Anexo:Red Autonómica de carreteras de España

En el caso general de una Comunidad Autónoma pluriprovincial, la Red Autonómica se complementa con la Red Provincial competencia de las Diputaciones Provinciales.Por lo tanto se entiende como Red Autonómica únicamente aquellas carreteras que son competencia del gobierno de la Comunidad Autónoma, estando diferenciada en cuanto a su administración y conservación de las carreteras de las entidades locales.Aunque algunas CC. AA. hayan decidido emplear el formato de cajetín naranja para distinguir la titularidad de sus autovías, de acuerdo con el Art.162.4 del RD 1428/2003 Reglamento General de la Circulación, el identificador S-430 debería utilizarse solamente para carreteras que no sean ni autopista ni autovía.Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía debería ser identificada con la letra A (aunque Álava, Andalucía y Aragón la han adoptado en su respectivas redes).Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación se utilizarán las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior.