Se determina su estructura a través de la negociación colectiva,[1] o en su defecto, el contrato individual.
Se determinará el salario base por la cantidad fija abonada al trabajador por unidad de tiempo (día, semana, mes) correspondiente al grupo profesional, y según especifique el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo individual.
La negociación colectiva, o en su defecto, el contrato individual tendrá que fijar el salario base anteriormente citado.
Los complementos salariales[5][6] vendrán establecidos por la negociación colectiva o, en su defecto, por el contrato individual, en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
Podemos distinguir diferentes tipos: primas, turnos, asiduidad o puntualidad,[14] pluses de disponibilidad, residencia.
[15] Se trata de remuneraciones en especie[16] las que percibe el trabajador con prestaciones distintas al dinero: manutención, alojamiento, coche, vivienda, etc.
La negociación colectiva tiene amplia libertad para determinar los criterios, según los cuales pueden calcularse dichos complementos si se establecen.
Durante el 2015 los funcionarios han ido recuperando[24][25][26] parte de la paga extraordinaria que se les suprimió en 2012.