Autorizar y refrendar en los asuntos que le estén atribuidos las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y demás actos que firme el Gobernador del estado.
Dar cuenta en la oportunidad fijada o cuando se lo requiera el Gobernador del estado, de los asuntos realizados que cursen en la respectiva Secretaría.
Comparecer al Consejo Legislativo del estado Zulia, a la Comisión Delegada o a las Comisiones Permanentes, cuando le sea solicitado expresamente para informar sobre alguna materia de su competencia.
Intervenir en la tramitación y expedición de los créditos adicionales relativos a su Despacho.
Los Secretarios tienen derecho de palabra en el Consejo Legislativo y en sus Comisiones.
Podrán tomar parte en los debates del Consejo Legislativo, sin derecho a voto, y; 15.