En cuanto a la legislación mexicana, encuentran su reglamentación en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Su fundamentación legal está contenida en el Código de Comercio, en el cual se aprecia la regulación de la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones del artículo 93 al 100 y del artículo 296 al 305 respectivamente.
Se caracterizan porque tiene dos tipos de socios, los primeros se denominan socios comanditarios ,los cuales aportan capital a la sociedad pero no tienen participación en la administración y en la gestión de esta, ni tienen responsabilidad personal por las deudas; mientras que los segundos se denominan socios colectivos, los cuales aportan capital a la sociedad, tienen participación en la administración y gestión de esta y responden de forma ilimitada.
La constitución se da por medio de la escritura que será otorgada por los socios colectivos, con o sin la intervención de los socios comanditarios, siempre y cuando estén en la escritura con sus respectivos datos y aportaciones.
La principal diferencia entre ambas radica entre la naturaleza de los aportes y en los requisitos para su constitución.