La denominación unión real no proviene, en cuanto a la utilización del término real de la existencia de un monarca común, aunque lo normal es que así sea,[2] sino de que los distintos Estados compartían, además, algunas cosas.
[3] El término "real" no proviene en este caso de rex -rey- sino de res -cosa-.
Esto significa que los respectivos ordenamientos prevén la existencia de algún tipo de unión que se extiende no solamente a compartir la jefatura del Estado sino a la existencia de determinados órganos e instituciones jurídicas comunes.
[4] Se trata, lógicamente, de una fórmula que va más allá de la Unión Personal.