Tanto en los países que se aplica la justicia restaurativa como en los que se aplica la justicia transicional a delincuentes que, por causa de conflictos armados o transiciones políticas abruptas causan daño a la población, se deben prever mecanismos mediante los cuales estos actores se vean obligados a reparar los daños causados.
Sin embargo, muchas veces es el Estado quien tiene que reparar esos daños.
Las reparaciones que se les da a las víctimas son principalmente de dos tipos: Reales y Simbólicas.
Es decir que lo que se busca principalmente con esta reparación simbólica es sobre todo no permitir esa clase de perdón amnésico y de dejar en el olvido los crímenes cometidos.
Sin embargo, lo que se puede tornar en debate es el hecho de que muchas veces los Estados toman una u otra de las reparaciones sin tener en cuenta que la reparación simbólica debe ser por ósmosis concebida como complemento de la reparación material y no como su sustituto.