El Senadoconsulto (en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano.
En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado.
En la época imperial deviene un acto con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano o Senadoconsulto Veleyano), de otros sujetos.
Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4 El senadoconsulto también existió durante el Consulado y el Primer Imperio francés como una prerrogativa del Senado conservador.
En la redacción de un decreto se escribía primero el tiempo y el lugar, en seguida el nombre de los senadores presentes, luego la proposición con el nombre del magistrado que la había propuesto y a continuación de este preámbulo se escribía el texto del decreto en esta forma: Cuando los tribunos habían formado oposición, se mencionaba al final en esta fórmula: Estos decretos se llevaban enseguida al tesoro, y desde el momento en que quedaban registrados entre otras leyes, pasaban a tomar fuerza y vigor.