[1] Su justificación se encuentra en varios escritos filosóficos publicados previamente, en los que el autor primero identifica tres formas del pensamiento con palabras, luego expone una teoría del conocimiento y por último enumera los problemas que surgen cuando en un mismo universo las definiciones son hechas por más de un individuo.[2] El derecho es la solución que la civilización ha dado a esos problemas cuando el universo es la polis.[15] En consecuencia, esta alegoría da otro punto de apoyo a la teoría trialista.Sin embargo, como lo hizo notar Miguel Ángel Ciuro Caldani, la concepción trialista del derecho tiene alcances en el terreno político.[19] La teoría trialista —aunque desarrollada independientemente— está conceptualmente relacionada con la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale, que postulaba tres dimensiones del fenómeno jurídico: fáctica, normativa y axiológica,[20] y con la tesis de Carlos Fernández Sessarego de 1950, que aludía a tres elementos: hecho, norma y valor,[21] a los que Antonio Enrique Pérez Luño agregó un cuarto, de naturaleza distinta: la historia.