Reserva de ley

Doctrinariamente existen dos sistemas, el de dominio legal máximo, en el cual pertenecen al ámbito de la potestad reglamentaria todas aquellas materias que no pertenezcan al dominio legal, y el de dominio legal mínimo, donde la potestad legislativa alcanza no sólo a aquellas materias que le encomienda la Constitución, sino a todas las demás.Del primer sistema surge con nitidez la distinción entre reglamentos de ejecución e independientes, donde los primeros desarrollan y precisan las disposiciones de una ley, y los segundos regulan aquellas materias ajenas al dominio legal.En todo caso, la generalidad de los ordenamientos admiten que la reserva de ley no impide que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley.Este dominio es máximo pues no hay otras materias que queden a disposición del legislador.Este ámbito puede ser complementado y precisado por una ley orgánica constitucional.