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Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (comúnmente conocida como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura ( UNCAT )) es un tratado internacional de derechos humanos bajo la revisión de las Naciones Unidas que tiene como objetivo prevenir la tortura y otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo.

La Convención exige a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para impedir la tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción y les prohíbe transportar personas a cualquier país donde haya motivos para creer que serán torturadas.

El texto de la Convención fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 [1] y, tras la ratificación por el vigésimo Estado parte, [3] entró en vigor el 26 de junio de 1987. [1] El 26 de junio se reconoce ahora como el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura , en honor a la Convención. Desde que entró en vigor la Convención, la prohibición absoluta de la tortura y otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha pasado a ser aceptada como un principio del derecho internacional consuetudinario . [6] A partir de abril de 2024, la Convención tiene 174 Estados partes. [1]

Resumen

La Convención sigue la estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con un preámbulo y 33 artículos, divididos en tres partes:

La Parte I (artículos 1 a 16) contiene una definición de tortura (artículo 1) y obliga a las partes a adoptar medidas eficaces para impedir cualquier acto de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción (artículo 2). Entre ellas se incluyen garantizar que la tortura sea un delito penal en virtud del derecho interno de una parte (artículo 4), establecer la jurisdicción sobre los actos de tortura cometidos por o contra los nacionales de una parte (artículo 5), garantizar que la tortura sea un delito que dé lugar a extradición (artículo 8) y establecer la jurisdicción universal para llevar a juicio los casos de tortura cuando no sea posible extraditar a un presunto torturador (artículo 5). Las partes deben investigar con prontitud cualquier denuncia de tortura (artículos 12 y 13), y las víctimas de tortura, o sus dependientes en caso de que las víctimas mueran como resultado de la tortura, deben tener un derecho exigible a una indemnización (artículo 14). Las Partes también deben prohibir el uso de pruebas obtenidas mediante tortura en sus tribunales (artículo 15), y no pueden deportar , extraditar o devolver a personas cuando haya motivos fundados para creer que serán torturadas (artículo 3). Las Partes deben capacitar y educar a sus funcionarios públicos y ciudadanos particulares involucrados en la custodia , interrogatorio o tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto , detención o prisión , respecto de la prohibición de la tortura (artículo 10). Las Partes también deben mantener bajo revisión sistemática las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio en relación con las personas que se encuentran bajo custodia o control físico en cualquier territorio bajo su jurisdicción, a fin de prevenir todos los actos de tortura (artículo 11). Las Partes también están obligadas a prevenir todos los actos de trato o pena cruel, inhumano o degradante en cualquier territorio bajo su jurisdicción, y a investigar toda denuncia de dicho trato (artículo 16).

La Parte II (artículos 17 a 24) regula la presentación de informes y el seguimiento de la Convención y las medidas adoptadas por las Partes para aplicarla. Establece el Comité contra la Tortura (artículo 17) y lo faculta para investigar las denuncias de tortura sistemática (artículo 20). También establece un mecanismo opcional de resolución de disputas entre las Partes (artículo 21) y permite a las Partes reconocer la competencia del Comité para escuchar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención por una Parte (artículo 22).

La Parte III (artículos 25 a 33) regula la ratificación, la entrada en vigor y la enmienda de la Convención. También incluye un mecanismo de arbitraje opcional para las controversias entre las partes (artículo 30).

Disposiciones principales

Definición de tortura

El artículo 1.1 de la Convención define la tortura como:

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión , de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas , a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia . No se entenderá por tortura el dolor o sufrimiento que resulte únicamente de sanciones legítimas, o que sea inherente a ellas o incidental a ellas.

Las palabras "inherentes a sanciones lícitas o incidentales a ellas" siguen siendo vagas y muy amplias. Es sumamente difícil determinar qué sanciones son "inherentes a sanciones lícitas o incidentales a ellas" en un sistema jurídico particular y cuáles no lo son. Los redactores de la Convención no proporcionaron ningún criterio para hacer tal determinación ni definieron los términos. La naturaleza de las conclusiones diferiría tanto de un sistema jurídico a otro que daría lugar a graves disputas entre las partes en la Convención. Se sugirió que la referencia a tales normas complicaría la cuestión, ya que dotaría a las normas de una apariencia de fuerza jurídica vinculante. Esto permite a los Estados partes aprobar leyes nacionales que permitan actos de tortura que consideren que están comprendidos en la cláusula de sanciones lícitas. Sin embargo, la interpretación más ampliamente adoptada de la cláusula de sanciones lícitas es que se refiere a las sanciones autorizadas por el derecho internacional . De conformidad con esta interpretación, sólo las sanciones autorizadas por el derecho internacional caerían dentro de esta exclusión. La interpretación de la cláusula de sanciones legales no deja ningún ámbito de aplicación y es ampliamente debatida por autores, historiadores y académicos por igual. [7]

Prohibición de la tortura

El artículo 2 prohíbe la tortura y exige a las partes que adopten medidas eficaces para impedirla en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Esta prohibición es absoluta e inderogable. "No se pueden invocar circunstancias excepcionales de ningún tipo" [8] para justificar la tortura, incluidas la guerra , la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna , el estado de excepción , los actos terroristas , los delitos violentos o cualquier forma de conflicto armado. [6] En otras palabras, la tortura no puede justificarse como medio para proteger la seguridad pública o prevenir situaciones de emergencia. [8] Los subordinados que cometen actos de tortura no pueden abstenerse de su responsabilidad legal con el argumento de que simplemente estaban siguiendo órdenes de sus superiores . [6]

La prohibición de la tortura se aplica a cualquier lugar bajo la jurisdicción efectiva de una parte, dentro o fuera de sus fronteras, ya sea a bordo de sus buques o aeronaves o en sus ocupaciones militares , bases militares , operaciones de mantenimiento de la paz , industrias de atención de la salud , escuelas , guarderías , centros de detención , embajadas o cualquier otra de sus zonas, y protege a todas las personas bajo su control efectivo, independientemente de su nacionalidad o de cómo se ejerza ese control. [6]

Los demás artículos de la Parte I establecen obligaciones específicas destinadas a implementar esta prohibición absoluta mediante la prevención, investigación y castigo de los actos de tortura. [6]

Prohibición dedevolución

El artículo 3 prohíbe a las partes devolver, extraditar o devolver a una persona a un Estado "cuando haya motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura". [9] El Comité contra la Tortura ha sostenido que este peligro debe evaluarse no sólo para el Estado receptor inicial, sino también para los Estados a los que la persona pueda ser posteriormente expulsada, devuelta o extraditada. [10]

Obligación de enjuiciar o extraditar

El artículo 7 obliga al gobierno del Estado en el que ocurrió el presunto delito a procesar al acusado o extraditarlo a un Estado que lo haga, en virtud del principio aut dedere aut judicare . [11]

Prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El artículo 16 exige a las Partes que impidan "otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no equivalgan a tortura tal como se define en el artículo 1" en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Dado que a menudo resulta difícil distinguir entre tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y tortura, el Comité considera que la prohibición de tales actos que establece el artículo 16 es igualmente absoluta e inderogable. [6]

Firmantes y ratificaciones

Al 17 de noviembre de 2021, hay 173 Estados partes. 22 Estados miembros de la ONU aún no son parte de la convención.

Protocolo facultativo

  Estados partes
  Estados que firmaron, pero no ratificaron
  Estados que no han firmado

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), adoptado por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2002 y en vigor desde el 22 de junio de 2006, prevé el establecimiento de "un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que haya personas privadas de libertad, a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", [15] que será supervisado por un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En abril de 2022, el Protocolo cuenta con 76 signatarios y 91 partes. [16]

Comité contra la Tortura

El Comité contra la Tortura (CAT) es un organismo de expertos en derechos humanos que supervisa la aplicación de la Convención por los Estados partes. El Comité es uno de los ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos vinculados a las Naciones Unidas. Todos los Estados partes están obligados en virtud de la Convención a presentar informes periódicos al CAT sobre la forma en que se están aplicando los derechos. Tras ratificar la Convención, los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año, tras lo cual están obligados a presentar un informe cada cuatro años. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales". En determinadas circunstancias, el CAT puede examinar denuncias o comunicaciones de personas que aleguen que se han violado sus derechos en virtud de la Convención.

El CAT se reúne habitualmente en abril/mayo y noviembre de cada año en Ginebra . Los miembros son elegidos por los Estados partes para un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos si se les nomina. La composición actual del CAT, a junio de 2023 : [17]

Efectos

Un estudio de 2021 publicado en el American Journal of Political Science concluyó que los países que adoptan leyes nacionales que prohíben la tortura (definiéndola de acuerdo con los estándares codificados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) posteriormente experimentan reducciones en la tortura policial. [18]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcdefgh Colección de tratados de las Naciones Unidas: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Recuperado el 26 de junio de 2018.
  2. ^ Resolución 40/128 de la Asamblea General (13 de diciembre de 1985), Situación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , A/RES/40/128, párrafo 2.
  3. ^ ab Convención contra la Tortura Archivado el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , Artículo 27. Recuperado el 30 de diciembre de 2008.
  4. ^ Convención contra la Tortura Archivado el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , Artículo 25. Recuperado el 30 de diciembre de 2008.
  5. ^ Convención contra la Tortura Archivado el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , Artículo 33. Recuperado el 30 de diciembre de 2008.
  6. ^ abcdef "Observación general Nº 2 del CAT: Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes" (PDF) . Comité contra la Tortura. 23 de noviembre de 2007. pág. 2 . Consultado el 16 de junio de 2008 .
  7. ^ Ronli Sifris (4 de diciembre de 2013). Libertad reproductiva, tortura y derechos humanos internacionales: desafiando la masculinización de la tortura . Routledge . pág. 145.
  8. ^ ab "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". ACNUDH . Consultado el 16 de marzo de 2022 .
  9. ^ Convención contra la Tortura Archivado el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , Artículo 3.1. Recuperado el 30 de diciembre de 2008.
  10. ^ "Observación general Nº 1 del CAT: Aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22". ACNUDH. 21 de noviembre de 1997. Consultado el 15 de junio de 2008 .
  11. ^ Nowak, Manfred ; Birk, Moritz; Monina, Giuliana (14 de noviembre de 2019). Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su Protocolo Facultativo: un comentario. Oxford University Press. ISBN 978-0-19-884617-8.
  12. ^ "Italia aprueba una ley que convierte la tortura en un delito, según los críticos, está llena de lagunas". Reuters . 5 de julio de 2017 . Consultado el 6 de julio de 2017 .
  13. ^ Bashfield, Samuel (1 de junio de 2022). "El BIOT: un vacío judicial que ahora consume a los refugiados tamiles". Al Jazeera . Consultado el 10 de junio de 2022 .
  14. ^ "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – Adición a los informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1995" (PDF) . Departamento de Estado de los Estados Unidos . Consultado el 10 de diciembre de 2018 .
  15. ^ OPCAT, Artículo 1.
  16. ^ "Protocolo Facultativo 9.b de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . Naciones Unidas . Consultado el 10 de diciembre de 2018 .
  17. ^ "Comité contra la Tortura – Miembros". Naciones Unidas ACNUDH. 2023. Consultado el 12 de junio de 2023 .
  18. ^ Berlín, Mark S. (2021). "¿La criminalización de la tortura disuade a la policía de torturar?". Revista estadounidense de ciencias políticas . 67 (4): 932–947. doi :10.1111/ajps.12684. ISSN  1540-5907. S2CID  244550445.

Lectura adicional

Enlaces externos

Decisiones del Comité contra la Tortura