Cuando el servicio de resolución del DNS encuentra un registro CNAME mientras busca un registro de recursos regular, este reiniciará la consulta utilizando el nombre canónico en lugar del nombre original.
Esta confusión se menciona específicamente en RFC 2181, "Aclaraciones a la especificación DNS": la etiqueta (la parte izquierda) es un alias para el lado derecho (la porción RDATA), que es (o debería ser) un nombre canónico.
Existe una excepción a esta regla cuando se utiliza DNSSEC, en donde pueden coexistir registros como RRSIG, NSEC, etc (RFC 2181 sección 10.1).
Sin embargo, el software del dominio debe ser capaz de manejar esta situación y arrojar un error cuando ocurra (RFC 1034 sección 3.6.2).
Al igual que ocurre con un CNAME, la búsqueda de DNS deberá también resolver el nuevo nombre.
Por último, una búsqueda de registro A para foobar.foo.example.com coincidirá con *.bar.example.com (mapeado por el DNAME bar.example.com) y devolverá 192.0.2.25.