Su misión es garantizar el derecho de todas las personas a una buena administración gubernamental.
Al finalizar el ejercicio anual se edita la memoria de actividades realizadas durante el periodo.
Cabe señalar que el defensor del pueblo presentó un recurso, debido principalmente al artículo donde se señala que el Síndico tiene carácter exclusivo.
Juzgaban cada caso colegiadamente y su sentencia se incorporaba como un acto o juicio de corte, aunque a menudo se emitía muchos meses después.
A partir del 1419, la comisión estuvo formada solo por nueve provisores, tres nombrados por el rey y dos más por cada uno de los tres estamentos: eclesiástico, nobiliario y ciudadano.
En aquella época los representantes del estamento ciudadano recibían a menudo el nombre de síndicos.
Sin embargo, hay similitudes importantes que fundamentaron la recuperación de este nombre para la institución moderna.
Como señala el profesor Font Rius, ambas instituciones comparten el principio común de la autorresponsabilización del poder público y las administraciones por las infracciones cometidas en perjuicio de los particulares.