Relapso

En el Derecho canónico de la Iglesia católica, se llama relapso al «hereje que recae en el error del que había abjurado.

Exige de los primeros mayores y más largas pruebas que de los segundos porque teme, con razón, que profanen los sacramentos si les permite recibirlos.

En los países donde había inquisición, los herejes relapsos eran condenados a la hoguera y, en los primeros siglos, los idólatras relapsos eran excluidos para siempre de la sociedad de los cristianos».

[1]​ Los inquisidores establecían tres categorías de acusados:[2]​ A las primeras categorías se les permite la reconciliación: poderse reintegrar a la Iglesia tras haber abjurado de sus errores.

La tercera categoría de acusados, la de los pertinaces, se dividía en tres grupos:[2]​ A los relapsos les espera la hoguera, aunque con una notable diferencia: los penitentes serán estrangulados antes de ser quemados; los impenitentes serán quemados vivos.