Vencimiento anticipado

Normalmente existe licitud en la inclusión de cláusulas sobre vencimiento anticipado para proceder a la ejecución hipotecaria (desahucio o lanzamiento) favorable al banco.Así ha ocurrido en España con la sentencia n.º 705/2015 del Tribunal Supremo, que aunque considera la validez general de dichas cláusulas, no excluye su posible nulidad en determinados casos.La falta contractual se considera una conducta antijurídica imputable al deudor siempre y cuando no existan cláusulas que puedan ser nulas o abusivas.A este respecto son consecuencia de vicios invalidantes típicos: Anulabilidad, nulidad, resciliación, rescisión, resolución, revocación y simulación contractual.Las cláusulas abusivas suelen no estar negociadas y se incorporan e imponen por una de las partes -normalmente el banco o empresa-.La ley considera las cláusulas abusivas nulas de pleno derecho, lo que no implica la nulidad del contrato aunque puede verse alterado sustancialmente.Existiría licitud en la inclusión de cláusulas sobre vencimiento anticipado para proceder a la ejecución hipotecaria (desahucio o lanzamiento) favorable al banco pero también pueden considerarse cláusulas abusivas y por tanto nulas cuando los períodos de impago se consideran demasiado cortos y por tanto perjudiciales en extremo para el deudor o se hayan impuesto sin conocimiento comprobado por el banco.
Edificio en construcción.