Los servicios mínimos son, durante un evento o suceso (por ejemplo, una huelga de trabajadores), aquellos servicios considerados esenciales que se siguen prestando con el fin de evitar que haya desabastecimientos, falta de producción, caos administrativo, etcétera.
La determinación de los servicios mínimos en los servicios esenciales es, en ciertos casos, una limitación del derecho de huelga, que corresponde a la autoridad gubernativa correspondiente en cada Estado.
En ocasiones se da la dificultad que determine con exactitud qué son servicios esenciales para la sociedad y cuál es el porcentaje de servicio adecuado en todos los casos.
Consideran que los servicios mínimos abusivos provocan que la huelga deje de notarse, desvirtuando así el derecho de huelga.
[1] Por ejemplo, en España el sindicato CNT considera que los únicos servicios mínimos legítimos son aquellos que cubren emergencias y atención sanitaria y personas con discapacidad, y por tanto rechaza los servicios mínimos en el transporte y otros sectores.