Letrado de la Administración de Justicia

En los pueblos germánicos existían las figuras del referendarius y del cancellarius, que aunque, al principio eran colaboradores de los jueces, más tarde, pasaron a tener competencias propias, ya que el referendarius intervenía en los tribunales del rey cuidando los documentos reales y el cancellarius, era un cargo creado como escribano judicial, para que estuviera siempre presente en el Tribunal y cuidara de los documentos.[2]​ Con este precepto se introduce en el proceso la facultad de documentación, a través del secretario, como garantía para que prevalezca siempre la verdad y la equidad.En España la figura del escribano es introducida con el derecho romano, pilar en el que se basa el sistema civil español, pero su evolución siguió dos fases claramente diferenciadas.Descubrimos la presencia del secretario o escribano en toda la literatura jurídica española, siendo destacables por su importancia los siguientes ejemplos: A través de estos códigos antiguos se llega a la segunda fase de separación de la fe pública judicial (ejercida por el escribano) y la fe pública extrajudicial (ejercida por el notario), que se inicia con la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, dónde el escribano aparece como el antecedente histórico más inmediato del secretario Judicial español,[5]​ y en la que se separa la fe pública judicial, que se le atribuye al secretario judicial y se la considera como una función estatal y la extrajudicial que se le atribuye a los notarios.Los secretarios judiciales tienen rango y tratamiento de autoridad del Estado: según el artículo 97.
Placa usada por los letrados españoles