Asimismo, es un modo de adquirir mortis causa, en cuanto que supone la muerte del causante para operar.
Hay ciertas relaciones jurídicas, tanto activas como pasivas, que no son comprendidas por la sucesión a título universal por causa de muerte.
Hay casos en que los derechos reales menores como el usufructo, uso o habitación se extinguen con la muerte.
[1] En el derecho civil chileno, la sucesión por causa de muerte adquiere complejas características.
Desde una perspectiva lógica, aunque no necesariamente temporal,[2] opera por etapas que traen distintas consecuencias jurídicas: