Estas disposiciones relativas a las funciones de Kabaka y Lukiiko fueron revocadas en gran medida por el Acuerdo de Buganda de 1961. [5]

señor harry johnston

El acuerdo establecía que los Kabaka deberían ejercer un gobierno directo sobre los nativos de Buganda administrando justicia a través de Lukiiko y sus funcionarios. [6] También solidificó el poder de los jefes clientes bakungu , en gran parte protestantes, liderados por Kagwa. Los británicos enviaron sólo unos pocos funcionarios para administrar el país, confiando principalmente en los jefes Bakungu . Durante décadas fueron los preferidos por sus habilidades políticas, su cristianismo, sus relaciones amistosas con los británicos, su capacidad para recaudar impuestos y la proximidad de Entebbe a la capital de Uganda. En la década de 1920, los administradores británicos tenían más confianza y tenían menos necesidad de apoyo militar o administrativo. [4]

Al fijar la frontera norte de Uganda como el río Kafu , el acuerdo formalizó la promesa de Colvile de 1894 de que Uganda recibiría ciertos territorios a cambio de su apoyo contra los Bunyoro . [1] Dos de los 'condados perdidos' (Buyaga y Bugangaizi) fueron devueltos a Bunyoro tras el referéndum sobre condados perdidos de Uganda de 1964 . [7]

Puntos clave del tratado

A diferencia de los tratados de 1893 y 1894, el Acuerdo de Uganda de 1900 incluía límites claros del reino de Uganda, un sistema de tenencia de la tierra y políticas fiscales. [3]

Artículos: [8]

  1. Describe los límites del Reino de Uganda,
  2. Los Kabaka y los jefes renuncian a cualquier reclamo de tributo sobre las provincias adyacentes del Protectorado en favor del Gobierno de Su Majestad;
  3. El Reino de Uganda en la administración del Protectorado de Uganda tiene el mismo rango que cualquier otra provincia del Protectorado;
  4. Los ingresos del Reino se fusionarán con los ingresos generales del Protectorado de Uganda;
  5. Las leyes dictadas por el Gobierno de Su Majestad para el Protectorado de Uganda serán igualmente aplicables al Reino de Uganda, excepto cuando entren en conflicto con el Acuerdo, en cuyo caso el Acuerdo constituirá una excepción especial;
  6. Mientras los Kabaka , los jefes y los nativos se ajusten a las leyes instituidas por el Gobierno de Su Majestad, el Kabaka de Uganda será reconocido como el gobernante nativo de la provincia;
  7. La Namasole Chua (madre del actual Kabaka) recibirá 50 libras esterlinas al año que no podrán continuar a las madres de otros Kabakas ;
  8. Todos los casos que involucran a nativos y no nativos están sujetos únicamente a los tribunales británicos;
  9. Establece condados administrativos;
  10. El Kabaka de Uganda puede nombrar tres funcionarios de Estado nativos;
  11. Define cómo se constituirá la Lukiiko ;
  12. Establece un sistema tributario;
  13. Nada en el Acuerdo puede usarse para invalidar el derecho preexistente del Kabaka de llamar a todo hombre sano para el servicio militar, pero el Kabaka sólo puede ejercer este poder bajo el consejo del representante principal de Su Majestad;
  14. El jefe del Saza (condado) por el que discurre la carretera mantendrá en buen estado todas las carreteras públicas principales ;
  15. Establece cómo se distribuirá la tierra de Uganda;
  16. Es posible que los nativos de Uganda no tengan derechos sobre los bosques, pero los baganda pueden obtener madera para la construcción y leña;
  17. Los derechos sobre todos los minerales encontrados en fincas privadas pertenecen a los propietarios de dichas fincas. En las tierras situadas fuera de estas propiedades, los derechos minerales pertenecen a la Administración de Uganda;
  18. Los Kabaka , los Regentes, los Katikiro y los Regentes recibirán una suma de dinero a cambio de la cesión del derecho de control sobre 10.550 millas cuadradas de tierra;
  19. El Gobierno de Su Majestad pagará al jefe musulmán de Uganda, Mbogo, una pensión de 250 libras esterlinas al año, con la condición de que ceda todos los derechos al Gobierno de Su Majestad.
  20. Si el Reino no paga a la Administración durante los dos primeros años después de la firma del Acuerdo, el Gobierno de Su Majestad ya no estará obligado por el Acuerdo. Si los ingresos recaudados exceden las 45.000 libras esterlinas al año, los Kabaka y los jefes pueden solicitar un aumento del subsidio otorgado a los Kabaka ;
  21. La frase "Administración de Uganda" denota el gobierno general del Protectorado de Uganda. 'Representante de Su Majestad' indica el Comisionado, el Alto Comisionado, el Gobernador o el funcionario principal;
  22. El texto en inglés es la versión vinculante para ambas partes.

Consecuencias

En 1935, Sir Philip Mitchell llegó a Uganda como gobernador después de haber servido en Tanganica durante los dieciséis años anteriores. Está convencido de que la relación entre Uganda y la potencia protectora debe tener un carácter diferente de la que existe entre las autoridades nativas y el Gobierno de Tanganica. [9] Reconociendo que los primeros funcionarios del Protectorado habían producido un patrón de creciente sospecha y cambios subrepticios, Mitchell ideó un plan para la reforma y remodelación del sistema entre los gobiernos del Protectorado y Buganda. [10] Manteniendo que la relación entre el Gobierno del Protectorado y el Gobierno Nativo de Buganda era la de un gobierno protegido más que indirecto, planeó sustituir el puesto de Comisionado Provincial de Buganda por un Residente y retirar a los funcionarios de distrito del centro, asumiendo que el Kabaka estaría obligado a seguir los consejos que le dieran el Residente y su personal. [9] Sin embargo, según el Acuerdo de Uganda de 1900, el Kabaka sólo estaba obligado a actuar siguiendo dicho consejo en el caso de la implementación de las resoluciones de Lukiiko . Las relaciones entre los Kabaka , el Gobierno del Protectorado y sus ministros se deterioraron, y debido al poder restringido del Gobernador en virtud del Acuerdo de 1900 para imponer su consejo a los Kabaka, la reorganización resultó en una disminución constante de la influencia que el Gobierno del Protectorado podía ejercer en Buganda. [9]

Ver también

Referencias

  1. ^ abc Reid, Richard J. (2 de marzo de 2017). Una historia de la Uganda moderna. Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 158-160. ISBN 978-1-107-06720-2.
  2. ^ ab Griffiths, Tudor. "El obispo Alfred Tucker y el establecimiento de un protectorado británico en Uganda 1890-94". Revista de religión en África , vol. 31, núm. 1, 2001, págs. 92-114. JSTOR , www.jstor.org/stable/1581815. Consultado el 23 de marzo de 2020.
  3. ^ abcdefghi Isabirye, Stephen y Victoria L. Enders. "Relaciones agrarias y conflictos en la Uganda colonial temprana y media, 1900-1945". Publicación de disertaciones ProQuest, 1996. Web.
  4. ^ ABC Twaddle, Michael. "Los jefes Bakungu de Buganda bajo el dominio colonial británico, 1900-1930". La Revista de Historia Africana, vol. 10, núm. 2, 1969, págs. 309–322., doi:10.1017/S0021853700009543.
  5. ^ abc Adyanga, Onek C. (25 de mayo de 2011). Modos de control imperial británico de África: un estudio de caso de Uganda, c.1890-1990. Publicaciones de académicos de Cambridge. págs. 58–59, 138. ISBN 978-1-4438-3035-5.
  6. ^ Morris, HF "Dos estudios iniciales de los tribunales nativos en Uganda". Revista de Derecho Africano 11.3 (1967): 159–174. Web.
  7. ^ Jørgensen, Jan Jelmert (1981). Uganda: una historia moderna. Taylor y Francisco. págs. 200, 219-221. ISBN 978-0-85664-643-0.
  8. ^ "Acuerdo de Uganda, 1900". www.buganda.com . Archivado desde el original el 25 de octubre de 2021 . Consultado el 23 de marzo de 2020 .
  9. ^ abc Morris, HF "Sir Philip Mitchell y el 'gobierno protegido' en Buganda". La Revista de Historia Africana 13.2 (1972): 305–323. Web.
  10. ^ Apter, David E. El reino político en Uganda: un estudio del nacionalismo burocrático. Frank Cass, 1997.

Enlaces externos