Trabajador autónomo económicamente dependiente
[BOE 1] Para ser un TRADE se han de cumplir unos requisitos específicos:[1] La realización del contrato se debe hacer por escrito entre el TRADE y el cliente y se debe registrar en el plazo de 10 días desde su firma y comunicar al cliente en los 5 días hábiles siguientes al registro del contrato.[3] Este registro no tiene carácter público, de acuerdo con el Estatuto del trabajo autónomo.Al TRADE se le reconoce el derecho a descansar como mínimo 18 días al año, cosa que puede ser mejorada mediante cláusula específica en el contrato.[8] Debe ser presentada hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad y deberá ir acompañada de la información acreditativa correspondiente.[12] El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura completamente legal, con un tratamiento específico, mientras que el falso autónomo es un fraude, contraviene la normativa y las empresas que se sirven de esta artimaña pueden ser sancionadas.