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Ley de Normas Uniformes de Litigios sobre Valores

Ley de Normas Uniformes de Litigios sobre Valores de 1998 ( SLUSA ), Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 105–353 (texto) (PDF), 112 Stat. 3227, es un acto legislativo federal en los Estados Unidos sobre demandas colectivas privadas por fraude de valores . SLUSA modificó partes de la Ley de Valores de 1933 y la Ley de Bolsa de Valores de 1934 para prevenir ciertas demandas colectivas que alegaban fraude bajo la ley estatal "en relación con la compra o venta" de valores. Estas demandas no pueden presentarse ante un tribunal estatal o federal.

Fondo

En 1995, el Congreso aprobó la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados (PSLRA), afirmando que el dispositivo de demanda colectiva se estaba utilizando para perjudicar a "toda la economía estadounidense" mediante presentaciones molestas, ataques contra acusados ​​con mucho dinero, solicitudes de descubrimiento vejatorias y "manipulación". por abogados de acción colectiva de los clientes a quienes supuestamente representan." [1] En consecuencia, la PSLRA impuso nuevas restricciones que incluían un estándar de alegato más estricto para demandas colectivas de valores, límites de daños y sanciones obligatorias para litigios frívolos.

La consecuencia fue que muchos demandantes de fraude de valores intentaron escapar de las nuevas restricciones impuestas por la PSLRA evitando por completo los tribunales federales. Si bien históricamente los casos de valores eran raros en los tribunales estatales, las demandas colectivas basadas en la ley estatal por fraude de valores ahora se volvieron comunes. El Congreso llevó a cabo una audiencia en 1997 para evaluar estos efectos de la PSLRA y posteriormente promulgó SLUSA para frenar este "paso de los tribunales federales a los estatales" y "evitar que ciertas demandas colectivas estatales sobre valores privados que alegan fraude se utilicen para frustrar los objetivos de". la Ley de Reforma. [2]

Provisiones

La disposición básica de SLUSA dice lo siguiente:

LIMITACIONES DE LA DEMANDA COLECTIVA. - Ninguna parte privada podrá mantener en ningún tribunal estatal o federal ninguna demanda colectiva cubierta basada en el derecho estatutario o consuetudinario de cualquier estado o subdivisión del mismo alegando:
(A) una tergiversación u omisión de un hecho material en relación con la compra o venta de un valor cubierto; o
(B) que el demandado utilizó o empleó cualquier dispositivo o artificio manipulador o engañoso en relación con la compra o venta de un valor cubierto. [3]

Otra disposición clave del estatuto hace que todas las "demandas colectivas cubiertas" presentadas en un tribunal estatal sean removibles ante un tribunal federal, [4] que define como una demanda en la que se solicitan daños y perjuicios en nombre de más de 50 personas. Un "valor cubierto" es aquel que se negocia a nivel nacional y cotiza en una bolsa de valores nacional regulada .

Alcance de la preferencia

En Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Inc. v. Dabit , 547 US 71 (2006), la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que SLUSA operaba para adelantarse a las demandas de "tenedores" de la ley estatal, que alegaban daños basados ​​en la retención prolongada de acciones. por fraude, así como reclamaciones derivadas de la compra o venta de valores inducida por fraude. Aunque la Regla 10b-5 de la SEC solo establece una causa de acción privada bajo la ley federal para reclamos de comprador-vendedor, y esa regla usa el mismo lenguaje "en conexión con" que SLUSA, el Tribunal dictaminó que la exclusión de los reclamos de los titulares de la Regla 10b-5 5 era una limitación elaborada judicialmente sobre litigios privados, [5] no una interpretación de su lenguaje. El Tribunal consideró que la política detrás de SLUSA indicaba que su lenguaje debería tener un efecto amplio, para cerrar el vacío legal en la reclamación del titular.

Exenciones

SLUSA exime de su cobertura de preferencia a determinadas demandas colectivas que se basan en la ley del estado en el que está constituido el emisor del valor . También excluye cualquier acción interpuesta por una agencia estatal, un plan de pensiones estatal , acciones en virtud de contratos entre emisores y fideicomisarios de contratos, y acciones derivadas interpuestas por accionistas en nombre de una corporación. [6] SLUSA también preserva expresamente la jurisdicción de los tribunales estatales sobre los procedimientos de ejecución de las agencias estatales. [7]

Ver también

Notas

  1. ^ Representante de Recursos Humanos No. 104-369, pág. 31 (1995).
  2. ^ SLUSA §§ 2 (2), (5), 112 Stat. 3227.
  3. ^ 15 USC § 78bb (f) (1)).
  4. ^ 15 USC § 78bb (f) (2))
  5. ^ Esta limitación se adoptó en Blue Chip Stamps v. Manor Drug Stores , 421 US 723 (1975)
  6. ^ 15 USC §§78bb(f)(3)(A)–(C), (f)(5)(C).
  7. ^ 15 USC §78bb (f) (4).