Teniente de alcalde
En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo,[1] en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto.Además, posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento,[2] en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde.Se trata de una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento,[3] siendo el segundo en orden protocolario tras el alcalde.[4] Los nombramientos se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por el alcalde.Donde no exista, no podrá exceder el tercio del número legal de miembros de la corporación municipal.