Suelo contaminado es aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
Examinado el informe preliminar de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados.
Asimismo, estarán obligados, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación.
Los niveles genéricos de referencia que se utilizarán para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias, vienen recogidos en la normativa.
Los suelos contaminados perderán esta condición cuando se realicen en ellos todas las actuaciones de descontaminación o así se haya declarado por resolución administrativa.