[1] El régimen del Tribunal y de sus jueces está regulado por la Constitución (título séptimo, sección primera).
Decide sobre la compatibilidad con la Constitución de las leyes, los decretos (dictados por el Gobierno o los órganos administrativos) y los reglamentos (dictados por los órganos administrativos o derivados de tratados internacionales).
También decide sobre los litigios entre los distintos órganos del Estado, a menos que la ley especifique que éstos deban ser resueltos por otro órgano del Estado, sobre los recursos contra las decisiones legalmente válidas de los órganos del Estado, sobre las elecciones, sobre los referendos y es el único tribunal que puede procesar al Presidente de la República.
Los requisitos para ser candidato son tener una edad mínima de 40 años, ser licenciado en Derecho y contar con al menos 15 años de actividad jurídica.
Al igual que los diputados del Consejo Nacional, los jueces gozan de inmunidad y sólo pueden ser juzgados o detenidos por el propio Tribunal Constitucional.