Sucesión por causa de muerte

Asimismo, es un modo de adquirir mortis causa, en cuanto que supone la muerte del causante para operar.

Hay ciertas relaciones jurídicas, tanto activas como pasivas, que no son comprendidas por la sucesión a título universal por causa de muerte.

Hay casos en que los derechos reales menores como el usufructo, uso o habitación se extinguen con la muerte.

[1]​ En el derecho civil chileno, la sucesión por causa de muerte adquiere complejas características.

Desde una perspectiva lógica, aunque no necesariamente temporal,[2]​ opera por etapas que traen distintas consecuencias jurídicas: