2° -Que uno y otro se deberán auxiliar mutuamente en caso de invasión exterior o interior turbación, hasta con el número de quinientos hombres, consideradas las actuales fuerzas de una y otra Provincia, no debiéndose entender estrechamente, pues pudiéndose con más se deberá hacer y prestar.
5°-Que con respecto a la deuda que tiene contraída el Gobierno de Granada con Costa Rica en dos remesas de tabaco, por lo que hace a la última, que importa dos mil trescientos setenta pesos un real, teniendo pagados un mil quinientos que llevó el C. Mora y quinientos cincuenta, valor de los fletes, sólo resta trescientos veinte pesos un real, que satisfará en el día, cubriéndose con recibo del señor Enviado y Factor; y por lo que toca a la anterior, cuyo valor es de tres mil sesenta y cinco pesos, tres y medio reales, se le franqueará libramiento contra el Administrador de Masaya D. Gregorio Bolaños y sus fiadores del producto libre de cuarenta tercios de que se hizo cargo en enero de este año y de que aún no ha rendido cuenta y el resto será satisfecho en el término de dos meses.
8°.-Conociendo que el partido de Nicoya, por su situación topográfica, puede recibir mayores ventajas del Gobierno de Costa Rica, a cuya Provincia está más contiguo, el Gobierno de Granada lo informará así a la Soberana Asamblea Constituyente para su determinación.
Y habiéndose movido la cuestión de si por este Gobierno, que en el día depende de la Soberana Asamblea Constituyente, podrían celebrarse tratados como los precedentes y ratificarse o no, se resolvió afirmativamente; pero siempre con el carácter de interinidad y bajo la aprobación de la misma Asamblea Soberana, adonde deberá darse cuenta al efecto.
El tratado Montealegre-Velasco estuvo vigente hasta 1824, cuando tanto Nicaragua como Costa Rica quedaron incorporadas a las Provincias Unidas del Centro de América.